Las 10 claves de la nueva Ley del Palmeral
La normativa blinda los huertos históricos de nuevas construcciones y del encaperuzado de palmeras, aumenta la participación de los órganos de control y eleva las sanciones por infracciones muy graves hasta los 3 millones de euros

Un palmerero trepa por un ejemplar con la cuerda tradicional para su poda. | / MATÍAS SEGARRA
Que Elche tenga una nueva Ley del Palmeral al cabo de 35 años va a traer consigo una batería de cambios para tratar de garantizar la conservación del milenario bien ilicitano reconocido por la Unesco. Unos cambios que el Ayuntamiento y la Generalitat Valenciana, comprometida a financiar los ingentes gastos que exige su mantenimiento, deberán empezar afrontar cuanto antes para que esta normativa por la que tanto se ha luchado no se quede en papel mojado. El objetivo es blindar de la construcción los huertos y protegerlos en su conjunto, pero no solo los ejemplares como hasta ahora, sino también el oficio del palmerero, los artesanos de la palma, la red de acequias, y en definitiva los valores culturales del Palmeral.
1- La protección del Palmeral se ampliará
Se declara Bien de Interés Cultural (BIC) el oficio de palmerero y de datilero y la artesanía de la Palma Blanca. Se declaran bienes inmuebles de relevancia local, con la categoría de espacio etnológico de interés local, los huertos, grupos de palmeras y las palmeras diseminadas. También declara Bien de Interés Cultural la Acequia Mayor, el cajero de la Acequia de Marchena y elementos del Pantano. La Generalitat y el Ayuntamiento promoverán la denominación de origen de la Palma Blanca de Elche y del Dátil de Elche. Asimismo, impulsarán la capacitación o formación en el oficio de palmerero.
2- Hay cuatro zonas de protección
La más blindada es la zona Unesco, que incluye los huertos de la Lista de Patrimonio Mundial y la zona de amortiguamiento. La segunda área es el Núcleo, el ambito territorial delimitado por las principales vías de comunicación que rodean la ciudad. La tercera es la zona periférica, comprendida entre el área de protección Núcleo y un círculo de cinco kilómetros de radio. Y la cuarta área de protección es la rural, que corresponde al resto del término municipal.
3- ¿Qué se podrá hacer?
La zona Unesco será donde mayores restricciones haya. En este espacio, en su zona de amortiguamiento y el área núcleo solo se autorizará el cultivo y se excluye el encaperuzado de palmeras, salvo permiso expreso del Patronato del Palmeral por motivos culturales, pedagógicos o turísticos. También se permite el ganadero, el social, cultural y ambiental. Se autorizará excepcionalmente apertura de museos o centros de interpretación y se podrá reconstruir construcciones originales, pero no se podrá ampliar edificaciones o instalaciones.
En los restantes huertos de palmeras protegidos, además de los anteriores, se podrán abrir hoteles y viviendas, siempre y cuando las nuevas construcciones no superen el 2% de la parcela.
4- Tres organismos para hacer cumplir la ley con más integrantes
El Patronato, la Junta Gestora y la Comisión Técnica del Palmeral son los tres organismos que se encargan de velar por el cumplimiento de la ley. Para que la ley pueda tener sentido hará falta una mayor vigilancia y control que hasta ahora. La gestión del Patrimonio de la Humanidad está en manos Patronato del Palmeral, presidido por el conseller de Cultura, un organismo que tiene la obligación de reunirse cada año aunque no siempre lo consigue. Con la nueva norma, la junta gestora podrá asumir ese papel, que está ahora formada por técnicos, contará con un gerente y dará voz a cinco colectivos, con la intención de que sea más operativa a la hora de abordar decisiones del Palmeral.
5- Un inspector para vigilar
El Ayuntamiento creará la figura del inspector del Palmeral de Elche y éste podrá acceder a fincas o edificaciones donde se realicen obras o usos que se pretendan inspeccionar.
6- Traslado de colegios
Con el Plan Director que deberá aprobar el Ayuntamiento para el Palmeral, la ley prevé eliminar elementos impropios en la zona Unesco y el área Núcleo, con tal de recuperar antiguos huertos. Aunque la norma no lo indica expresamente, se refiere, entre otros equipamientos a los colegios que estén en huertos tradicionales.
7- Infracciones y multas
Las multas ascenderán a 3 millones de euros, en caso de infracciones muy graves (destrucción de cualquier bien objeto de protección, afectar su integridad, incumplir el deber de conservación y mantenimiento, conceder licencias o autorizaciones que no cuenten con informes previstos en esta ley). La cuantía mínima de las sanciones será de 300 euros para infracciones de carácter leve.
8- Expropiaciones
El Ayuntamiento y la Generalitat podrán expropiar huertos o fincas en peligro de destrucción física o de desaparición de los bienes. El objetivo municipal es gestionar el 81% de los huertos.
9- Financiación
La Generalitat se ha comprometido a financiar la mitad de los gastos derivados del mantenimiento de los bienes tutelados de propiedad pública y de los gastos del Patronato del Palmeral. Las administraciones dotarán sus presupuestos de partidas anuales con los importes necesarios.
10- Registro de palmeras
El Ayuntamiento deberá tener un registro del Palmeral con todos sus bienes protegibles a los dos años desde la entrada en vigor de la ley.
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