JUICIO

Condenados el empresario y los monitores por la muerte de una niña en el río Cares: las penas y la indemnizacion fijadas

Penas de cárcel de 2 a 4 años para los responsables del descenso en canoa

La jueza fija una indemnización de 204.000 euros para la familia

En primera fila, los acusados, durante el juicio.

En primera fila, los acusados, durante el juicio. / Luis Vega

Xuan Fernández | Luis Ángel Vega

La magistrada María Paz González-Tascón, titular del Juzgado de lo penal número 3 de Oviedo, ha impuesto penas que suman diez años de prisión al empresario y los tres monitores –contratados como tales aunque carecían de titulación– que organizaron el descenso en canoa-raft por el río Cares que acabó con la muerte de la niña madrileña Ana Reyzábal, de 14 años, el 3 de julio de 2020, tras quedar atrapada en un sifón del río a la altura de la localidad de Mildón, en Peñamellera Alta.

En concreto, la jueza condena a cuatro años de cárcel a Jesús Madrazo, dueño de la empresa Canoe Aventura Trophy, por un delito de homicidio imprudente, y a dos años de prisión a los tres empleados del anterior que se hicieron cargo del grupo de chicos para bajar el río el día de los hechos sin tener la titulación ni la experiencia necesarias para llevar a cabo la actividad: Borja Berdial, Gustavo Saiz y Alfredo Gutiérrez.

La jueza absuelve a un quinto acusado, Pelayo de Gregorio, responsable del campamento de surf en el que estaba la niña madrileña, el Layos Camp de Comillas, en Cantabria. Contra este último solo presentaba cargos la acusación particular ejercida por la familia de la menor fallecida, que solicitaba una condena de tres años de prisión. Como quedó de manifiesto en el juicio, los responsables del campamento desconocían la peligrosidad del descenso que había subcontratado.

Los acusados deberán pagar además una indemnización de 204.000 euros a los padres y los hermanos de la adolescente fallecida, en línea con lo solicitado por el ministerio público.

El juicio evidenció la ausencia de capacitación para realizar una actividad de aguas bravas con un grupo de escolares a su cargo por parte tanto del responsable de la empresa como de los tres monitores. Varios menores que participaron en el descenso describieron el miedo y las dificultades que pasaron durante el descenso, especialmente a la altura de "El Monolito", una gran piedra que cortaba en dos el curso del río y que fue contra la que chocó la canoa en la que iba Ana Reyzábal y su compañera, volcando. La joven que iba con Ana pudo salir a flote, tras agarrarse a la embarcación. No así Ana, que quedó con una pierna encajonada en una grieta. Para cuando los monitores se dieron cuenta de lo que había ocurrido, ya habían pasado entre diez y veinte minutos desde que la menor quedase atrapada bajo el agua. No pudieron recuperar el cuerpo y tuvieron que ser los GEAS quienes rescatasen el cadáver en una dificultosa operación.

No debieron bajar

"deberían haber usado otro tipo de chaleco salvavidas"

Las penas de la sentencia son las mismas que reclamaba la Fiscalía, que inicialmente solicitaba cuatro años de cárcel para cada uno de los cuatro acusados de la empresa de aventura, pero que finalmente modificó su petición respecto de los monitores, reduciéndola a dos años. Y es que entendió que el empresario había decidido no participar en la actividad y se la asignó a los otros tres acusados, a sabiendas de que carecían de la titulación debida, sin que les proporcionase los medios necesarios, ni dispusiesen de instrucciones por escrito.

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