Casi 1.200 alicantinos se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad en nueve meses

La simplificación del procedimiento ha disparado la cifra de particulares que recurren a los juzgados para liberarse de sus deudas

La sede de los juzgados de lo Mercantil en Alicante.

La sede de los juzgados de lo Mercantil en Alicante. / Pilar Cortés

David Navarro

David Navarro

Desde que a finales del año pasado se simplificara al máximo el procedimiento para acogerse a la denominada Ley de Segunda Oportunidad, los juzgados alicantinos han recibido una auténtica avalancha de solicitudes de particulares ansiosos por librarse para siempre de sus deudas. Y no es para menos, si se tiene en cuenta que la alternativa es cargar para siempre con la amenaza del embargo, aunque no se disponga de ningún bien con el que responder.

De esta forma, sólo en los nueve primeros meses de 2023 se han presentado en la provincia hasta 1.169 concursos de acreedores de personas naturales no empresarias –como se denomina técnicamente esta figura-, lo que supone multiplicar por cuatro las cifras del mismo periodo del año pasado, de acuerdo con el último balance del Consejo General del Poder Judicial.

Unas solicitudes que han duplicado la carga de trabajo habitual que reciben los juzgados de lo Mercantil de la zona y eso a pesar de que este incremento de los concursos de particulares ha coincidido con un descenso del alrededor del 50% de los casos presentados por empresas, que han pasado de 394 a 178 en el mismo periodo.

Aunque la posibilidad de que los particulares pudieran acogerse a lo que antiguamente se conocía como suspensión de pagos existe desde 2015, ha sido la última reforma de la Ley Concursal la que ha propiciado este incremento sin parangón en la cifra de procedimiento. Esta modificación introdujo una tramitación abreviada para aquellos los concursos sin masa, es decir, aquellos en los que el deudor no tiene bienes para responder por sus deudas y en los que, por tanto, carece de sentido demorar la gestión. Es lo que se conoce como concurso exprés.

Requisitos

En estos casos, basta con asegurar que se actúa de buena fe, carecer de antecedente y no haber solicitado en los años precedentes otra exoneración para poder acogerse a este procedimiento especial, para el que ni siquiera se nombra un administrador concursal, a no ser que algún acreedor lo solicite en los 15 días siguientes a la publicación de la declaración del concurso en el BOE. Por eso, en la inmensa mayoría de los casos se acaba perdonando la deuda a los afectados.

Imagen de archivo de la instalación de ordenadores en uno de los juzgados de lo Mercantil de Alicante antes de su puesta en marcha.

Imagen de archivo de la instalación de ordenadores en uno de los juzgados de lo Mercantil de Alicante antes de su puesta en marcha. / Pilar Cortés

Esta facilidad de tramitación, junto con la aparición de bufetes especializados que se encargan de publicitarla, ha despertado el interés tanto de personas que se han visto atrapadas recientemente en problemas económicos derivados, por ejemplo, de las restricciones aplicadas durante la pandemia, como de otros muchos particulares que arrastraban esta situación desde hace muchos años, según explican los expertos. No hay que olvidar que anteriormente, por ejemplo, si alguien no podía pagar la hipoteca, mantenía la deuda con el banco de por vida, aunque le embargaran la casa.

De esta forma, el perfil de quienes recurren es cada vez más variado y también incluye a muchos ciudadanos con deudas generadas por tarjetas revolving, inversores que perdieron dinero con criptomonedas o, otro caso muy frecuente, autónomos que avalaron su negocio con el patrimonio personal.

Lógicamente, esta avalancha ha desbordado a los juzgados, que buscan alternativas para evitar que la Ley de Segunda Oportunidad acabe colapsando su funcionamiento. Entre estas alternativas destaca el programa piloto que pondrán en marcha los juzgados alicantinos para aplicar inteligencia artificial con el objetivo de automatizar parte del proceso.

Le perdonan 35.000 euros por las deudas heredadas de su madre

Le perdonan 35.000 euros por las deudas heredadas de su madre

Entre los últimos casos de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en la provincia, destaca el caso de una mujer a la que el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante ha perdonado casi 35.000 euros, según ha informado el despacho especializado Repara tu Deuda. La peculiaridad del caso es que el origen de la deuda está en los créditos que solicitó la madre de la afectada, que pasaron a ella al fallecer la progenitora. Ante la desesperación de no poder hacer frente a los pagos, solicitó nuevos créditos, que solo contribuyeron a empeorar la situación. La mujer se acogió en su día a un concurso de acreedores ordinario y, posteriormente, solicitó la denominada exoneración del pasivo insatisfecho, que el juzgado le ha concedido.