El complemento de más de 400 euros que puedes cobrar en tu pensión
Te contamos quién lo puede solicitar, cuál es su cuantía y cómo tramitarlo
El complemento por brecha de género con carácter retroactivo es una medida que se ha puesto en marcha en nuestro país que tiene como objetivo abordar las desigualdades de género en las pensiones.
Esta medida reconoce que, históricamente, las mujeres han estado en desventaja en el mercado laboral, lo que a menudo resulta en pensiones más bajas en comparación con los hombres. La intención es compensar parcialmente esta desigualdad tras asumir las mujeres la tarea de los cuidados de los hijos.
¿Quién puede beneficiarse de este complemento?
Tal y como explica la página de la Seguridad Social, pueden ser beneficiarios de este complemento tanto hombres como mujeres que tengan una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos.
En la web de preguntas frecuentes hemos podido leer que “en principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral”.
Y ¿qué ocurre si ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones del trabajo? Pues el complemento se adjudicará a la madre. En el caso de ser dos madres, la ayuda la recibirá la que cobre la pensión de menos importe.
Otra duda que puede surgir a este respecto es cuándo pueden solicitar este complemento los padres. Para ello tienen que cumplir alguno de estos dos requisitos:
- Cobrar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor con el que se tienen los hijos en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
- Tener una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con al cotización.
¿En qué casos no se otorgará este complemento?
Cuando el padre o la madre haya sido “privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial”.
Tampoco tendrán este complemento el padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre; ni al padre o a la madre que haya sido condenado por ejercer violencia contra los hijos o hijas
¿Cuánto se cobra con este complemento?
La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. Pero lo que sí te podemos contar es que este año el importe ha sido de 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe y a esto tienes que sumarle las dos pagas extraordinarias en verano y Navidad. Esto quiere decir que una persona que haya tenido un hijo puede ver cómo su pensión aumenta en 425,6 euros al año.
La cuantía de este complemento se irá actualizando con la revalorización de las pensiones y se extingue por las mismas causas que la pensión a la que acompaña (fallecimiento, etc) o en el supuesto en el que el otro progenitor lo solicite y cumpla los requisitos.
¿Cómo hay que tramitar el complemento?
Cuando tramites tu pensión de jubilación es el momento de que se incluya este complemento.
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