Los juzgados alicantinos ya obligan a devolver la comisión de apertura de las hipotecas

El Juzgado de Primera Instancia 5 bis es el primero que aplica el nuevo criterio del Supremo que permite esta posibilidad

Los archivos del juzgado de Primera Instancia 5 bis de Alicante.

Los archivos del juzgado de Primera Instancia 5 bis de Alicante. / PILAR CORTES

Un juzgado alicantino se ha convertido en el primero en aplicar el nuevo criterio del Tribunal Supremo que permite declarar abusiva y, por tanto, ordenar la devolución de la comisión de apertura de las hipotecas, cuando se consideren abusivas. Una decisión que, en este caso, permitirá al afectado recuperar los 644 euros que abonó en 2008 al contratar el préstamo, más los intereses legales devengados desde entonces.

Así lo recoge la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 bis de Alicante conseguida por la letrada Fuensanta Cabrera y que ha difundido este martes la asociación de consumidores financieros Asufin. Un fallo que declara abusiva por falta de transparencia la comisión de apertura incluida en el contrato hipotecario, en este caso, al considerar que no se ofreció al cliente suficiente información y con la anticipación necesaria sobre el importe y las circunstancias por las que se cobraba esta cantidad.

Fue el pasado 29 de mayo cuanto el Tribunal Supremo cambió su criterio y abrió la puerta a reclamar las comisiones de apertura de las hipotecas, después de un pronunciamiento en este sentido del Tribunal de Justicia de la Unión Europa. Hasta ese momento el Alto Tribunal español consideraba que esta cláusula formaba parte del precio del préstamo y de su articulado general, por lo que debía quedar excluida de los controles de abusividad y transparencia que han dado pie a la anulación de otras cláusulas, como las de vencimiento anticipado, que permitían el embargo del piso con solo tres cuotas impagadas, o las llamadas cláusulas suelo, que impedían que los intereses se redujeran por debajo de cierto porcentaje, aunque el euríbor cayera más.

La sede del Tribunal Supremo en Madrid.

La sede del Tribunal Supremo en Madrid. / EP

Tras el pronunciamiento del TJUE, el fallo del Supremo no considera abusiva "per se" esta cláusula y señala que debe analizarse cada contrato de forma individual. En cualquier caso, supone un cambio con respecto a la situación anterior y, como señalan desde Asufin, abre la puerta a que multitud de clientes bancarios puedan seguir por este mismo camino.

En el caso concreto de Alicante, el Juzgado de Primera Instancia 5 bis determina que la entidad financiera no informó de forma "previa, concisa y clara al consumidor sobre el cumplimiento de las exigencias de derecho nacional", y que éste "no tuvo a su disposición, con antelación suficiente, la información precisa sobre las tarifas y el importe" de la comisión.

Al respecto, desde la asociación recuerdan que la normativa exige que el consumidor tiene que conocer no sólo el hecho de que se le va a cobrar esa comisión, sino también a qué servicio responde y si el pago de la misma se solapa con otros gastos ya retribuidos por en el contrato.

Según la organización, en este tipo de comisiones concurren dos circunstancias que hacen que pueda ser nula por abusiva. La primera, es que no siempre se cobra al consumidor, por ejemplo, cuando el préstamo no se concede o acepta. Y la segunda, que el banco ha de acreditar los servicios a los que responde su cobro, así como que su coste no es desproporcionado. Igualmente, desde Asufin recalcan que el hecho de que la comisión de apertura sea conocida por el consumidor medio no la convierte automáticamente en transparente y, por tanto, no abusiva.

En este primer fallo el cliente pagó 644,41 euros en concepto de comisión de apertura del préstamo en al año 2008, una cantidad que ahora podrá recuperar, más los correspondientes intereses legales desde esa fecha.