Nueva bonificación para donaciones y herencias en la Comunidad Valenciana
Con la reciente publicación de la Ley 6/2023, se introduce, con efectos retroactivos a 28 de mayo de 2023, una reforma tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que persigue reducir significativamente la carga tributaria derivada de las transmisiones inter vivos o mortis causa realizadas a favor de familiares próximos.
La reforma se centra en cuatro incentivos fiscales: 1) Se eleva al 99% la bonificación de sucesiones a favor de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes; 2) se incorpora una bonificación del 99% para las donaciones a favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, así como, para nietos y abuelos; 3) se aprueba una bonificación del 99% a favor de personas con discapacidad y 4) se amplía al grado de aprovechamiento de la reducción de parentesco al suprimirse algunos de sus límites.
Aunque la reforma tributaria aprobada es ambiciosa en sede del citado Impuesto, existen cuestiones y efectos tributarios colaterales que no quedan cubiertos (lo que denominamos “la letra pequeña de la reforma”).
Entre esas cuestiones, se plantea si ante la ausencia de límites a la bonificación puede extenderse la misma a parientes colaterales de segundo grado y siguientes, mediante la realización de donaciones concatenadas. Siguiendo una interpretación finalista de la norma y teniendo en cuenta que otras Comunidades Autónomas sí lo han previsto, una postura prudente pasaría por negar esta posibilidad.
Del mismo modo, y teniendo en cuenta los cambios normativos que ha sufrido este impuesto en los diez últimos años, se ha generado cierta incertidumbre sobre cuánto durarán estas medidas, teniendo en cuenta que recientemente el Gobierno Central ha hablado de una armonización en todo el territorio nacional en relación con los impuestos patrimoniales.
Por su parte, entre esa letra pequeña no deben perderse de vista los efectos fiscales colaterales que se derivan de la realización de donaciones en el IRPF, en el Impuesto sobre el Patrimonio y en la Plusvalía Municipal.
Así, mientras que la revaloración de los activos donados en relación con el coste de adquisición por parte del donante, tiene prácticamente los mismos efectos tributarios para él que los de una venta, la situación opuesta, imposibilita el aprovechamiento fiscal de la pérdida (aunque recientemente nuestro TSJ ha resuelto lo contrario).
Además, cuando se trata de donaciones de participaciones sociales es importante revisar el acceso y grado de aprovecho de los incentivos fiscales de la Empresa Familiar que permitirían mitigar el impacto en IRPF de la donación de aquellas.
Todo lo anterior, pone de manifiesto la necesidad de realizar una reflexión y estudio previo por parte de las familias, empresas familiares y sus Family Office, sobre cuándo y cómo debe abordarse el relevo generacional en el patrimonio familiar para garantizar un mayor aprovechamiento de los incentivos fiscales vigentes.
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