San Vicente sancionará con 500 euros circular en patinete sin seguro

El Ayuntamiento lleva a aprobación la ordenanza de Circulación que regulará los vehículos de movilidad personal 5 años después de iniciar el trámite. La nueva norma exime de renovar las etiquetas de los vados cada año

Un joven circula por la calzada con su patinete eléctrico.

Un joven circula por la calzada con su patinete eléctrico. / Héctor Fuentes

Circular en un patinete por San Vicente del Raspeig sin cumplir la normativa va a salir caro. Las multas oscilan entre los 500 euros de las infracciones más graves a los 80 euros de las que lo son menos. Y circular sin el certificado de circulación y sin seguro de responsabilidad civil tiene la consideración de sanción muy grave y costará 500 euros.

La regulación de los vehículos de movilidad personal (VPM) que incluye patinetes, monopatines y patines, entre otros, considera como falta grave el no obedecer las señales de tráfico que sean de aplicación y se sancionará con 200 euros de multa; a la vez, esta multa se impone también al manejar un patinete sin adoptar las debidas precauciones o de manera negligente o temeraria y a circular con auriculares o usando dispositivos de telefonía móvil, entre las más relevantes.

El Ayuntamiento lleva a pleno la Ordenanza Municipal de Circulación que regulará el uso de los patinetes.

El Ayuntamiento lleva a pleno la Ordenanza Municipal de Circulación que regulará el uso de los patinetes. / INFORMACIÓN

Adelantar a ciclistas y velocidades máximas

San Vicente del Raspeig ha dado varias vueltas hasta llegar a la aprobación este miércoles de la ordenanza que regula el uso de los vehículos de movilidad personal (VPM). La regulación de los patinetes se inició en el año 2018 y es en el pleno de este miércoles donde está prevista la aprobación definitiva de la propuesta de modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación para adaptarse al Real Decreto 6/2015, de 30 de diciembre, que incluye la nueva regulación de vehículos de movilidad personal. Esto incluye también las medidas de seguridad en adelantamientos a ciclistas, la adecuación de velocidades máximas en la vías del municipio –50, 30 y 20 kilómetros por hora-; la señalización de eventos para retirada de vehículos; así como la modificación del reglamento de vados y la actualización de sanciones

Sólo en vías autorizadas

La modificación incluye la regulación de los monopatines, patines o similares, que no podrán circular por la vías donde no se autorice expresamente como el carril bici: segregado y señalizado; y acera bici: señalizada en acera y a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Implica a su vez la prohibición de circular por aceras, paseos, plazas, zonas peatonales, vías con tres o más carriles por sentido de la circulación, en el interior de los parques, siempre que no se autorice expresamente a ello, y en los pasos inferiores de calle Poeta Miguel Hernández y Ronda Oeste con la carretera de la Alcoraya y similares y en las plataformas tranviarias.  

El Ayuntamiento lleva a pleno la Ordenanza Municipal de Circulación que regulará el uso de los patinetes.

El Ayuntamiento lleva a pleno la Ordenanza Municipal de Circulación que regulará el uso de los patinetes. / INFORMACIÓN

Edad mínima, los 16 años

Para que puedan circular, la nueva normativa exige la obligatoriedad de, al menos, tener contratado un seguro de responsabilidad civil. Además, en el caso de los patinetes, sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín, lo que implica que sólo pueda viajar en él una persona. La edad mínima para poder utilizar un VMP en la vía pública será de 16 años; y podrá ser de 15 años si el joven posee el permiso de conducción AM, con el que se puede llevar una moto de 50 centímetros cúbico.

La norma también impide una práctica común como es la de circular con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, ni usando dispositivos de telefonía móvil. Y recomienda el uso del casco, puesto que la Dirección General de Tráfico no obliga a utilizarlo.  

En cuanto al estacionamiento, queda expresamente prohibido atar los patinetes a árboles, semáforos, bancos, además de otros elementos de mobiliario urbano y cuando obstaculice al resto de usuarios. 

Retirada de vehículos por eventos y vados sin pegatinas

La modificación de la ordenanza afecta también a los vehículos que hagan caso omiso de la señalización móvil por desfiles, procesiones, cabalgatas, podas, obras o similares, a los que se les podrá imponer la tasa de la grúa si han estacionado con posterioridad a la colocación de las mismas. La señalización se tendrá que colocar con 24 horas de antelación e indicando la hora y la fecha de la prohibición de estacionar.

Los vehículos que estén correctamente estacionados previamente a la ubicación de la señalización, podrán ser retirados por la grúa, sus propietarios tendrán que ser avisados correctamente y no supondrá el abono de las tasas. 

La nueva regulación incluye, por otro lado, la eliminación de la obligatoriedad de que en las placas de los vados figure la fecha de vigencia, ya que el avance de los medios técnicos e informáticos permite establecer un control riguroso, eliminando las molestias para los usuarios de tener que renovar las etiquetas anualmente. 

Actualización e incorporación de nuevas sanciones

La nueva ordenanza incluye la actualización de las sanciones de tráfico que oscilarán entre los 80 y los 500 euros. Este es el caso de arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación, cuya sanción se ha incrementado hasta los 500 euros y 6 puntos del carnet. Se mantiene la sanción de 200 euros y 3 puntos por conducir usando cascos o auriculares y como novedad, se ha incluido la práctica de mantener ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 

Protección a los ciclistas

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros tendrá una penalización de 200 euros y 6 puntos, así como adelantar a un ciclomotor o conjunto de ellos sin realizar el cambio completo de carril cuando la calzada cuente con más de uno por sentido. Esa misma sanción se reserva también a los conductores que aparquen en los carriles o partes de las vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios, o que estacionen un vehículo en un lugar prohibido por una señal móvil.

A la vez, también será sancionado el hecho de no respetar las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico o de sus agentes, causar daños medioambientales, no prestar auxilio y circular con una tasa de alcohol en sangre que supere la Ley.