A veces lo más es menos. Y eso es lo que le ha ocurrido a la Policía Local de El Campello, que por el desproporcionado despliegue que montó para perseguir a un conductor supuestamente ebrio, circunstancia que en ningún momento quedó probada, ha provocado que la Audiencia le absuelva del delito de desobediencia al que había sido condenado en primera instancia por su negativa a someterse a un test de alcoholemia. 

 Los hechos comenzaron a desencadenarse sobre las 18 horas del 21 de mayo del año pasado cuando el ahora absuelto acudió a las dependencias de la Policía Local de El Campello para protestar por una multa. 

A continuación, el hombre abandonó las instalaciones policiales a volante de su coche mientras que desde allí se dada aviso a las patrullas de la matrícula del vehículo y de que el conductor «estaba muy alterado y olía al alcohol». 

La sentencia del juzgado de lo Penal de Alicante que en septiembre del año pasado le condenó a seis meses de prisión y retirada durante un año del permiso de conducir por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de desobediencia, fallo que ahora ha revocado la Audiencia, recogía como probados estos hechos. 

Y añadía que minutos después de marcharse, el hombre fue interceptado por un agente de la Policía Local que, «al observar que estaba aparcado en la calle Altamira y comprobar que presentaba halitosis alcohólica, le requirió para que se sometiera a las pruebas de detección de alcohol, negándose reiteradamente a su práctica».

No lo ha visto así la Audiencia. En una resolución, de la que sido ponente la magistrada Montserrat Navarro, se señala que « el tribunal coincide con la defensa y también con el Ministerio Fiscal en que existen contradicciones dignas de tener en cuenta para llegar a la conclusión de que el acusado, hoy recurrente, debió sufrir un episodio de angustia ante la magnitud que tomaron los acontecimientos y la desproporción del despliegue policial, por lo que pudo no oír el requerimiento, si se le hizo, para que se sometiera a un test de alcoholemia». 

Destaca la sala que «se personaran en el lugar de los hechos siete agentes con sus respectivos coches patrulla ante el hecho, no acreditado por la incomparecencia de una policía, de que el acusado se personó en las dependencias policiales exhibiendo malos modales e insultando a la Policía». 

Por estas razones concluye que el juez que dictó la condena lo hizo «sobre la base de un error o desviación ilógica (...) ya que no existe prueba de cargo suficiente ante las contrarias manifestaciones de los agentes y la ausencia de declaración en el juicio de una de ellos, por lo que procede la revocación de la sentencia con la consiguiente absolución del recurrente». Fallo que se puede recurrir al Supremo.

El turno en que ocurrieron estos hechos lo cubren ocho policías: seis de patrulla, uno en la central de radio y teléfonos y otro en atención al público, según fuentes municipales. El dispositivo para detener al presunto conductor ebrio lo formaron siete, es decir, uno más de los encargados de patrullar la localidad. 

En la primera sentencia, la condenatoria, se recoge expresamente que «no ha quedado acreditado que el acusado condujera con sus facultades psicofísicas mermadas por la ingesta previa de bebidas alcohólicas».