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Condenados una exedil del PP y un constructor de Benitatxell por falsificar la firma del secretario

El funcionario que destapó los hechos fue el primero en ser protegido como denunciante por la Agencia Valenciana Antifraude

La exedil Nieves García en la entrada de la Audiencia, el día que arrancó el juicio. | HÉCTOR FUENTES

La Audiencia de Alicante ha condenado a la exprimer teniente de alcalde de Benitatxel, Nieves García Iglesias, y a un constructor de la localidad, Vicente Bolufer, por falsificar la firma del secretario interventor municipal para obtener certificaciones de obra por importe cercano al medio millón de euros entre los años 2010 y 2011, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo impone a la exedil la pena de dos años y tres meses de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial; y otros diez meses para el constructor. Los documentos se firmaron sin que la edil tuviera responsabilidad alguna de obras , sin concurso y sin ningún tipo de expediente de contratación.

Los hechos se descubrieron a raíz de una denuncia del propio secretario municipal, José Ángel Castro Revorio, al alertar de que alguien había estado suplantando su firma. Este funcionario estaba personado como acusación particular y fue el primero en la Comunidad en estar protegido por la Agencia Valenciana Antifraude por su condición de denunciante.

El fallo declara probado que había dos tipos de documentos falsificados. En unos, aparecía una factura o certificación de obra pública emitida por la empresa del acusado y firmada por la teniente de alcalde por un lado, más la firma falsificada del secretario. En el segundo, eran escrito donde se pedía a una entidad bancaria el aplazamiento del pago supuestamente a cargo del Ayuntamiento. Según explica el fallo, la finalidad de esos documentos era obtener una demora en la reclamación que podía hacer el banco al constructor. «Con esta maniobra obtenía tiempo para poder abonar más tarde a los bancos el dinero que adeudaba en virtud de contratos bancarios por los que había obtenido financiación», explica el fallo de la Sección Segunda.

Según la sentencia, todos los documentos incurrían en falsedad porque se falsificó la firma del secretario interventor o bien porque «no obedecían a contratos adjudicados por el Ayuntamiento o ya habían sido abonadas al constructor con anterioridad». En los que se pedía el aplazamiento, la Audiencia dice que se alegó un pretexto «mendaz» porque en algunos casos ya se habían abonado las facturas o no se adeudaban por la corporación.

La Audiencia se ha basado en una prueba pericial caligráfica para concluir que los documentos no fueron firmados por el secretario. La acusada aseguraba en el juicio que ella firmaba los documentos que le pasaban los funcionarios sin leerlos y que ya llevaban la firma del secretario. Una explicación que para la sala no es creíble, «dado que ninguno de los funcionarios que depusieron como testigos reconocen haber confeccionado los cuestionados documentos, ni los habían visto con anterioridad», por lo que concluyen que esas falsificaciones «las elaboró ella o bien el otro acusado y fueron firmados por Nieves García con conocimiento de que no se trataba de escritos que el Ayuntamiento debiera suscribir». También la sala ha valorado el hecho de que fuera la acusada quien firmara todos los documentos falsos. «Ninguno se pasó a la alcaldesa ni a la concejala de Hacienda», recalca el fallo.

Por estos motivos, aunque la sentencia señala que no se puede concluir quién fue el autor material de las falsificaciones, las pruebas apuntan a la implicación de los dos acusados en la elaboración de esos documentos.

El fallo descarta estafa y prevaricación

Los jueces señalan que los documentos falseados no suponían actos decisorios del Ayuntamiento

Además del delito por falsedad en documento público, las acusaciones imputaban a la exedil del PP de Benitatxell y al empresario los delitos de estafa agravada y prevaricación. La sentencia señala que en este caso no se han practicado pruebas que acrediten de manera fehaciente y fuera de toda duda «la existencia de un engaño a los bancos mediante la utilización de los documentos falsos». No ha quedado probado para la sala que estas falsificaciones provocaran desplazamientos patrimoniales, ni que se llegaran a pagar. Los testigos de los bancos señalaron que cuando los importes eran elevados se les exigía que constatasen la toma de razón del Ayuntamiento para disponer del crédito, «lo cierto es que se trata de una afirmación que requería una constatación documental de que era así y se hubieran detectado.

En cuanto a la prevaricación, la Audiencia descarta el delito porque los documentos falsificados no podían considerarse como una decisión administrativa y no suponen acto decisorio alguno. «Eran meras peticiones dirigidas a una entidad bancaria que no vinculan ni al Ayuntamiento ni a terceros», dice.

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