Opinión

Terrorismo selectivo. Otro dislate jurídico

Concentración en Madrid contra la Ley de Amnistía

Concentración en Madrid contra la Ley de Amnistía / J.J. Guillén

Si hay que despenalizar delitos graves, se despenalizan, fueren cuales fueren y sin medir las consecuencias que tales resoluciones puedan provocar mañana en la sociedad. Tantas reformas en el Código Penal ya formalizadas eran el anticipo para, en la futura ley de amnistía, con desprecio al rigor jurídico mínimamente exigible, omitir la aplicación de la legislación interna, cual si no fuera la propia de esta España a ignorarla por su propio gobierno y fundamentarla en vagas referencias a la normativa europea, la cual igualmente ignoran. Tal omisión de la ley interna, la nuestra, acredita que son plenamente conscientes de que ésta es radicalmente contraria a lo que contiene la futura ley de amnistía. No referirse a ella y creer que con esto salvan su aplicación, un síntoma del mal que padecen. Una “genialidad” más que viene a sumarse a tantas otras como estamos presenciando en estos últimos meses.

En España, para este PSOE, que no para el PSOE, no hubo sedición, no hubo malversación y no ha habido terrorismo, porque la nueva ley ha suprimido o reducido este delito conforme a lo exigido por el secesionismo catalán, por cierto ahora fortalecido. Reducir el terrorismo amnistiable no significa que lo amnistiable no sea terrorismo. Es terrorismo porque así lo establece la ley. Y si la ley califica unos hechos como terrorismo de nada sirve que el PSOE diga que no es lo que es o intente manipular la opinión pública con afirmaciones, tales como que el independentismo no es terrorismo. Lo cierto es que, a día de hoy, habrá en España dos tipos de terrorismos: el general, para quien los cometa; y, el secesionista, que quedará reducido a lo no amnistiable. Para unos será aplicable el Código Penal, para otros, el especial y atenuado.

La legislación española, antes de Sánchez y “su” nuevo partido, avanzó en estas parcelas para hacer frente a retos del presente, entre ellos la corrupción y el delito de malversación o el terrorismo en sus formas más refinadas y modernas. Hoy, por mor de los intereses del presidente, nos hallamos ante un ordenamiento jurídico que ha perdido su capacidad de reacción, de lo que podrán derivarse consecuencias imprevisibles, entre ellas, por qué no, la impunidad de los hechos que se están investigando en relación con el mercadeo de las mascarillas.

En España, a diferencia de otros países, no hay ya un delito grave que pene los intentos de subvertir el orden constitucional, salvo que se utilice la fuerza bruta, esto es, el típico golpe de estado del siglo XIX. En España, la malversación no protege ya el uso indebido de los fondos públicos, es decir, lo que a todos pertenece, ni siquiera si se utilizan para fines ilegítimos. En España no se va a perseguir, en su caso, al menos en Cataluña de momento, el terrorismo en todas sus manifestaciones, sino solo aquel embrutecido propio de los actores de primera fila, ni a los instigadores, ni siquiera los mínimos exigidos por la legislación universal. Y en España, la corrupción va a quedar tan amparada por el vacío legal, que cometer estos delitos quedará solo sujeto a eso que se llama responsabilidad política o, lo que es lo mismo, a la decisión o el arbitrio de los partidos políticos.

La ley de amnistía que se aprobará es un despropósito jurídico, de principio a fin y su futuro es tan incierto como el destino de los beneficiados. Jurídicamente es tan absurda, como lo es que se quiera obviar la legislación española en España, cual si estuviéramos en otro país. En lugar de esto y de forma incomprensible, la proposición de ley aplica directamente una Directiva de 2017 sobre terrorismo olvidando tres cosas; la primera, que esa misma Directiva se remite al derecho interno en orden a la tipificación del terrorismo, pues se limita a establecer unos mínimos para toda la Unión. La segunda, que la LO 1/2019 la transpuso sin modificar sustancialmente el Código Penal vigente que, por ello, sigue como tal y resulta de aplicación conforme a la legislación europea, con la que es respetuosa. La tercera, que el texto europeo, que es de mínimos, contiene reglas, supuestos concretos, de los que no pueden escapar Tsunami, los CDR y, en su caso, Puigdemont, de acreditarse en su caso responsabilidad alguna y que Europa no permitirá amnistiar, pues superan esos mínimos establecidos. Si se acreditan los hechos habrá terrorismo. O, al menos eso han sostenido la mayoría de los Fiscales de lo Penal del TS y el mismo TS, caso de probarse tales imputaciones por supuesto. Y en este país, por ahora, no juzgan los políticos afortunadamente.

Solo le queda al legislador, si quiere que los tribunales apliquen la versión del gobierno sobre terrorismo, conforme a sus intereses, reformar nuestro Código Penal y reducir la figura penal del terrorismo para todos, no selectivamente. Con seguridad los jueces aplicarían la nueva norma, aunque no les gustara. Pero si mantienen la vigente, será esa a la que se sometan, sin atender a exigencias políticas. En España no hay eso que llaman lawfare y la prueba más evidente es la actividad frenética de despenalización, bajo demanda de los aliados del gobierno, visto que el Poder Judicial no se somete a sus exigencias.

De nada les ha servido instar a los jueces a no aplicar la ley con arreglo a sus consignas. No les queda otra que despenalizar lo que no se debe o derogar normas desamparando a la sociedad. Mucho precio para tan poco resultado y, sobre todo, porque no han resuelto el problema al que aluden. Tiempo al tiempo.