Función pública
Primera sentencia tras el fallo del TJUE que eleva la indemnización a un interino cesado
Un juez de Sevilla obliga a la Junta de Andalucía a pagarle 30.000 euros a una eventual cesada o readmitirla
Gabriel Ubieto
El juzgado de lo social número 14 de Sevilla ha dictado la primera sentencia que aplica el nuevo criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aumentarle la indemnización a un interino cesado. Si la semana pasada un tribunal de Madrid reconocía a una eventual el derecho a quedarse como fija tras encadenar hasta cinco contratos temporales desde mayo de 2017 hasta la actualidad, esta semana un nuevo fallo se ha valido de la doctrina europea en materia de interinaje.
El juez Carlos Javier Galán Gutiérrez ha sentenciado que una ordenanza de un instituto de Sevilla que llevaba catorce años con un contrato de interinidad por vacante fue cesada de manera improcedente. Y condena a la Junta de Andalucía a readmitir a la damnificada, con el abono pertinente de salarios atrasados, o a abonarle una indemnización equiparable a un despido improcedente según la legislación aplicable al sector privado. Es decir, 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades; superior a la contemplada para los interinos cesados.
"El abono de una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de una anualidad al extinguirse un contrato indefinido no fijo, en tanto que independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de dicho contrato, tampoco es acorde al Derecho de la Unión", concluye el magistrado sevillano. El TJUE fue especialmente duro contra el sistema indemnizatorio español en su pronunciamiento.
Este es el primer fallo judicial -fechado concretamente el 27 de febrero, cinco días después de la sentencia del TJUE- que se vale de la nueva doctrina europea para elevar la indemnización de un eventual cesado por la administración. Concretamente condena a la Junta de Andalucía a pagarle 30.535,48 euros si no quiere readmitirla como fija.
El juez considera por ello que la relación de la empleada ya había devenido fija con carácter previo, añadiendo que la Junta “no ha alegado, ni menos aún probado, ningún motivo por los que, a lo largo de tan dilatado periodo, no se hubiera cubierto la plaza, ni ha acreditado ningún acto administrativo tendente a su cobertura definitiva con anterioridad a la convocatoria que finalmente se produjo en 2023”.
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