El aumento de demanda de abogados por la polémica por las cláusulas suelo detectado en la justicia gratuita ha llevado al Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) junto con la Generalitat a asesorar sin coste a los afectados, tras la sentencia dictada por el Tribunal de la Unión Europea que obliga a devolver todos los importes cobrados de más por las entidades, en aquellos casos en que se considere que la cláusula no es transparente y, por tanto, se declare abusiva.

En Elche, el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) ha habilitado un día extra para resolver de forma específica las dudas a los titulares de un contrato hipotecario que quieran conocer si tienen la cláusula y que también precisen ayuda para iniciar la reclamación ante el banco.

Este servicio estará en marcha en la planta baja de la Ciudad de la Justicia del municipio a partir de mañana, cada martes, para atender la demanda específica por las cláusulas suelo. Mientras que los lunes, miércoles y jueves, el servicio del Colegio de Abogados funcionará para el resto de demandantes de justicia gratuita.

«A priori lo que se va a hacer es informar al ciudadano y se le va a facilitar un documento para que, en caso de que pueda tener esta cláusula, pueda hacer la reclamación al banco. Además, les asesoraremos porque puede tener otras cláusulas y puede requerir un abogado de oficio para la reclamación», señaló María Pilar Peña, presidenta del turno de oficio de Elche.

Este servicio estará atendido por letrados del Colegio de Abogados de Elche, los martes mientras haya demanda, desde las 9 a 13 horas, con el objetivo de no romper la dinámica del resto de asuntos civiles. En el resto de municipios de la provincia también se pondrá en marcha este servicio. Las cláusulas suelo, tal y como explican desde la Abogacía Española, aparecen en muchos contratos hipotecarios con tipo de interés variable, sobre todo el Euribor, que es el principal índice de referencia de las hipotecas firmadas en España en los últimos quince años. Esta práctica establecía que la entidad financiera nunca cobraría al cliente un tipo de interés inferior a un porcentaje predeterminado, aunque el resultado de sumar el Euribor y el diferencial pactado en el contrato fuera inferior a ese tipo de interés.