El Banco de España impone 35.500 euros de multa a una exconsejera de la CAM
El supervisor le achaca dos infracciones "muy graves" por las irregularidades que se cometieron en la gestión de la caja alicantina
E. P. /D. N.
El Banco de España ha hecho públicas este viernes dos sanciones por total de 35.500 euros a Pilar Aurora Cáceres González, exconsejera de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), por la comisión de dos infracciones "muy graves".
Según la resolución del supervisor, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el pasado 8 de marzo de 2022 la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, dictó orden ministerial por la finalizó el expediente abierto por el Banco de España a la CAM y sus directivos en 2012. En realidad, la mayoría de los antiguos consejeros y miembros de la comisión control de la desaparecida entidad ya conocieron en julio de 2022 el importe final de las sanciones a las que debían hacer frente y que decidieron no recurrir, pero faltaban por conocer las de aproximadamente una veintena que decidieron alegar.
Entre estos últimos se encontraba Cáceres, que formó parte del consejo por la cuota de los impositores. Ahora, el supervisor ha procedido a su publicación en el BOE de las sanciones a esta exconsejera, una vez la orden ministerial ha adquirido firmeza en su caso.
Así, por un lado, se le ha impuesto una multa de 25.000 euros por la comisión de una infracción "muy grave", tipificada en la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito --vigente en el momento de la comisión de los hechos-- puesto que la entidad presentaba "deficiencias en la estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos", deficiencias estas que ponían en peligro la solvencia y viabilidad de la caja de ahorros.
La segunda multa, de 10.500 euros, es por la comisión de otra infracción "muy grave", tipificada en la misma ley, y que consiste en que la entidad carecía de la contabilidad exigida legalmente" o por haberla llevado con irregularidades "esenciales" que impedían conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad.
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