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El Gobierno discrepa de varios artículos de los presupuestos del Consell

El ejecutivo central cuestiona la oferta de empleo público y también aspectos de la ley de la vivienda, de residuos o la ordenación del territorio - Ambas administraciones acuerdan iniciar negociaciones en la comisión bilateral para buscar soluciones antes de seis meses

Sesión plenaria del pasado diciembre en la que se debatió y aprobó el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2022. INFORMACIÓN

El Gobierno ha mostrado sus discrepancias sobre varios artículos de los presupuestos de la Generalitat para 2022 y de la ley de acompañamiento, por lo que se ha acordado iniciar negociaciones en la comisión bilateral entre ambas administraciones para buscar una solución. El ejecutivo central rechaza varios aspectos incorporados al texto con los que no está de acuerdo y espera su cambio. No obstante, ambas administraciones se sentarán para debatir sobre esos aspectos y tratar de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos.

Respecto a la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, el Gobierno central discrepa sobre los artículos 36, referido a la oferta de empleo público, en este caso de la provisión de necesidades de personal, y 39, las indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat. En este último, se señala que la extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público instrumental de la Generalitat, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades, y no podrá ser superior a la establecida por disposición legal de derecho necesario. 

El Gobierno de España tampoco comparte el artículo 47, referido a la financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las entidades locales en materia de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales. Asimismo, rechaza la disposición adicional segunda relativa a la inclusión de cláusulas de pago aplazado en contratos de la Generalitat.

En la conocida como ley de acompañamiento a los presupuestos, las discrepancias del Ejecutivo central se refieren a los artículos 79, modificaciones en la ley de función social de la vivienda, 131, cambios en la ley de suministro de medicamentos, 165, la ley de residuos, 173 y 177, ambos sobre la ley de ordenación del territorio.

Tampoco comparte la redacción de la disposición adicional séptima, por la que se modifica la ley de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana, según las resoluciones publicadas por el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Ambas administraciones han acordado designar un grupo de trabajo encargado de proponer la solución que proceda a la comisión bilateral de cooperación, que es el paso previo a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad si no se consigue un acuerdo en el plazo de seis meses.

Las cuentas de 2022 alcanzan los 27.967,5 millones, un 9,1% de incremento respecto al año anterior. No obstante, junto a los fondos europeos, el crecimiento de las cuentas en un contexto de crisis económica se sustenta en la inclusión de una partida reivindicativa que el Consell califica como de “fondo de transición hacia la nueva normalidad” y que asciende a 1.000 millones de euros. Esta partida "ficticia" viene a sustituir el fondo extraordinario covid que el Gobierno central eliminó, y busca compensar la infrafinanciación que sufre la Comunidad Valenciana.

Cierre de discrepancias, con acuerdo, en 2021

Las discrepancias del Gobierno con artículos del presupuesto de la Generalitat no son nuevas. Año tras año el Ejecutivo central rechaza algunos aspectos que incluye el Consell. Suele ser con acuerdo. Así sucedió con las cuentas de 2021. El Gobierno central y el Consell llegaron en noviembre a un acuerdo respecto a las discrepancias que el primero había mostrado sobre dos disposiciones de la ley de presupuestos de la Generalitat para el pasado año, por lo que quedó cerrada la controversia y la norma no fue recurrida al Tribunal Constitucional. El acuerdo se cerró en una comisión bilateral de cooperación Administración general del Estado-Generalitat sobre los presupuestos autonómicos de ese ejercicio, como se pretende hacer ahora.

El Gobierno central discrepaba de la disposición adicional segunda, que establece que los agricultores jubilados titulares de explotaciones agrarias que reciban ayudas por adversidades meteorológicas inferiores a 1.202 euros no están obligados a acreditar su alta en el régimen general de la Seguridad Social. La Generalitat se comprometió a promover la correspondiente iniciativa legislativa para suprimir esa disposición en el próximo anteproyecto de ley de presupuestos autonómico. También cuestionaba la disposición adicional vigésima primera, referida al cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, en la que se indica que el cálculo se hará sobre las retribuciones fijas, excluyendo atrasos, pagas extraordinarias o la productividad variable. La Generalitat se comprometió, en este aspecto, a incluir en la ley de presupuestos autonómicos una disposición adicional que indique que el cálculo de esa prestación se sujetará en todo caso a lo establecido en la normativa estatal en materia de Seguridad Social y a lo previsto en la normativa reguladora del Mutualismo Administrativo. Además, el cálculo se hará sobre las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico que se hayan percibido en dicho mes. La nueva disposición también especificará que, respecto del personal funcionario incluido en el régimen de mutualismo administrativo, dicho complemento retributivo se aplicará para el periodo de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal.

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