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La Audiencia Provincial anula un crédito revolving por considerar que es usura

El fallo obliga a una financiera a devolver los intereses abusivos cobrados a un alicantino por un crédito de 2.000 euros firmado en el año 2007 y considera probado que los tipos excedían del 20%

Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante, en una imagen de archivo. | PILAR CORTÉS

La Audiencia Provincial de Alicante ha anulado un contrato de crédito permanente, también conocido como revolving, a la financiera del Banco de Santander por considerar que sus elevados intereses, del 20,47%, son usura, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario y que revoca otra resolución de un juzgado que había dado por bueno el contrato. El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Luis Antonio Soler, obliga a la entidad a devolver todas las cantidades cobradas por cualquier concepto que supere la suma recibida. De todas maneras, la resolución no es firme y contra ella cabe un recurso de casación por infracción procesal en un plazo máximo de veinte días.

Desde el bufete Sanz Abogados, que han representado al perjudicado en este pleito, se subrayó la trascendencia de la resolución, pues afecta a la práctica totalidad de los contratos de financiación. Con el gancho de obtener dinero de manera inmediata a modo de préstamo, a cambio de ir devolviéndolo con intereses, según las cuotas pactadas, son muchos los usuarios que acuden a este tipo de financieras y luego se encuentran con que deben estar pagando más tiempo del que debieran.

Después de la sentencia del Tribunal Supremo que consideraba usurarios los intereses que se imponían a los usuarios de las tarjetas revolving, aumentaron las reclamaciones contra las entidades bancarias para pedir la nulidad de estos intereses. Esta sentencia de la Audiencia de Alicante tumba las conocidas como líneas de crédito por entender que tienen una pauta de funcionamiento similar al de las tarjetas revolving.

Reclamación de la nulidad

En este caso concreto, la línea de crédito permanente se firmó en julio de 2007 por un importe de 2.000 euros, a un interés nominal anual del 20,40% y con una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 22,43%. El denunciante, al verse atrapado años después por los intereses, consideró que se trataba de una cláusula abusiva y se reclamó la nulidad de todos los intereses. Un juzgado de Primera Instancia de Alicante desestimó esas pretensiones, al considerar que se trataba de un crédito incorporado a una tarjeta cuyo contrato se firmó en 2017, una década después.

La sentencia señalaba que, comparando el tipo de interés medio de las tarjetas revolving y el aplicado a los créditos del consumo de 2018, el tipo de interés no era superior al de las operaciones de referencia. El demandante no estaba de acuerdo porque consideraba que por no ser un caso de tarjetas revolving la comparación debía hacerse entre créditos al consumo y no con estadísticas de ese tipo de tarjetas. Los letrados alegaban que la cláusula del contrato que fijaba los intereses no superaba de ningún modo el control de transparencia, dejando serias dudas respecto a si el consumidor tuvo realmente la oportunidad de conocerlo en el momento de celebración del contrato y si era realmente consciente de la carga financiera que estaba asumiendo.

La sentencia de la Sección Octava de la Audiencia, conocida como el Tribunal de Marcas, señala que «el contrato ofrece un crédito al consumo» y, en consecuencia, cree que el parámetro que se debe examinar es el tipo de interés TAE que existía en la fecha de la firma del contrato. Analizando estas cifras, el tribunal concluye que «estamos ante un interés muy elevado, pues el porcentaje por encima de catorce puntos constituye una diferencia no ya apreciable sino que supera en gran medida el índice tomado como referencia, razón por la que debe considerarse como notablemente superior», continúa argumentando la resolución judicial.

Aprisionado

La sentencia incide en que en este tipo de servicios de financiación «el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario es un deudor aprisionado por un préstamo de escasa cuantía».

La Audiencia recuerda la sentencia del Tribunal Supremo contra las tarjetas revolving, en la que se concluye que, cuando «se estipule un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado», procede estimar el recurso del demandante, declarándose nulo de pleno de derecho. El fallo obliga a la entidad a reembolsar todas las cantidades cobradas indebidamente en concepto de intereses.

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio el visto bueno a que la Justicia española pudiera aplicar la Ley de Usura contra las tarjetas revolving. A pesar de tratarse de una legislación que data del año 1908, su claridad ha servido a los tribunales para seguir anulando, a pesar del tiempo transcurrido, intereses abusivos para los consumidores.

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