De nuevo sobre la amnistía y el terrorismo

De nuevo sobre la amnistía y el terrorismo

De nuevo sobre la amnistía y el terrorismo / JoséMaríaAsencioMellado

José María Asencio Mellado

José María Asencio Mellado

La reunión y conclusiones obtenidas en la Junta de Fiscales de lo penal del Tribunal Supremo ha tenido una importancia que va más allá de las que se quieren extraer desde posiciones marcadas por el exceso de radicalidad hoy imperante en este país.

Lo primero, y que debería ser útil para calmar los ánimos en ambas bandas del tablero, es que se ha podido comprobar que lo jurídico es mucho más complejo que lo político y que se somete a la ley, no a criterios vagos de oportunidad más o menos anclados en intereses inmediatos, sean generales o particulares. Que un mismo tema puede ser calificado, al menos cuando los hechos están en fase de investigación, indiciariamente por tanto, de diversas formas, sin que se pueda concluir una solución única y definitiva y criminalizar a quien disiente de la versión oficialmente sostenida por cada cual como dogma inatacable.

Que puedan haberse cometido delitos de terrorismo los días aciagos de las revueltas en Cataluña, que existan indicios de la comisión de tales hechos delictivos, que no pruebas en este momento procesal y que se deba seguir investigando en ese marco, es opinión sostenida por la mayoría de los Fiscales del Tribunal Supremo. Cuestión distinta es que lo actuado por García Castellón sea o no suficiente para que el Tribunal Supremo admita la Exposición Razonada o la inadmita, esto es, que el juez haya actuado con precipitación y sin concluir correctamente la investigación preliminar, lo que no es descartable o lo culminado sea bastante. Pero esto compete al Tribunal Supremo decidirlo. Lo que sí parece evidente, a la vista de las conclusiones de la Fiscalía, es que dichos hechos, de confirmarse, se enmarcarían en el concepto de terrorismo, dada la amplitud del art. 573 del Código Penal.

Que el presidente del Gobierno, con escaso respeto al Poder Judicial y al derecho, afirme que no hubo terrorismo, es un exceso que atenta contra la labor de los tribunales y Ministerio Fiscal.

Podrían el Gobierno o los partidos promover una reforma legal del terrorismo para excluir los indicios apreciados de toda consideración punitiva como hicieron con la sedición, lo que, obviamente, no pueden hacer. Esa sería, no obstante, una competencia propia. Pero no pueden legítimamente acusar al Poder Judicial de sostener una imputación o de investigarla. Y menos aún atacar a jueces y magistrados de actuar al dictado de intereses espurios. La Fiscalía, con una decisión que no rechaza o admite una sola versión, que refleja la normalidad del día a día del funcionamiento de la Justicia, ha aportado un elemento que debería mover a la reflexión de unos y otros.

Será la propia Fiscalía la que ahora adopte la posición que estimen oportunos los órganos de la institución que tienen esa competencia. Y la Fiscalía se rige, antes y ahora, por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, correspondiendo la última palabra al Fiscal General del Estado. Y éste no está subordinado a la opinión mayoritaria de la Junta de Fiscales, pudiendo apartarse de ella. Si lo hace no estará atentando a la legalidad, guste o no esa decisión que podrá criticarse, pero nunca calificarse de ilícita. Y en todo caso, cualquiera que sea la opinión y posición que adopte la Fiscalía, la prosecución o no de las investigaciones compete al Tribunal Supremo, el cual tampoco está vinculado en este momento procesal a la petición de la Fiscalía o a la Exposición Razonada, que puede ser, igualmente, devuelta al preinstructor. Y eso es también la ley. Respetar el ordenamiento jurídico es obligado en todo caso, de un lado y otro del espectro político y mediático.

Es evidente que, de no concurrir en el caso una proyectada ley de amnistía y la propia supervivencia del Gobierno, todo esto no estaría generando la crisis institucional que padecemos. Casos similares ha habido muchos y nunca provocaron los efectos perversos para el sistema que está provocando este asunto.

Y se trata de una crisis que está afectando gravemente al Poder Judicial, al Tribunal Constitucional en el futuro inmediato, a la misma UE que indefectiblemente entrará a analizar el estado de la democracia en nuestro país y a la Fiscalía, que es puesta en duda con los mismos argumentos utilizados para denostar a los tribunales. Nada está a salvo de la sospecha y del desprecio a las instituciones y a quienes las integran.

Dejar trabajar a quien compete es básico. No confundir poderes, inexcusable. Ser conscientes de la crisis que se está generando, responsable. Y evitar más daños que los estrictamente necesarios, obligado. Y siempre teniendo en cuenta que lo inmediato no puede imponerse ignorando los efectos para el futuro y que ese futuro puede ser más complejo de lo que se intuye, pero se obvia con cierta o mucha irresponsabilidad. El Tribunal Constitucional, al que se atribuye con excesiva precipitación la decisión definitiva sobre la amnistía, podría sin duda no cumplir con las previsiones de quienes presumen una determinada, sobre todo si esa ley entra en terrenos movedizos que auguren respuestas severas en Europa. Y Europa funciona con sometimiento a unos principios que no pueden ser desatendidos. Son muchas las pistas que se vislumbran para ignorarlas.

En derecho cabe todo o casi todo, casi porque la Constitución y los Tratados internacionales impiden lo que no es posible.

El proceso tampoco permite cualquier reforma y las que se hagan tienen consecuencias. Volver a reformar los plazos máximos de la instrucción para un caso determinado cuando el propio PSOE rechazó lo que ahora quiere reinstaurar alegando entonces que aquello promovía la impunidad de los delitos de corrupción, no tiene fácil justificación. Tan fue así que en 2020 derogó la reforma de 2015 sustituyéndola por otra que está en vigor. Yo apoyé la reforma de 2015 y si ahora se vuelve a ella no la criticaré. Pero el PSOE y la izquierda en general, que no ahorraron críticas, deben ser responsables de sus propias palabras y actos.

De promoverse esta reforma, los procesos archivados o las absoluciones de los que están en curso, por hechos graves, serían excesivas. Porque no se puede legislar en derecho procesal si no es con carácter general. No caben leyes procesales de caso único.