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Del bitcoin al ether...si lo hubiera sabido

DEL BITCOIN AL ETHER... SI LO HUBIERA SABIDO

No sé si saben que, entre febrero y mayo de 2010, el valor de un bitcoin (BT) equivalía a 0,003 dólares norteamericanos. Hoy un bitcoin equivale a 62.861 dólares.

O, lo que es lo mismo, si ustedes hubiesen invertido 1 dólar/USA a principios de 2010 hubiesen recibido 333,33 bitcoin. Si esos BT, además, los hubiesen guardado en su billetera digital, hoy podrían ser canjeados por 20.953.457 dólares. Vamos, calderilla.

Voy a añadirles una noticia reciente. La misma se refiere a la empresa californiana (San Francisco) Coinbase. Esta empresa comenzó el día 14 de abril de 2021 su cotización bursátil en el Nasdaq estadounidense. Llegó a un primer precio de cotización de 381 dólares. Su valor a lo largo de esa primera jornada fluctuó y cerró ese día a 328 dólares, muy por encima de su esperado valor de 250 dólares. Esto le ha permitido alcanzar una capitalización de 86.000 millones de dólares. Se ha colocado en el top 85 de empresas norteamericanas.

La empresa Coinbase fue fundada en junio de 2012 por Brian Armstrong y Fred Ehrsam. ¿Y que es Coinbase? ¿ A qué se dedica? Es una empresa que da servicio al inversor medio en criptomonedas. A través de Coinbase se pueden comprar y vender criptomonedas (bitcoins entre ellas) y se obtiene una billetera digital que sirve para almacenarlas. Pero no sólo eso, la versión Pro de Coinbase aporta posibilidades más complejas, gráficos sobre cotización, alteraciones de valor, etc.

Según Yahoo Finance , «la empresa cuenta con más de 56 millones de usuarios individuales, 7.000 instituciones y 115.000 socios en más de 100 países».

Dicho todo esto, espero haberles generado interés por el mundo de las criptomonedas. Algunos igualan el producto con la marca y lo llaman el mundo del bitcoin. Se trata de una metonimia (como llamarle Danone al yogur), pues el Bitcoin es una especie de criptomoneda. Hay otras muchas: ether o ethereum (ETH), binance coin (BNB), dash (DASH) tezos (XTZ), etc.

Y, si vamos algo más atrás, ¿qué es una criptomoneda? Podemos definirla como una moneda digital que utiliza la tecnología, en este caso la criptografía, para proporcionar un sistema de pago seguro. Con técnicas de cifrado se generan las mismas y se verifican sus movimientos. No tienen, por tanto, realidad física. Permite transacciones instantáneas a través de internet, sin límites ni fronteras.

El origen de las mismas, en su formato actual, se la debemos a Satoshi Nakamoto que usó la tecnología blockchain para alumbrar el bitcoin, primera criptomoneda totalmente descentralizada. A nivel mundial se han generado más criptomonedas basadas en la pionera bitcoin, que se conocen como altcoins.

Las principales características de las criptomonedas son:

• Criptografía: Utilizan técnicas de cifrado para realizar cobros y pagos seguros.

• Descentralización: No necesitan ser controladas por ninguna institución.

• No hay posibilidad de falsificación o duplicación: Un sistema criptográfico protege a los usuarios.

• No hay intermediarios: Contacto directo persona a persona.

• Las transacciones son irreversibles: Una vez se efectúe el pago, no hay posibilidad de cancelación.

• Se pueden intercambiar por otras divisas.

• Privacidad de uso: No es necesario revelar tu identidad al hacer negocios.

Por otro lado, los puntos débiles son:

• Volatilidad de sus precios.

• Falta de aceptación actual por algunas empresas.

• Al no necesitar un regulador como el Gobierno o el Banco Central y proporcionar privacidad pueden ser utilizadas para transacciones ilegales.

Empresas como Microsoft, Fotocasa y Subway usan criptomonedas. Además, Starbucks lo permite en México, Reino Unido, Irlanda y Australia, tanto bitcoins como otras altcoins: ethereum, litecoin, etc. Igualmente Netflix, Uber y Amazon. 

En España, el portal Coinmap ha elaborado un mapa con todos los establecimientos que aceptan bitcoins como método de pago en las principales ciudades del mundo, entre las que figuran Barcelona y Madrid. 

Según dicho diario, Madrid cuenta con 101 establecimientos que permiten a los clientes pagar con moneda digital.

En Barcelona existen alrededor de 50 establecimientos que aceptan la moneda digital.

Empresas de venta de vehículos, promotoras y un largo etcétera se están sumando a esta tendencia que, por otro lado, es imparable.

La Unión Europea está en proceso de estudio para crear un euro digital. Dicho euro no sustituye al actual euro físico, sino que lo complementa y pretende ser sustitutivo del dinero en efectivo. Será en verano del año 2021 cuando se decida si se inicia dicho proceso que afectaría a 19 países de la Unión. Todo ello, según anunció a principios del año la presidenta del Banco Central Europeo, Christine Lagard.

En cuanto a su regulación legal, a nivel europeo se está llevando a cabo una Propuesta de Reglamento de Mercados de Criptoactivos. Es relevante de igual manera la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2015 que califica las criptomonedas como moneda de pago. En España son relevantes diversas consultas vinculantes de la DGT y el proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de 23 de octubre de 2020.

Es importante, además, tener en cuenta cuál es la tributación y fiscalidad de las criptomonedas. Son cada vez mayores las consultas que recibo sobre ellas. En sí mismas son consideradas un activo latente (como una vivienda, por ejemplo). Cuando adquirimos criptomonedas no tenemos obligación de tributar, cuando las mismas suben de precio, si continuamos sin hacer nada con ellas, tampoco estamos obligados a pago alguno. Es en el momento en el que las mismas se usan para la adquisición de cualquier bien o servicio o cuando se cambian a otra moneda como euros o dólares cuando debemos prestar atención a si existe o no una ganancia patrimonial que nos obligue a tributar. Por tanto, está regulada por la normativa del IRPF y es necesaria una correcta tributación para evitar importantes sanciones y recargos. Le puede afectar, igualmente, el Impuesto sobre el Patrimonio y, a partir del año próximo, los residentes fiscales en España deberán comunicar a Hacienda a través del modelo 720 la tenencia de criptomonedas (con algunas condiciones).

Las criptomonedas son parte de nuestra economía y han venido para quedarse. Son una realidad que requiere de nuestra atención. Les invito a conocerlas. Y, por cierto, si lo hubiera sabido hace algo más de una década todo esto que les cuento, ese viejo dólar de mi cajón no estaría ahí. En fin.

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