La Audiencia de Alicante rebaja la condena por violación por la nueva ley del "sí es sí" a un militar bielorruso que huyó de España

El procesado se marchó del país tras considerar probado un tribunal que trató de agredir sexualmente a su pareja. La sala acepta la revisión de la sentencia pedida por la defensa sin que el acusado haya entrado en prisión

Entrada de la Audiencia Provincial de Alicante, que ha revisado el caso.

Entrada de la Audiencia Provincial de Alicante, que ha revisado el caso. / José Navarro

J. A. Martínez

J. A. Martínez

Nueva rebaja de condena a un violador por la interpretación de la ley del «sí es sí» en la Audiencia de Alicante. En este caso no ha llegado a excarcerlarse al acusado, un militar bielorruso afincado en la provincia de Alicante y que fue condenado tras un juicio por violencia machista por intentar violar a su mujer delante de su hija. El procesado huyó del país tras la sentencia y desde entonces está declarado en rebeldía, mientras la Audiencia reclamaba a las autoridades de su país la entrega a España para cumplir la condena. Sin haber entrado en prisión tras la condena, el tribunal se la ha tenido que rebajar de cuatro años y seis meses de cárcel a otra de tres años.

Los hechos ocurrieron en el año 2018 en la vivienda donde el agresor residía con su esposa y sus dos hijas mayores de edad en Orihuela Costa. La Audiencia consideró probado que el 22 de abril de 2018 el procesado agarró a su esposa por la fuerza para llevársela a una de las habitaciones de la casa para obligarla a tener relaciones por la fuerza. La víctima comenzó a gritar para pedir ayuda sabiendo que la hija se encontraba en ese momento en la vivienda. Ésta pudo ver cómo su padre arrastraba a su madre y se encerraba con ella en una habitación. Con un cuchillo, la hija pudo abrir la puerta cuando su padre trataba de forzar sexualmente a su madre. La joven empezó a recriminar al acusado lo que estaba haciendo y finalmente éste desistió y se marchó de la casa. 

Sin embargo, no fue la única agresión sexual que se le imputaba. La mujer le acusaba de haberla violado repetidamente, con amenazas de muerte y maltratos constantes. Por este motivo, la Fiscalía le reclamaba penas que sumaban más de trece años de prisión por delitos continuados de agresión sexual, malos tratos y amenazas.

La Audiencia de Alicante solo consideró probada la agresión sexual frustrada por la hija de la víctima. Motivo por el que le impuso la pena de cuatro años y medio de cárcel. A esa condena se le sumaba otra de ocho meses más por amenazar a su esposa durante una discusión ante otros familiares diciéndole «te mato cuando se vayan las hijas, prepárate, te mato. Voy a hacer algo con el coche, voy a Bielorrusia y voy a estar allí con vosotras». Fue esa discusión ocurrida el 1 de agosto de ese año, lo que movió a la víctima a denunciar ante la Guardia Civil los malos tratos sufridos durante la relación.

El procesado aseguró durante el juicio que la denuncia era una invención con el objetivo de su esposa de quedarse con todo su patrimonio común que tenían en Bielorrusia, pues por su profesión de militar no podía poseer bienes y acordaron poner todos a nombre de la mujer. La relación del matrimonio comenzó a deteriorarse en 2017 a raíz de que la mujer empezara a sospechar de que su marido tenía una amante, mientras que él acusaba a su esposa de estar disponiendo indebidamente de su patrimonio en Bielorrusia. En este contexto, la sala no dio por probadas todas las acusaciones de la víctima contra su marido durante el juicio.  La sala ha creído solo parte de los hechos denunciados por la víctima. Los dos episodios por los que se condena fueron los que se produjeron delante de testigos.

Revisión

Cuando la sala ha ido a ejecutar la sentencia, se encontró con que el procesado ya no está en el país, sino que ha vuelto a Bielorrusia. Sin que la pena haya empezado a cumplirse, la sala se encontró con una petición de la defensa del procesado reclamando una revisión de la sentencia acorde a las nuevas penas previstas en la Ley de Libertad Sexual, conocida por la ley del «sí es sí». La Fiscalía se oponía a la revisión al considerar la condena ajustada.

Al igual que ya ha ocurrido en otros casos, la sala considera que la aplicación de la rebaja de la condena se tiene que aplicar, ya que este delito se condenaba en la legislación anterior con penas de entre seis y doce años de cárcel; mientras que ahora pasa a estar castigado con entre cuatro y doce años. «Los condenados tienen derecho a que se les aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse sus condenas», dice el auto en el que acepta la rebaja, notificado este martes.