Síguenos en redes sociales:

El conductor ebrio y drogado que mató a un ciclista en Villena debe ingresar en prisión

La Audiencia de Alicante revoca la suspensión de la pena de dos años y medio por homicidio imprudente y omisión del deber de socorro al no ser "proporcionada y justificada"

El conductor ebrio y drogado que mató a un ciclista en Villena debe ingresar en prisiónHECTOR FUENTES

La Audiencia Provincial ha revocado la suspensión de la pena de dos años y medio de cárcel al conductor ebrio y drogado que en 2018 atropelló mortalmente a un ciclista en Villena e hirió a su hijo de 8 años, que circulaba en otra bicicleta. El acusado, que tendrá que ingresar en la cárcel en breve, se declaró culpable en el juicio celebrado en noviembre de 2021 en el juzgado de lo Penal número 4 de Alicante, cuyo titular acordó la suspensión de la condena con la condición de no delinquir en un periodo de cuatro años.

La abogada Cristina Costa, que ejercía la acusación particular en nombre de la familia del ciclista fallecido, Antonio Díaz, recurrió la decisión del juez al considerar al acusado "un peligro público" y que no concurrían las circunstancias legales para concederle la suspensión. La Sección Tercera de la Audiencia, pese a la oposición de la Fiscalía a revocar la suspensión de la pena de prisión, ha estimado el recurso de la abogada y ha acordado que cumpla la condena "sin mayor dilación".

La acusación particular ya ha solicitado al juzgado que ejecute la condena y que valore si procede revocar la suspensión que este mismo órgano le concedió por otra condena de dos años y medio por agredir e intentar violar a una menor en Villena

Sin garantías de vida honrada

En un auto de la Audiencia se indica que el condenado ofrece "escasas garantías de hacer vida honrada en libertad" y que las circunstancias para beneficiarse de la suspensión de la pena no le son favorables. Para el tribunal de la Sección Tercera, la concesión de la suspensión de la pena no fue "proporcionada y justificada". 

El accidente ocurrió el 8 de julio de 2018 en la carretera que va de Villena a Biar. Antonio Díaz fue atropellado mortalmente cuando circulaba en bicicleta junto a su hijo de 8 años, que resultó herido. El autor huyó sin pararse a socorrerles y cuando fue detenido dio positivo en las pruebas de alcohol y drogas.

El juicio se celebró en noviembre de 2021 y el acusado se declaró culpable tras un acuerdo de conformidad entre las partes. El fiscal pedía inicialmente sendas penas de 4 y 3 años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico y por omisión del deber de socorro. Tras el acuerdo rebajó la solicitud a dos años y seis meses de cárcel por ambos delitos al estimar las atenuantes de reparación del daño y confesión. La acusación particular se adhirió a dicha solicitud pero mostró su rechazo a la suspensión de la pena.

El acusado, a la izquierda, en el juicio celebrado en Alicante.

El juzgado de lo Penal número 4 dictó la condena conforme al acuerdo entre las partes pero sí le concedió la suspensión de la pena que ahora ha sido revocada. Según la Audiencia, el acusado no se puede acoger a la suspensión excepcional de la pena pese a ser más de dos años de prisión y señala que no existen méritos para justificarla.

Así, la Sección Tercera destaca la gravedad de los delitos, "lo que dota de superior reprochabilidad a los hechos", y aunque precisa que se le impusieron las penas que corresponden, indica que vio "notablemente rebajada su condena" mediante el pago de la indemnización por la muerte del ciclista, pero no la abonó él sino la compañía aseguradora. También precisa el tribunal que "el mero hecho de reconocer los hechos en el acto del juicio, le ha reportado sin mayores argumentaciones, la apreciación de una atenuante también analógica, de confesión".

Reducción de pena forzada

Para la Audiencia, el condenado "ha visto notablemente reducida la extensión de su condena de una forma que pudiera calificarse como un tanto forzada, aunque comprensible".

Asimismo, recuerda el tribunal que el penado "tiene en su haber dos condenas, una por delito de robo con fuerza anterior a los hechos que nos ocupan (aunque la misma pudiera ser cancelable), y otra condena posterior, aunque por hechos anteriores al que es objeto de esta causa por sendos delitos de abusos sexuales y lesiones agravadas". Esta última era de dos años y medio de cárcel por agredir e intentar violar a una menor de 17 años en Villena en 2016 y también la tenía en suspenso.

Aunque no son hechos de la misma naturaleza, la Audiencia señala que esas condenas "evidencian que el penado ofrece escasas garantías de hacer vida honrada en libertad, y que sus circunstancias personales, a las que alude el artículo 80.3 del Código Penal, no son favorables", por lo que procede revocar el auto de suspensión de la pena.

Pulsa para ver más contenido para ti