Condenan al Ayuntamiento de Elche a pagar a la urbanizadora del sector de l'Aljub tras casi 20 años

El TSJ reconoce el derecho del agente urbanizador a cobrar 404.237,63 euros, más los intereses legales desde 2006, pero rechaza otra partida de 681.692,52 euros que debían pagar los vecinos del sector E-7 por las mejoras a las que obligaron los técnicos municipales

El centro comercial fue el eje del desarrollo del sector urbanístico E-7 en Elche

El centro comercial fue el eje del desarrollo del sector urbanístico E-7 en Elche / INFORMACIÓN

M. Alarcón

M. Alarcón

El Ayuntamiento de Elche tendrá que abonar 404.237,63 euros, más los intereses legales desde 2006 (hace 18 años), a Cecosa Hipermercados (la mercantil que absorbió a Erosmer Ibérica), después de que el TSJ haya reconocido su derecho a percibir una indemnización por las obras ejecutadas para la urbanización del plan parcial y programa del sector urbanístico E-7, el Polígono l'Aljub, que data de 1997 y dio lugar al centro comercial del mismo nombre en agosto de 2003, siendo alcalde de la ciudad el socialista Diego Macià. Tres años después de la aprobación, pero también tres años antes de la apertura del centro comercial, la Generalitat, en 2000, autorizó un proyecto que dejó pendiente hasta la revisión del PGOU a falta del informe de la Dirección General de Comercio que finalmente fue positivo.

El fallo desestima parte de la reclamación hecha por la mercantil, en concreto, 681.692,52 euros, y da un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Elche para la liquidación, algo que tendrá que asumir el gobierno que encabeza el popular Pablo Ruz, quien no ha dado cuenta pública de la resolución o explicado si ha pasado ya por junta de gobierno, pero tampoco se sabe si está en el presupuesto de 2024.

Estado en el que se encuentra la zona urbanizada de l'Aljub al cabo de 20 años del proyecto en Elche

Estado en el que se encuentra la zona urbanizada de l'Aljub al cabo de 20 años del proyecto en Elche / INFORMACIÓN

Proceso urbanístico

Veintisiete años después de aquel proyecto, el pago de esta sentencia cerrará un proceso urbanístico que supuso la construcción del primer centro comercial de la ciudad, envuelto durante años en una polémica por las irregularidades del procedimiento, conocidas con posterioridad, al punto de que en octubre de 2003 y a instancias de algunos vecinos afectados, el TSJ declaró nulo el acuerdo de pleno del Ayuntamiento que había aprobado seis años antes el plan parcial que incluía proyecto de urbanización, reparcelación y convenio urbanístico. También hubo otra sentencia que dijo, a instancias de la Asociación para la Defensa del Comercio de Elche (Adeco) que el permiso aprobado para la apertura de la instalación comercial incumplía la ley al ser necesaria la aprobación con carácter previo a la aprobación del plan de actuación integrada, un trámite que en este caso se hizo al revés.

El argumento de aquella sentencia fue que el PAI de "adjudicación preferente", dice el fallo, al agente urbanizador (Erosmer Ibérica) debía de haber estado suscrito por todos los propietarios afectados, lo que no concurría al caso, aunque sí hubo una mayoría. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo cinco años más tarde, lo que obligó al agente urbanizador a desistir de una tramitación en la que se había gastado 1.085.930,15 euros y que estaba concluida. Ahí nace el objeto de este procedimiento, en la reclamación que hizo de la cuantía, porque se encontró con el silencio de la administración a la hora de pagar. Era 2008 y el alcalde, el socialista Alejandro Soler.

Negociaciones

Durante los años siguientes, dice la sentencia, se intentó llegar a un acuerdo extrajudicial entre las partes que nunca se produzco. De hecho, el equipo de gobierno cambió de signo político tres años más tarde, con la llegada del PP de Mercedes Alonso. En mayo de 2015, en los últimos días de gobierno de la regidora popular, el asunto incluso se archivó de forma provisional a expensas de la empresa, que solicitó al juez una paralización, porque estaba inmerso en unas negociaciones que nunca fructificaron.

Tenían que haber sido resueltas por el regidor que siguió, que de nuevo fue otro socialista, Carlos González. De hecho, la empresa planteó dos años y medio más tarde, en febrero de 2018, y así consta en autos, a los nuevos responsables municipales una renuncia al cobro de parte de la deuda. Sí solicitaba 404.237,63 euros por los trabajos ejecutados, pero otros 681.692,52 euros, considerados como costes suplementarios, que eran las modificaciones hechas al proyecto, "impuestos por los servicios técnicos municipales y por imprevistos surgidos en la ejecución de las obras", pedía que los tramitara el propio Ayuntamiento, de forma urgente, ante los pagadores finales, que no eran otros que los vecinos del sector beneficiados, que deberían hacerlo a través de cuotas y "siguiendo el procedimiento legal correspondiente.

Terrenos que se urbanizaron en el sector E-7, junto al centro comercial del l'Aljub que se impulsó en Elche gracias al proyecto

Terrenos que se urbanizaron en el sector E-7, junto al centro comercial del l'Aljub que se impulsó en Elche gracias al proyecto / INFORMACION

Ni contestó

El gobierno municipal no contestó y tres meses más tarde el asunto volvió al juzgado a petición del agente urbanizador. Con ello, Erosmer volvió a reclamar el total: 1.085.930,15 euros en concepto de "obra pública de urbanización pendiente de abono". Hace tres años hubo una primera sentencia que inadmitió el recurso de la mercantil al considerar que había pasado un plazo de dos años para pedir la reanudación sin ejercitar el derecho por lo cual lo dio por abandonado. Eso dio lugar a la apelación ahora conocida. El TSJ aclara precisamente esta cuestión y dice que abandonar la instancia no significa el abandono del derecho, solo del proceso. "Tendría razón las partes demandadas/apeladas si la administración hubiera dado respuesta a la petición de 2008, pero al no dar respuesta podemos preguntarnos, ¿qué quedó firme?".

Finca afectada

Dice la sala que el urbanizador intentó sin éxito cobrar las cuotas a los propietarios y que "ante la imposibilidad, presentó liquidación al Ayuntamiento, señalando las cuotas que faltaban por abonar y solicitando la vía de apremio", pero el consistorio ilicitano nunca actuó, pese a que el impago daba lugar a la "ejecución forzosa de su liquidación a través de la administración actuante y en beneficio del urbanizador, sobre la finca afectada". Dice el fallo que el agente urbanizador no podía girar cuotas sin acuerdo previo con la administración porque no podía acudir a un juez civil, "debe seguir la vía administrativa, el problema es que el procedimiento de apremio implica ejercicio de autoridad y solo puede ejecutarlo la administración".

La rotonda de l'Aljub, uno de los elementos que se introdujeron en mitad del proceso urbanístico, según recoge la sentencia del TSJ

La rotonda de l'Aljub, uno de los elementos que se introdujeron en mitad del proceso urbanístico, según recoge la sentencia del TSJ / INFORMACiÓN

Acuerdo de pleno

El fallo resuelve que el agente urbanizador cumplió su cometido al urbanizar el proyecto sobre la base del acuerdo de pleno de 1997, llegando al 31 de julio de 2003 ejecutadas y certificando el Ayuntamiento de Elche el final de las mismas. Da la sala por entendido que fueron recepcionadas porque un año más tarde, en agosto de 2004 no se requirió subsanación y se procedió "a la apertura de las infraestructuras al uso público". Pero el TSJ desestima el pago de los costes suplementarios, que se generaron por las modificaciones impuestas por los servicios municipales, porque "el artículo 29.10 prohibía los modificados cuando alteraciones, por su importancia, afectaran en más de un 20 por 100 al coste de los compromisos y a las obligaciones asumidos por el adjudicatario", como fue de sobra este caso.

La topografía descubrió que el proyecto no se ajusta a la realidad del terreno"

Dice la sentencia que al iniciar las obras del E-7 se obervó que la topografía del proyecto de urbanización aprobado, "no se ajusta a la realidad del terreno". Y lo decía porque se había visto alterada por elementos fijos ya ejecutados de la red viaria: Glorieta de Carrús, Ronda de Carrús, Camino Viejo de Crevillent... "como por la existencia del barranco de los Arcos, que ha variado en su forma y superficie". Estas circunstancias, dice la sentencia, llevaron en 2002 y 2003 al urbanizador a "redactar y presentar ante el Ayuntamiento modificaciones de los proyectos de urbanización y reparcelación" del sector. Dos años después, en 2005, el urbanizador presentó separatas de aceras, canalizaciones, parques y jardines y firmes y calzadas, presentadas en 2006, documentos que venían a justificar las diferencias entre las obras de urbanización recogias en el proyecto aprobado en 1997 y las realmente ejecutadas, "que superaban con creces las proyectadas". Todo eso sucedía cuando en octubre de 2003 una sentencia había anulado a la mercantil su condición legal de agente urbanizador del sector l'Aljub.