Los celos no son amor

Archivo - Un escaparate decorado para el día de San Valentín

Archivo - Un escaparate decorado para el día de San Valentín / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Vicente Magro

Vicente Magro

En plena semana de San Valentín conviene echar la vista atrás y comprobar la larga lista de crímenes de género que se siguen perpetrando hoy en día en nuestro país y en el resto del mundo por esa idea de posesión que sigue existiendo de algunos hombres sobre las mujeres con las que han convivido o lo siguen haciendo y esa negativa a permitir la libertad de decisión de las personas sobre su vida. Al punto de que hay que recordar que el delito cometido movida una persona por los celos no constituye en modo alguno una atenuante de arrebato, como ha señalado la jurisprudencia, sino en todo caso una agravante de género por llevarse a cabo la conducta por ese sentimiento de propiedad o dominación del autor sobre la mujer que considera que le pertenece, por lo que esas conductas basadas en los celos constituyen una agravación de la responsabilidad penal.

Así, no se puede construir una atenuante de ser celosa una persona bajo el “paraguas” del cariño hacia su víctima, porque eso sería tanto como predicar la validación de una “atenuante de enamoramiento” en virtud de la cual el sujeto que se ha enamorado, o sigue enamorado a su manera de una persona es capaz de cometer un delito contra ella, u otra persona que a esta se le acerque, bajo el amparo del cariño que siente hacia esa mujer que afecta a su imputabilidad. De lo que se trata, en realidad, es de todo lo contrario; es decir, de un sentimiento de posesión o propiedad del hombre sobre la mujer en el que bajo una especie de pretendida excusa basada en su cariño a la víctima actúa sobre ella o frente a la persona que tiene una relación con la misma.

En este sentido, la clave o elemento diferencial radica en que los celos “no pueden ser la justificación o excusa” del delito. Y es lo que se lleva a cabo en algunas ocasiones en las que se agrede a la mujer con la que se tenía relación, o se tiene en la actualidad, por el temor de que le deje y se vaya con otra persona por su libre y propia decisión personal, o por el miedo a perderla.

Se han dado curiosos en la jurisprudencia de personas que se han enamorado de una mujer a la que han acosado a la salida de su domicilio y/o de su centro de trabajo, y cuando se les ha denunciado por acoso han alegado una afectación construida bajo el “enamoramiento” que no les permite actuar de otra manera, lo que ha sido rechazado absolutamente por la jurisprudencia y condenado por el delito de acoso como tal sin rebaja de pena alguna, obviamente, dado que no cabe ampararse en el amor que se siente por alguien para atosigarle con esperas a la salida de su domicilio, centro de trabajo, o con llamadas o mensajes perturbando la vida de esa persona, conducta que integra el delito de acoso sancionado en el Código Penal con pena de prisión de tres meses a dos años.

Con ello, cabe citar al respecto que:

1.- La pretensión de reanudar a ultranza unas relaciones conyugales o de pareja, deterioradas por diferencias o enfrentamientos personales, no pueden llevarse hasta el extremo de utilizar la fuerza como único procedimiento para imponer la voluntad del agresor

2.- Los celos, más allá de aquellos casos en los que son el síntoma de una enfermedad patológica susceptible de otro tratamiento jurídico-penal, no pueden justificar, con carácter general, la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación.

No cabe, pues, el sometimiento de la voluntad de una persona sobre la otra en las relaciones de pareja y en una semana donde se recuerdan estos sentimientos conviene dejar claras cuestiones que no quedan del todo claras hoy en día y en las que lejos de ir mejorando hemos ido empeorando, ya que se ven cada vez más casos de situaciones de posesión y dominación marcadas por los celos y el sentimiento de posesión de algunas personas hacia otras, y que es objeto de tipicidad en el Código Penal como delito de acoso en su caso, y si se comete un delito como agravación en la pena.

Así, estas cuestiones deberían explicarse también en los colegios a todas las edades para que nuestros jóvenes sepan comportarse y sepan que hay que respetar las decisiones libres de los demás y huir de cualquier tipo de imposición sobre lo que los demás quieren que hagamos. Y eso parece que todavía hay que aprenderlo y… aprehenderlo, que quiere decir interiorizar, captar [algo] por medio del intelecto o de los sentidos. Así, aprender es adquirir un conocimiento, y aprehender significa coger, asir o captar por medio de los sentidos. Y esto hay que aprenderlo y aprehenderlo.