La ayuda de 2.000 euros que la Seguridad Social da a los que tienen dos niños nacidos después de 2007

Esta prestación está disponible desde noviembre de 2023

Padres, acompando a sus hijos al colegio.

Padres, acompando a sus hijos al colegio. / Emilio Naranjo

Pedro Sanjuán

Las familias que hayan tenido un hijo recientemente, por nacimiento o adopción, están de enhorabuena porque el recién nacido puede llegar con un pan debajo del brazo de hasta 1.000 euros. De ser dos, la cantidad a percibir se doblaría. Ese es el importe de la ayuda de la Seguridad Social, de pago único, destinada a compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción de un hijo en ciertas familias.

Requisitos para cobrar la ayuda

No se trata de una ayuda universal y hace falta cumplir ciertos requisitos para optar a ella. A saber, los hijos deberán haber nacido o haber sido adoptados a partir de 16-11-2007, en una familia numerosa, monoparental o con madre discapacitada en grado igual o superior al 65 por ciento, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

Según indica la Seguridad Social en su página web: "Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos. Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos".

Al mismo tiempo, los progenitores deberán residir legalmente en territorio español, no percibir ingresos anuales superiores a los límites establecidos y no tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Cómo solicitar la ayuda

Tras solicitar la ayuda a través de un formulario, el plazo máximo para dictar resolución y notificarla al interesado es de 45 días. El derecho al reconocimiento prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción del hijo. La solicitud y documentación exigida podrá presentarse, en el caso de disponer de certificado digital o cl@ve permanente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Si no dispone de ningún sistema de identificación electrónica podrá realizar el trámite a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social o por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

El reconocimiento del derecho a la prestación económica es competencia del INSS .