El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche que condenaba al Ayuntamiento de Elche a pagar una indemnización a unos vecinos de las calles Alfonso XIII y José Ramos a causa de los ruidos provenientes de una cervecería, además de instarle a adoptar las medidas correctoras que subsanasen la situación. El fallo del tribunal ilicitano había sido recurrido por el Ayuntamiento ilicitano al que se le achacaba "la inactividad de la administración por los ruidos ocasiones por un pub en el domicilio de los actores".

La sentencia del TSJ, en sus fundamentos de derecho, recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a la contaminación acústica en relación a los derechos fundamentales y al derecho de la vida privada y recoge varias resoluciones del Tribunal Constitucional donde se establece que los ruidos que exceden los niveles establecidos suponen una lesión del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y estima que estas vulneraciones son imputables a los poderes públicos que con su acción u omisión han dado lugar o no han impedido esta contaminación.

En relación a la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche que fue apelada por la administración local, el fallo del Tribunal Superior recoge expresamente que "se constata que efectivamente existen reiteradas denuncias de los actores sobre el ruido que venían soportando" en sus domicilios y que las quejas han sido continuadas desde la apertura del establecimiento en 2006.

Concretamente, se especifica que "entendemos que sí que se han producido daños ambientales graves, por tanto que se trata de una exposición prolongada a los niveles de ruido admisibles que han lesionado los derechos de los recurrentes, todos ellos residentes en las inmediaciones de la cervecería". Además, se indica que "el Ayuntamiento realizó diversas actuaciones, pero las mismas en modo alguno pueden considerarse eficaces, puesto que no han modificado la situación de ruidos excesivos de la zona, sin que se haya producido una actuación municipal eficaz en orden a disminuir el impacto de la contaminación acústica, no sólo en relación al funcionamiento del local, sino también en cuanto a la circulación y permanencia de personas en la zona, no adoptándose las medidas para garantizar el cumplimiento de la ordenanza municipal en cuanto a las actividades susceptibles de causar ruido en horario nocturno".

Además, insiste el fallo en que "han existido omisiones, por cuanto que, aun cuando existe una actividad municipal, la misma es manifiestamente insuficiente para prevenir y garantizar el derecho de los demandantes" y se hace constar que "esta situación es imputable al Ayuntamiento por cuanto que a él corresponde garantizar el cumplimiento de las ordenanzas", cuestión incumplida en este caso "debido a una actuación insuficiente y no eficaz".

Por ello, el fallo ratifica la necesidad de que haya una "intensificación de la vigilancia policial" porque el ruido se deriva fundamentalmente de la concentración de gente en la calle. Asimismo, la sentencia del TSJ también atiende a la indemnización que había fijado el juzgado ilicitano y que establecía el deber del Ayuntamiento de Elche de pagar 3.005 euros por daño moral a cada uno de los siete vecinos que llevaron sus quejas ante los tribunales, además de otros 6.000 a cada uno de los dos residentes a los que se les apreció lesiones.

Los vecinos de la zona se muestran satisfechos con el fallo y han asegurado que el mismo lo han dado a conocer para animar a otras personas que padezcan problemas similares a emprender las medidas judiciales necesarias para paliar una situación que, entienden, se va a agravar con la proliferación de terrazas.