Delitos extraordinarios merecen respuestas extraordinarias. Con este argumento el Tribunal Supremo ha impuesto la prisión permanente revisable a la pareja que mató a un niño de dos años en Elche, la madre del pequeño y el compañero sentimental de ésta. El Alto Tribunal ya había adelantado el pasado 30 de mayo el sentido del fallo por el que iba a imponer a los acusados la máxima pena prevista en el Código Penal español por el asesinato del pequeño Aarón. Este miércoles se hizo pública la sentencia con los argumentos jurídicos de la resolución que fue adoptada por el pleno del Supremo y por doce votos frente a cuatro. La resolución considera que imponer la prisión permanente revisable no supone un doble castigo para los condenados por asesinatos a menores de edad, un criterio que se mantendrá para futuros crímenes a niños que deban enjuiciarse en adelante.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2018 en Elche después de que el acusado propinara una paliza al pequeño, en la que le oprimió el cuello con tanta intensidad que le impidió respirar y le hizo perder la consciencia. La pareja llevó al pequeño al hospital al ver que no despertaba, donde murió días después. La madre fue acusada también del crimen por no haber impedido los malos tratos que habitualmente sufría el pequeño. Ambos fueron declarados culpables de asesinato por un jurado popular en la Sección desplazada a Elche de la Audiencia, donde se les impuso la prisión permanente revisable. En el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la sala revocó esta sentencia que la sustituyó por una condena de 20 años de prisión para cada uno.

El TSJ, tal como planteaba la defensa, el abogado Miguel Ángel Cánovas, consideraba que aplicar a los acusados una agravante por alevosía (que la víctima no pudo defenderse) y otra por ser menor de edad era como condenar doblemente por los mismos hechos a los acusados. La acusación particular que ejercía el padre biológico del niño a través de la abogada Raquel Sánchez Navarro, recurrió al Supremo que ahora ha vuelto a imponer la prisión permanente para ambos acusados.

El Alto Tribunal considera que es posible contabilizar la existencia de la alevosía con el hecho de que la víctima sea un menor de edad. Para el Supremo, la reforma por la que se creó la prisión permanente revisable "es consecuencia de una decisión de política criminal" que se hace eco de la percepción social con crímenes donde la víctima es especialmente vulnerable, como es el caso de niños y ancianos. "La voluntad del legislador es intensificar la reacción penal frente a unos delitos que tenían asignada hasta entonces una pena de prisión de duración no superior a los 25 años", dice la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo.

La sentencia descarta que existiera una atenuante por reparación del daño porque los acusados llevaran al niño al hospital. A la vista del resultado y de la gravedad de las lesiones que sufría el pequeño, el Supremo concluye que "la reparación no fue ni significativa, ni relevante". El fallo contiene los votos particulares de cuatro magistrados que sí consideran que sí que existe una doble penalización por el mismo hecho.