Derechos de los trabajadores

Guía laboral para Navidad: 15 dudas razonables sobre cenas de empresa, paga extra o cestas

 La paga extra de diciembre, las cenas de empresa o los lotes navideños son motivo de alegría en la mayoría de casos, pero también de malentendidos o incluso conflicto en algunos centros de trabajo

Cena de Navidad.

Cena de Navidad. / Archivo

Gabriel Ubieto

La Navidad se acerca y cada año surgen dudas sobre usos y costumbres propios de estas fechas en las empresas. La paga extra de diciembre, las cenas de empresa o los lotes navideños son motivo de alegría en la mayoría de casos, pero también de malentendidos o incluso conflicto en algunos centros de trabajo. En este artículo encontrarás una guía para resolver las principales dudas sobre todas estas cuestiones.  

¿Qué trabajadores tienen derecho a la paga extra de Navidad?

Todos los trabajadores asalariados tienen derecho a cobrar la paga extra de Navidad, aunque no todos la cobrarán. Ello dependerá del sistema remunerativo de cada empresa. Habitualmente el sueldo de una persona se calcula de forma anual y cada compañía, según lo tenga establecido previamente ya sea vía convenio colectivo de empresa o del sector, abonará el sueldo a sus asalariados en 14 pagas o prorrateado en 12 pagas. 

En el caso de que el salario anual esté abonado en 14 pagas, cada mes el empleado cobrará ‘un poco menos’ para luego en diciembre y en junio cobrar una paga más. Si el uso de la empresa es abonar las pagas en 12, pues la de diciembre no deberá ser diferente a la del mes posterior o precedente. Pero, en cómputo anual, no debe haber diferencia. En caso de que un trabajador no alcance a completar el año y abandone antes la empresa, debe percibir el proporcional de las pagas extra en su finiquito. 

¿Qué día del mes se cobra la paga extra de Navidad?

No hay una fecha concreta en la que las empresas abonen la paga extra de Navidad y la distribución del calendario, en función de cuándo caigan los sábados y domingos, condiciona el día de cobro. Habitualmente el ingreso suele recibirse entre el día 15 y el 25 del mes de diciembre, si bien hay compañías que esperan al último día laborable del año para pagar. 

La entidad bancaria en la cual tenga domiciliada la nómina el empleado también influye en el día de pago, unas abonan antes y otras más tarde. 

¿Está obligado un trabajador a asistir a la comida o cena de empresa?

No, en la gran mayoría de casos. La comida o cena de empresa es una celebración que está pensada para promover el buen ambiente en el puesto de trabajo, pero no todos los empleados tienen las mismas ganas de ir a una. El abogado laboralista Pere Vidal explica que si la cena está prevista fuera del horario de trabajo o dentro del horario de trabajo pero en el tiempo de descanso del empleado, este puede negarse a ir sin temor a consecuencia alguna. 

La compañía tampoco puede obligar al empleado a pagarse de su bolsillo la cena, así que si este quiere evitarlo puede negarse. No obstante, la no asistencia a la cena de empresa no impide que los trabajadores ausentes reclamen cualquier regalo que la dirección reparta durante la misma. “Los no asistentes tienen el mismo derecho a recibir los obsequios económicos que las empresas otorguen a los asistentes, especialmente cuando estos tienen un valor económico considerable”, afirma el socio del departamento laboral de Garrigues Alberto Blasco.

¿Qué pasa si tengo un accidente yendo o volviendo a una cena de empresa?

Aquí los letrados consultados diferencian entre una cena o comida organizada por la propia empresa y aquella que espontáneamente se organiza entre compañeros. En el caso de las primeras, el presidente de la sección de derecho laboral del ICAB, Max Arias, considera que debieren calificarse como accidente ‘in itinere’. Lo que da acceso al trabajador a los tratamientos por parte de las mutuas, lo que suele acelerar cuestiones como operaciones o rehabilitaciones.

Y, en caso de las segundas, las autoorganizadas, el abogado laboralista Pere Vidal recuerda una sentencia del TSJ de Cataluña en la que los magistrados rechazan “que se pueda entender que [el accidentado] estaba todavía trabajando o que estaba en misión”.

Cuidado con las copas. Arias también matiza una cuestión. No es lo mismo un accidente fortuito yendo o viniendo de una comida o cena de empresa, que otro provocado por el consumo de alcohol. Aquí las mutuas podrían negar una cobertura especial. 

¿Puede ir a una cena de empresa un trabajador que esté en ese momento de baja?

Depende. Si la asistencia a la comida o cena de empresa supone un freno para la recuperación del trabajador, la respuesta sería no. Si no influye en la misma o incluso le viene bien, sí podría (e incluso debería) asistir. 

Aunque, tal como recuerda Vidal, no es lo mismo acudir a la cena de empresa que a las copas posteriores que puedan producirse. Es decir, un trabajador que se ha roto una pierna y está de baja sería lícito que fuera a la cena porque ello no contraviene su proceso de recuperación. No obstante, si luego se va a bailar y con ello amenaza con alargar su dolencia, la empresa podría llegar a amonestarlo o incluso despedirlo si tuviera pruebas gráficas (como fotos vídeos en redes sociales).

¿Puede la empresa no invitar a un trabajador a la cena de empresa?

No. “Las empresas, por el derecho de igualdad de trato y no discriminación de las personas trabajadoras, deben tratar a toda su plantilla de igual forma. De lo contrario, podría incluso constituir un indicio de mobbing”, afirma el abogado de Garrigues. 

Aquí tanto este letrado como Vidal coinciden en que esa no invitación, por si sola, no constituye acoso, pero si puede ayudar a probarlo si hay más pruebas que se reiteran. “Ciertamente, este último evento aisladamente no tiene relevancia alguna, pero valorado en el contexto que se analiza no deja de ser revelador de este actuar globalmente considerado contra el trabajador”, recoge una sentencia de un juzgado de Valladolid.

¿Tiene consecuencias en el trabajo el acoso sexual durante una cena de empresa?

Desgraciadamente las cenas de empresa pueden ser escenario de conductas inadmisibles como las de acoso sexual. Y en tanto que es una convocatoria derivada de la relación laboral, también puede tener consecuencias laborales. 

El abogado Pere Vidal recuerda una sentencia confirmada por el Supremo en la que avala el despido disciplinario de un superior, que coincidió con una subordinada en la puerta del restaurante donde la empresa celebraba el cóctel de Navidad. Él le hizo comentarios como “estás muy buena” y le intentó tocar el culo, ante el rechazo de ella. Posteriormente, ella denunció a su jefe a través del buzón ético de la empresa y la dirección acabó despidiendo al acosador. 

Toda empresa de más de 50 empleados está obligada a tener un plan de igualdad registrado, en el que incorpore un protocolo ante el acoso sexual. También a tener un buzón de denuncias donde recopilar cuestiones como estas. 

¿Qué pasa con las fotos de la cena de empresa? ¿Pueden subirlas sin mi consentimiento?

No, una persona no puede subir a sus redes sociales fotos de otras personas que salgan de manera identificable en las mismas sin su consentimiento previo. Tampoco si esa persona dice que sí y posteriormente pide la retirada de las imágenes, ya que ello vulneraría la ley de protección de datos, según explica Vidal. 

El letrado también recuerda que “es sancionable disciplinariamente la difusión de imágenes de otros empleados o directivos en actitudes o conductas – como pueden ser habituales en una cena de Navidad - que puedan dañar la imagen y reputación de la empresa”. 

¿Qué pasa si critico o insulto a mi jefe o a un compañero?

“Las personas trabajadoras deben tener presente que no disponen, fuera del lugar y horario de trabajo, de una libertad absoluta para realizar actuaciones que, de haber sido efectuadas en horario laboral, podrían ser objeto de sanciones”, recuerda Blasco, del despacho de Garrigues. Es decir, el margen es mayor, pero tampoco un empleado tiene carta blanca y hay una barrera relevante que está en el insulto, ya que una crítica se enmarca dentro de la libertad de expresión. 

Hay varios precedentes judiciales sobre este punto. Por ejemplo, el TSJ de Castilla y León avaló un despido disciplinario de un empleado que durante la cena de empresa, en un “lamentable estado de embriaguez que [...] le impedía casi caminar”, se puso a gritar “mejicanos hijos de puta” cuando un directivo, nacido en México, estaba dando un discurso. O, más recientemente, el Supremo también avaló un despido disciplinario de un empleado que, después de la comida de Navidad de la empresa, llamó “hijo de puta” a un compañero e intentó golpear con una botella a otro.  

¿Está obligada la empresa a dar cesta de Navidad a sus empleados?

Depende. Si esta es una tradición instaurada en la empresa y hace años que se viene practicando, entonces se conoce como una “condición más beneficiosa”. Es decir, está consolidada y la dirección está obligada a repartirla. En cambio, si puntualmente la compañía ha querido premiar a sus empleados con un obsequio pero este no era habitual otros años, entonces no está obligada a repetirlo cada año.

¿Puede la empresa retirar la cesta de Navidad?

Sí, pero no puede hacerlo unilateralmente, sin avisar y sin justificarlo. Para ello debe seguir un procedimiento que se conoce técnicamente como modificación sustancial de condiciones de trabajo, regulado por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores según explica el letrado Pere Vidal. El mismo que si trasladara a otro municipio la oficina o la fábrica o si cambiara los turnos de los empleados, por ejemplo.

“La empresa debe acreditar la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Asimismo, puede tener carácter individual, en cuyo caso deberá comunicarse al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad, o colectivo”, afirman desde Garrigues.

¿Puede recortar la cesta de Navidad?

Depende. Los abogados consultados coinciden en señalar que la empresa tiene cierto margen para recortar el lote de Navidad, pero no puede hacerlo hasta determinados extremos y tampoco podrá tocarlo si el importe del mismo viene específicamente determinado vía negociación colectiva.

Pere Vidal cita una sentencia del TSJ de Cataluña que dio la razón a los trabajadores de una empresa, que recortó en un 60% el valor de la cesta de Navidad de un año a otro. Y condenó a dicha compañía a reponer a sus empleados el valor de adquisición del lote. 

Por su parte, Max Arias diferencia. Si la minoriación de un año a otro no es significativa, la posibilidad de ganar una demanda a la empresa por parte de sus empleados es baja. No obstante, si existe un acuerdo de empresa en el que se incluya una cuantificación monetaria -“la cesta de Navidad deberá tener productos por valor de X euros”-, la empresa no podrá recortar el valor de la misma.

¿Si un trabajador está de baja tiene derecho igualmente a recibir el lote de Navidad?

Sí, igual que el resto de sus compañeros. “El ordenamiento jurídico vela por asegurar el trato igualitario y la falta de discriminación de las personas trabajadoras que se encuentran en situaciones de incapacidad temporal”, afirma Belasco, de Garrigues.

Resacas y ausencias en el trabajo

Los efluvios de la noche pueden ser una losa difícil de cargar al día siguiente de la cena de empresa. No obstante, ello no justifica la ausencia del trabajador de su puesto. A menos que el destrozo sea de tal magnitud que un médico ve menester conceder la baja por incapacidad temporal por el tiempo que determine necesario.  

Sin esa autorización la baja será injustificada y la empresa podrá aplicar las sanciones contempladas en el convenio colectivo de aplicación. Una ausencia puntual no suele ser motivo de despido, pero si hay reiteración sí. Además, el día de ausencia puede descontarlo la empresa de la nómina

Otra opción menos conflictiva es gastar, si el convenio o contrato del trabajador afectado se los reconoce y todavía no los ha gastado, días de asuntos propios. En muchos casos estos pueden ser invocados el mismo y no requieren acuerdo con la empresa, solo notificación. Pero hay convenios más restrictivos. 

¿Qué derechos tienen los autónomos?

Al igual que en otros muchos aspectos, los trabajadores autónomos tienen menos derechos reconocidos que los asalariados. Y es que, en principio, las cenas de empresa o los lotes de Navidad quedan restringidos a los empleados de una compañía y esta no tiene obligación alguna de extenderlos a trabajadores por cuenta propia con los que suela colaborar. 

Aunque, si la empresa quiere, puede rascarse el bolsillo y invitar a los autónomos que considere. No obstante, aquí los abogados Max Arias y Pere Vidal alertan: si en realidad esas personas no son autónomas sino falsos autónomos y con ellos la empresa se está ahorrando durante todo el año cotizaciones a la Seguridad Social, la asistencia a un cóctel navideño o la recepción de un lote pueden suponer un indicio de laboralidad. De manera aislada sería una prueba insuficiente ante un juez, pero sumada a otras puede ser decisiva.

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