Empleo Público

El Tribunal Supremo avala que los interinos en entidades locales puedan pasar a funcionarios sin superar una oposición

La sentencia rechaza que se pueda excluir del proceso aquellos ámbitos funcionariales para cuyo acceso se hayan establecido "procedimientos selectivos singulares"

Un equipo de funcionarios trabajando.

Un equipo de funcionarios trabajando.

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo respalda que el personal interino de las entidades locales pueda acceder al proceso para ser funcionario de carrera con el fin de reducir el empleo temporal. De este modo, rechaza que se pueda excluir del proceso a aquellos grupos de funcionarios para los que se hayan establecido "procedimientos selectivos singulares".

La resolución a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Pablo Lucas, tiene fecha del pasado 20 de julio y da respuesta a un recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local.

La demanda del colegio profesional se dirigió contra una decisión del Consejo de Ministros por la que se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a 2021, una disposición con la que el Gobierno buscaba reducir la temporalidad en el empleo público. Solicitaba también que la norma quedara en suspenso en lo que afectaba a los funcionarios municipales con habilitación de carácter nacional, secretarios, interventores y tesoreros.

Situación de los interinos

El alto tribunal resuelve en coincidencia con lo solicitado por la Abogacía del Estado, que se opuso al recurso frente a las pretensiones del recurrente, que distinguía en su demanda la situación de los interinos de la de "quienes, con plaza en la Escala son nombrados provisionalmente o en comisión de servicios ", tachando de artificioso el cómputo de puestos para determinar el número de plazas a estabilizar.

Ponía ejemplos para sustentar sus pretensiones, como es lo que ocurre con los puestos de secretaría Intervención de Lucena del Puerto (Huelva) y La Granja de la Costera (Valencia) que se adjudicaron en el concurso de 2021 a funcionarios de carrera de la Escala. 

En este punto, el Colegio insiste en que "cualquiera que sea la cifra a que se llegue" vulnera la ley porque no se cumple el supuesto que contempla: que a un empleado público que ha sufrido abuso de temporalidad en una plaza concreta se le deba facilitar el acceso a ella.

Discriminación no justificada

Además, el recurso considera no justificada la discriminación "porque ha sido la actuación de la Administración y del legislador la que ha provocado la existencia de gran cantidad de nombramientos en interinidad, no ha convocado suficientes plazas ni ha hecho ningún esfuerzo de reorganización de los puestos y de asistencias de las Diputaciones Provinciales".

Por su parte, el Supremo responde que buena parte del esfuerzo que hace la demanda se centra en la distinción entre plaza y puesto de trabajo, a fin de sostener que en la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional no hay unidad de plaza y puesto y, en consecuencia, tampoco hay abuso de nombramientos temporales.

El Supremo cnsidera, sin embargo, que los nombramientos interinos que hacen las Comunidades Autónomas no son para plazas de habilitación nacional sino para puestos dotados por las entidades locales. "Como estas no seleccionan a los interinos, ni estos se vinculan con ellas por una relación de servicio, que solamente tienen con el Estado, el resultado es que no hay habilitados nacionales que ocupen interinamente plazas de la Escala", apunta en su resolución.

Así, pues, concluye que existiendo personal interino que desempeña puestos de las entidades locales que implican el ejercicio de funciones reservadas a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter nacional, debe entenderse que se da el presupuesto necesario para que también en este ámbito se aplique la norma impugnada para las plazas que cumplan los requisitos.

Por último, establece que hecho de que se hayan convocado procesos selectivos para acceder a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional entre 2014 y 2018 "no quita la realidad de la presencia en puestos a ella reservados de funcionarios interinos". Añade que tampoco se incurre en la inconstitucionalidad que le reprocha el recurrente al acuerdo del Gobierno.