Un juzgado alicantino condena a un banco a devolver la comisión de apertura de una hipoteca de 1995

La entidad deberá pagar 1.135 por las cantidades reclamadas, más cerca de otros 1.400 por los intereses desde esa fecha

Una de las sedes judiciales de Alicante.

Una de las sedes judiciales de Alicante. / Pilar Cortés

David Navarro

David Navarro

La Justicia europea vuelve a dar buenas noticias a los hipotecados españoles. En este caso, al rechazar las pretensiones de las entidades sobre la prescripción de las reclamaciones de cláusulas abusivas. Así, el juzgado de Primera Instancia número 5 bis de Alicante acaba de condenar a una entidad a devolver el importe de la comisión de apertura y la parte correspondiente de los gastos de registro, gestión y notaría de una hipoteca que se firmó en noviembre de 1995 –hace casi 30 años-, siguiendo la línea marcada por una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE del pasado mes de enero.

Una sentencia que avala la doctrina que ya venían aplicando algunos juzgados y que rechaza que pueda tomarse como plazo para computar esta prescripción la fecha en que el Supremo consideró abusiva la práctica de los bancos de cargar a los clientes con todos los gastos de constitución del préstamo.

Por el contrario, señala que el tiempo solo puede empezar a correr desde el momento en que el afectado tiene conocimiento de que dicha cláusula es abusiva de forma fehaciente, lo que para la juez que firma el fallo en Alicante solo ocurre cuando lo sentencia un juzgado o, en todo caso, según recoge la resolución, es la entidad la que debe demostrar que el demandante tenía conocimiento de esta abusividad desde antes.

Una decisión que abre la puerta a que muchos ciudadanos que no se habían planteado reclamar estas cantidades al considerar que había pasado ya demasiado tiempo, se animen a hacerlo a partir de ahora. "Lo que dice al final el TJUE es que resulta contrario al derecho europeo toda norma o interpretación jurídica que limite los derechos de los consumidores por el simple transcurso de un plazo", explica Adrián Roca, de Olima Abogados, el despacho que ha llevado el asunto.

La sede del Tribunal Supremo en Madrid.

La sede del Tribunal Supremo en Madrid. / EP

En el caso concreto de este afectado, la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia 5 de Alicante -contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial-, obliga al banco a devolver hasta 1.135 euros, de los que 720 euros corresponden a la comisión de apertura y otros 415 a los otros gastos que le cobraron de forma indebida. Una cifra a la que hay que sumar los intereses legales de estos 29 años, que suponen aproximadamente otros 1.200 euros, además de las costas procesales.

La demanda

A pesar del tiempo transcurrido desde la concesión del préstamo –que incluso ya está cancelado-, fue el pasado otoño cuando el hombre decidió demandar a su banco para reclamar los gastos de constitución y solicitar la nulidad de la cláusula de intereses de demora y la comisión de apertura. La entidad se allanó, es decir, aceptó la nulidad de todas las cláusulas –no hay que olvidad que el Supremo ya decretó la ilegalidad de cargar al cliente con todos los gastos-, excepto la de la comisión de apertura. Además, alegó "retraso desleal" y la prescripción de la acción de restitución, es decir, del pago de lo cobrado indebidamente.

Al contrario de lo que ocurre con los gastos, la jurisdicción marca que la posible abusividad de la comisión de apertura debe analizarse caso por caso. En el que compete a la sentencia del juzgado alicantino, la magistrada considera que la entidad no ha logrado acreditar que se informara correctamente al cliente, por lo que la anula por falta de transparencia.

Una protesta de afectados por las cláusulas abusivas de las hipotecas, en imagen de archivo.

Una protesta de afectados por las cláusulas abusivas de las hipotecas, en imagen de archivo. / Pilar Cortés

Por lo que respecta al resto de alegaciones, la sentencia recoge toda la jurisprudencia del TJUE que determina que un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con la directiva europea de protección al consumidor "si éste pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase", y recoge los dos criterios que hasta ahora seguían los juzgados españoles. Uno que determina que el tiempo empezó a contar cuando el Supremo unificó doctrina sobre estas cláusulas hipotecarias y declaró su abusividad de forma general, y otro que señala que el día inicial de dicho plazo solo puede ser tras una sentencia que determine que efectivamente una cláusula concreta es nula, ya que hasta entonces el afectado no puede tener la certeza de dicha nulidad.

La juez se inclina por esta segunda opción, que, además, considera avalada por la nueva sentencia del TJUE del pasado 25 de enero. Según expone en su argumentación, este nuevo fallo deja en manos de las entidades demostrar que el consumidor tenía conocimiento de la nulidad de las cláusulas reclamadas con antelación suficiente para considerar que la reclamación ha prescrito, y que el simple hecho de que el Supremo haga pública una doctrina no demuestra que los afectados la conozcan.

También rechaza tajantemente que el hecho de presentar la demanda transcurrido todo este tiempo pueda considerarse "retraso desleal".