El aseguramiento de patinetes y bicicletas

Un usuario de patinetes circula por una acera de Alicante, en imagen de archivo

Un usuario de patinetes circula por una acera de Alicante, en imagen de archivo / PILAR CORTES

Vicente Magro

Vicente Magro

La proliferación en el uso de patinetes y bicicletas en el entorno de las ciudades por las vías públicas y por las aceras ha supuesto que sus usuarios deban tener en cuenta el grave riesgo que asumen de poder causar un accidente con estos medios de transporte del que se puedan derivar lesiones graves en una persona, incluso hasta la muerte, como ha ocurrido ya en algún caso. Ante ello, el debate ha surgido en torno a la exigencia de la obligatoriedad de la suscripción de un seguro por la utilización de estos instrumentos de circulación para garantizar el cobro de las indemnizaciones por las víctimas en casos de accidentes sufridos al colisionar uno de estos medios de transporte con peatones que pueden sufrir secuelas de por vida si acaban colisionando con estos.

Son muchas las aseguradoras que recuerdan que en algunas localidades (en nuestra provincia, por ejemplo, Alicante y Benidorm) han implementado, o están trabajando en hacerlo, la obligatoriedad del seguro a nivel municipal. Y la DGT a instancia de la Fiscalía de seguridad vial está planteando su obligatoriedad, que es lo más razonable en base al riesgo de causación de accidentes que provoca su uso, tanto de patinetes como de bicicletas. Y ello para proteger a las víctimas, pero, no lo olvidemos, para que también sus conductores sean conscientes que no deben poner en riesgo su patrimonio y su nómina sobre los que recaerían las medidas de embargo para pagar las indemnizaciones que correspondan si conducen estos medios sin ningún tipo de seguro.

Por ello, el tema central para los usuarios de estos medios de transporte no es tanto si el seguro es obligatorio o no, sino la conveniencia que deben asumir de suscribir un seguro para evitar que se proceda por las víctimas a reclamar contra el patrimonio personal de los conductores si no tienen una póliza de seguro de responsabilidad civil para estos casos. Hay que hacer notar que la inexistencia de un aseguramiento podría determinar que el ejercicio de una acción penal por conducción imprudente, o una acción civil de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios causados, determinaría el embargo de la nómina del usuario de este medio, de su casa, o de cualquier bien que tuviera, y en estos casos se aplicaría de forma orientativa el baremo indemnizatorio de la circulación que podría suponer cantidades muy elevadas y unas consecuencias económicas muy graves para el resto de su vida.

Es por ello, por lo que para el uso de estos medios de transporte se requieren dos circunstancias. La primera que se guarde la debida prudencia en la circulación de los mismos y que no se utilicen las aceras, que es por donde circulan los peatones, y que cuando se haga por la calzada se esmere la prudencia exigible.

Por otro lado, la segunda cuestión es que el debate no gira, o no debe hacerlo, sobre la obligatoriedad, o no, de la suscripción del seguro para la circulación de estos medios de transporte, sino la prudencia de los conductores de los mismos de suscribir estas pólizas de seguro para evitar que un error en la circulación pueda suponer un desenlace muy grave y perjudicial desde el punto de vista económico para ellos, lo que les lastrará para el resto de su vida por el embargo de sus bienes y la retención de cantidades importantes de la nómina que puedan percibir en su trabajo. Y por otro lado, también supondrá la posibilidad de que los perjudicados y víctimas por estos hechos puedan cobrar sus indemnizaciones de la compañía de seguros, que para eso están las entidades aseguradoras que cubren con las pólizas de seguro suscritas por sus asegurados el acaecimiento de estos eventos lesivos y dañosos que pueden ocurrir en cualquier momento.

El problema es que quien sale a la calle conduciendo un patinete o una bicicleta puede no llegar a pensar que le puede ocurrir un accidente en el que cause lesiones graves o daños a terceros, e incluso hasta la muerte. Y cuando se produce el accidente es cuando comienzan las preguntas acerca de por qué no ha tenido el conductor la prudencia de suscribir antes una póliza de seguro, o haber llevado más cuidado en la circulación de estos medios de transporte. Pero es en estos momentos cuando ya es demasiado tarde y ya nada se puede hacer para dar marcha atrás en un túnel del tiempo inexistente y en una situación que llevará al autor de la infracción a una situación económica grave, además de haber dejado gravemente lesionada a una persona que no tenía que haber sufrido las imprudencias de quien utiliza estos medios de transporte de forma imprudente y sin tener el correspondiente seguro para cubrir los eventuales accidentes que se puedan derivar de su conducción.