Violencia sexual

El tribunal del caso Alves: "conservador", garantista y rotundo con el activismo independentista

Varios juristas perfilan a los magistrados que han condenado al jugador a cuatro años y medio de cárcel

El exfutbolista Dani Alves durante un juicio en la Audiencia de Barcelona, a 5 de febrero de 2024, en Barcelona.

El exfutbolista Dani Alves durante un juicio en la Audiencia de Barcelona, a 5 de febrero de 2024, en Barcelona. / EP

Germán González / J. G. Albalat

Mientras la defensa del jugador de fútbol Dani Alves prepara su recurso contra la sentencia que lo condenó a 4 años y medio de prisión y la fiscalía y la acusación particular valoran si presentan apelación, la Sección 21 de la Audiencia de Barcelona, el tribunal que impuso la pena al brasileño, se prepara para seguir acaparando el foco mediático en las próximas semanas por el 'caso Alves'. Los magistrados deberán decidir sobre la probable petición de la abogada del futbolista para que pueda salir de la cárcel de forma provisional a la espera de la resolución de los recursos.

A diferencia de otros jueces, los tres magistrados que condenaron a Alves –María Isabel Delgado, Pablo Díez y Luis Belestá– no suelen aparecer en los medios de comunicación, pese a que el independentismo y los movimientos sociales de izquierdas han cuestionado muchas de sus resoluciones y mantienen que se trata de "una de las secciones más conservadoras de la Audiencia de Barcelona", afirma un abogado.

Sobre la condena por agresión sexual a Alves, fuentes judiciales han señalado que, aunque se trata de una pena "estándar", la sala no tiene la "sensibilidad de otras secciones en temas de violencia de género". Así, han remarcado que el tribunal quiso "dejar constancia" en la sentencia que cuando pasaron los hechos estaba en vigor la primera y controvertida ley del 'solo sí es sí', que situaba las penas de agresión sexual de 4 a 12 años de prisión.

"Una buena sección"

Sin embargo, otros abogados consultados por este diario han destacado que es "una buena sección", "muy absolutoria" y que se trata de un tribunal "no muy condenador", en referencia a que tienden a absolver los casos que les generan dudas. Además, han indicado que la sala "funciona muy bien", a diferencia de otras de la Audiencia de Barcelona con más congestión de asuntos, y que tienden a argumentar las resoluciones con numerosa jurisprudencia.

Pese a esto, los mismos letrados que han analizado la sentencia contra Alves han explicado que el tribunal cuestionó en la sentencia la actitud de la víctima en comparación con lo que se veía por las cámaras antes de entrar al lavabo pero luego fue "contundente" con el tema del consentimiento. "Pueden existir dudas de lo que pasó allí y siempre favorecerían al reo" pero la sala se creyó "totalmente" el relato de la víctima sobre su negativa a tener relaciones sexuales.

Resoluciones contra el 'procés'

Hace unas semanas este tribunal ratificó la condena de dos años y cuatro meses de prisión –que significa el ingreso en la cárcel– que el Juzgado Penal 27 impuso a un manifestante independentista por un delito de coacciones por motivos ideológicos –pintó una cruz en una bandera española– durante una protesta contra la visita del Rey Felipe VI y el presidente Pedro Sánchez a Barcelona el 9 de octubre de 2020.

Además, el magistrado Belestá –ponente en la sentencia de Alves–, quien pasó por los juzgados de Martorell, emitió un voto particular contra el primer permiso penitenciario de 72 horas que solicitó el entonces presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, en 2020 al considerar que "existe un elevado riesgo de reincidencia" y no se había sometido a ningún tratamiento penitenciario para evitarlo. Cuixart salió con el voto favorable de los otros dos magistrados que formaban entonces el tribunal.

En junio de 2021 el magistrado Belestá formaba parte del tribunal de la misma Sección 21 que condenó a cinco años de prisión al activista independentista Marcel Vivet por atacar a un mosso durante una protesta contra un acto Jusapol en Barcelona. Meses más tarde, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) rebajaría a un año y medio de cárcel la condena por desórdenes y atentado a la autoridad al estimar un recurso del condenado.

Pascual Estevill

La Sección 21 está formada por seis magistrados que se reparten la formación del tribunal que debe celebrar juicios o revisar apelaciones. Desde hace unos años aplica un plan para acabar con la congestión de asuntos contando, a veces, con un refuerzo de otros magistrados. Por este motivo, el TSJC reconoció estos "especiales méritos" para disminuir la carga de trabajo y publicar sentencias con una media de entre 10 y 15 días, como el 'caso Alves'.

Quien aplicó este plan de descongestión de asuntos fue la presidenta de la Sección, María Isabel Delgado, quien antes de estar en la Sección 21 pasó por la jurisdicción de Menores y por Vigilancia Penitenciaria, un juzgado en el que revocó en 2003 el tercer grado que el Departamento de Justicia de la Generalitat concedió al exjuez Lluís Pascual Estevill, condenado a siete años de prisión por fraude fiscal. 

Además, también ha sido ponente del primer reparto de la causa del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona contra cargos, técnicos, empresarios y personal de la Generalitat por la organización del 1O, aunque la investigación todavía debe cerrarse.

Ciberacoso por Facebook

Con una larga trayectoria en la judicatura, durante la cual pasó por juzgados de Bilbao, Girona y otras secciones de la Audiencia de Barcelona, el magistrado Pablo Díez presidió el Tribunal del Jurado que en 2019 condenó a 20 años de cárcel por asesinato a una mujer por arrojar a su bebé por la ventana el 10 de junio de 2018 tras haber dado a luz en su domicilio de Barcelona. Se trata de una pena alta acorde con el veredicto del jurado, que consideró probado que la mujer actuó intencionadamente y a sabiendas de que la niña moriría.

En los últimos años, el magistrado también pasó por la Audiencia Provincial de Alicante. Allí formó parte del tribunal que confirmó una pena a una mujer que había sido condenada a pagar 1.620 por difundir la foto de un hombre desnudo por Facebook y redes sociales para que la vieran sus conocidos y burlarse de él. Además, rechazó el recurso y mantuvo la condena de 1.080 euros de multa a un hombre que acosó a una mujer por teléfono durante cuatro meses.

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