Si tienes hijos estudiantes, esto te interesa: lo que cubre el Seguro Escolar Obligatorio

Abarca una amplia gama de situaciones, desde asistencia médica y farmacéutica en caso de accidentes escolares y enfermedades, hasta indemnizaciones por incapacidad y cobertura en casos de infortunio familiar

Estudiantes universitarios a la entrada de la facultad.

Estudiantes universitarios a la entrada de la facultad. / EFE

Eneko López Rico

Eneko López Rico

Para los estudiantes menores de 28 años, desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) hasta el final del tercer ciclo universitario, el Seguro Escolar Obligatorio representa una cobertura esencial en casos de accidentes, como una caída o una lesión en un entrenamiento en el patio del instituto, o problemas de salud en un viaje de fin de estudios organizado por un centro escolar, por poner un par de ejemplos.

Este seguro, administrado por la Seguridad Social, ofrece protección ante eventualidades que puedan ocurrir tanto en actividades escolares como durante el trayecto al centro educativo.

La cuota de este seguro, de tan solo 2,24 euros, se incluye automáticamente en el pago de la matrícula escolar a partir de 3º de la E.S.O., siendo sufragada en partes iguales entre el estudiante y el Ministerio de Educación. Los centros educativos son los encargados de remitir estas cuotas a la Seguridad Social, por lo que los estudiantes y sus familias no necesitan realizar trámites adicionales para contar con esta protección.

El Seguro Escolar abarca una amplia gama de situaciones, desde asistencia médica y farmacéutica en caso de accidentes escolares y enfermedades, hasta indemnizaciones por incapacidad y cobertura en casos de infortunio familiar, como el fallecimiento de los progenitores o situaciones de grave dificultad económica. También se contemplan prestaciones especiales en áreas como la cirugía general, neuropsiquiatría y otras especialidades médicas necesarias para la recuperación del estudiante.

¿Quienes son los beneficiarios del Seguro Escolar Obligatorio?

Archivo - Imagen de recurso de alumnos de un instituto.

Alumnos de un instituto. / EUROPA PRESS

Para ser beneficiario de estas prestaciones, es necesario tener menos de 28 años, ser español o residente legal en España, estar matriculado en los estudios que cubre el seguro y haber pagado la cuota correspondiente. Además, se requiere haber estado asegurado por al menos un año, aunque este requisito se flexibiliza en ciertos casos como accidentes escolares o situaciones de emergencia familiar.

Las solicitudes de prestaciones pueden realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, empleando sistemas de identificación electrónica como el certificado digital o cl@ve. En ausencia de estos medios, los estudiantes pueden acceder a plataformas específicas para tramitar sus solicitudes.

Al momento de solicitar una prestación, es imprescindible presentar documentación que acredite la identidad y el estatus académico del solicitante, como el DNI o libro de familia y certificados del centro de estudios o resguardos de matrícula, además de documentación específica para cada tipo de prestación.

Los plazos para solicitar estas ayudas varían según el tipo de prestación, extendiéndose desde un año para casos derivados de accidentes escolares hasta cinco años para solicitar gastos de sepelio o por infortunio familiar.

Las decisiones sobre las solicitudes se notificarán en un plazo máximo de 90 días, asegurando una respuesta oportuna a las necesidades de los estudiantes.