Trampas al solitario

Poner plazos a las instrucciones judiciales, lejos de ayudar a agilizar la Justicia, está contribuyendo a cosechar absoluciones que el propio legislador propicia con esas acotaciones temporales a las pesquisas  

Juicio a los dos últimos alcaldes de El Campello, a tres exediles y a una técnico, absueltos por haberse instruido la causa fuera de plazo.

Juicio a los dos últimos alcaldes de El Campello, a tres exediles y a una técnico, absueltos por haberse instruido la causa fuera de plazo. / Héctor Fuentes

Mercedes Gallego

Mercedes Gallego

En dos ocasiones en la última década se ha modificado el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), donde se fija el tiempo que han de durar las investigaciones judiciales. Y el intento de un tercer cambio, encaminado a acortar los plazos actuales, lo planteó hace apenas unas semanas el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el marco de las negociaciones con Junts por la ley de amnistía. Una propuesta ante la que la vicepresidenta Yolanda Díaz no tardó en mostrar su desacuerdo y que, al menos de momento, ha desaparecido de escena. 

De un «lo que consideren oportuno para la más pronta terminación del sumario» que rezaba la LECrim en mayo de 2010 se pasó, en junio de 2015, a las restricciones que impulsó Alberto Ruiz Gallardón, en aquella etapa ministro de Justicia, en plena eclosión de los grandes procesos por corrupción en los que mayoritariamente estaban enfangados miembros de su partido, el PP. Gürtel y Brugal con todas sus piezas, entre otros. 

Investigado/imputado

De esa modificación data la limitación a seis meses de la instrucción. Eso además de cambiar el término imputado por el de investigado en un intento pueril de maquillar una palabra que a la postre encierra el mismo significado: persona sometida a investigación por su relación con un delito o contra la que se dirige un proceso penal, que tanto monta. 

Un plazo, el de seis meses, a todas luces insuficiente para investigar temas de envergadura y solo ampliable en esos momentos a instancias del fiscal en prórrogas de 18 meses o inferiores, siempre y cuando el instructor considerara que se trataba de una causa compleja, para lo que se enumeraban hasta siete requisitos (cuando se trate de organizaciones criminales, haya muchos investigados o víctimas, implique actuaciones en el extranjero...).

José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García,  inmersos en una investigación judicial que se presume compleja.

José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García, inmersos en una investigación judicial que se presume compleja. / EFE

Cinco años después, ya con el PSOE y Podemos en el Gobierno, volvió a retocarse el 324, en esta ocasión para elevar de seis meses a doce el tiempo de instrucción con prórrogas sucesivas de seis meses previa solicitud ya no solo del Ministerio Público, como ocurría en la redacción del PP, sino de todas las partes o el propio instructor de oficio, que «concluirá su instrucción cuando entienda que ha cumplido con su finalidad», según consta tras este nuevo cambio que entró en vigor en julio de 2020.

"Resultados insatisfactorios"

«El propósito del legislador era agilizar la Justicia y evitar dilaciones indebidas, sin embargo, en la práctica, ha suscitado polémica a la vista de ciertos resultados insatisfactorios». Quien lo afirma con esta rotundidad es el magistrado de la Audiencia de Alicante José Antonio Durá Carrillo en la sentencia por la que recientemente se ha absuelto a los dos últimos alcaldes de El Campello (el anterior y el actual), a tres exediles y a una técnica municipal de esta localidad del delito de prevaricación del que estaban acusados por un supuesto fraccionamiento de contratos. 

Una exoneración de la responsabilidad penal que nada tiene que ver con que los acusados hayan cometido o no el delito que se les imputa, donde ni se ha entrado, («allá cada uno con su conciencia», llegó a decir el magistrado en la sala cuando adelantó in voce la sentencia, de la que es el ponente), sino con que la investigación comenzara cuando ya habían pasado seis meses desde el inicio de la causa, el plazo que en esos momentos estaba en vigor. 

La intención

«Nos parecerá bien o mal, pero tenemos que cumplir lo que dice la ley», dijo el magistrado Durá, incidiendo en que «es nulo todo lo que no se haya hecho en los plazos legales» y en que, estos casos, la «única sentencia posible es la absolutoria» porque «no se puede sortear la intención del legislador de poner un plazo a la instrucción».

Ninguna duda tienen los magistrados «del fin último» de estas acotaciones temporales a juzgar por quienes se están «beneficiando» de ellas. «Con el volumen de trabajo al que nos enfrentamos, lo que complica estar pendiente de los plazos, y la complejidad que conlleva instruir un proceso por corrupción, es evidente que el legislador sabía lo que hacía cuando las introdujo», explica una magistrada, quien recalca que «acotar la investigación no es necesario para la mayoría de los asuntos que habiualmente tenemos entre manos».

Y pone como ejemplo instrucciones de causas por agresiones sexuales, violencia de género, delitos contra la salud pública o contra la propiedad, que suponen el grueso de asuntos a los que tienen que hacer frente los juzgados, tanto los de la provincia como los del resto del país.

En la misma línea se manifiesta otro instructor, quien incide, al igual que su compañera, en la dificultad para llevar el control de los plazos en asuntos de especial complejidad, «con lo que, como ha ocurrido en el de El Campello, para cuando se acuerda la prórroga por considerarla causa compleja, el plazo para hacerlo ya ha expirado».

Nada se puede hacer, además, cuando el Supremo se ha pronunciado en este mismo sentido dejando claro que, fuera de plazo, nada de lo instruido es válido. 

 Una "trampa legal", en opinión compartida por no pocos instructores, con la que en el fondo se buscaba lo que está ocurriendo, que en demasiados casos sean los tiempos los que acaben dictando las sentencias. Absolutorias.  

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