Segundo violador excarcelado en Alicante por la interpretación de la ley del «sí es sí»

Un condenado por agresión sexual a su exmujer ha quedado en libertad al reducirse su pena en dos años. La Audiencia lleva revisadas ya trece sentencias a la baja, una de ellas la de un monitor deportivo de un colegio privado

Imagen de archivo de una de las manifestaciones feministas por el 8-M en la provincia.

Imagen de archivo de una de las manifestaciones feministas por el 8-M en la provincia. / TONY SEVILLA

 La Audiencia de Alicante ha excarcelado a otro violador por la interpretación de la ley del "sí es sí". Es el segundo agresor que queda en libertad tras la revisión de sentencias iniciada por los magistrados de la Audiencia de Alicante a raíz de la entrada en vigor de las nuevas penas. Según las fuentes judiciales consultadas por este diario, ya se han aplicado rebajas de condena a trece violadores, aunque no se lleva un cómputo de cuántas peticiones han sido rechazadas. Las primeras estimaciones apuntaban a cerca de 200 casos susceptibles de ser revisados.

Estas resoluciones van en la línea marcada por el Tribunal Supremo en el caso de la Arandina donde al disminuir las condenas a los exfutbolistas que cometieron la agresión sexual se recordaba que es obligatorio aplicar siempre la ley más favorable al reo y por lo tanto revisar todas las penas que pueden ser atenuadas.

La Sección Primera de la Audiencia de Alicante acordó la puesta en libertad de un hombre condenado por violar a su exmujer en las proximidades de Dénia el 3 de noviembre de 2011. El fallo le impuso una condena de nueve años de prisión por agresión sexual y el procesado estaba en prisión desde 2014. Con la legislación anterior, la condena hubiera quedado extinguida el 1 de julio de 2023. Tras la entrada en vigor de la revisión de penas de la Ley de Libertad Sexual, se ha detectado que le corresponde una condena de siete años de prisión y por lo tanto ya habría cumplido su condena. La Fiscalía se opuso expresamente al considerar que no procedía la revisión de la sentencia, al ajustarse la sentencia al arco de penas previsto en la nueva norma.

El acusado, de nacionalidad española, ya había sido condenado por delitos relacionados con la violencia de género y dos años después de haber acabado la relación, volvió a quedar con su expareja, con quien estuvo bebiendo cervezas y chupitos. Sin embargo, cuando ambos se encontraban en el coche en una zona apartada en las proximidades del Montgó, el procesado obligó por la fuerza a la víctima a que le hiciera una felación. La sentencia consideraba probado que le dijo "o me la chupas o te mato", llegando a golpearla. El procesado logró por la fuerza introducir el pene en la boca de la víctima, que comenzó a dar patas en la puerta del copiloto para escapar. La puerta se abrió justo en el momento en que una dotación policial se encontraba por la zona, iniciando una persecución hasta que detuvo al agresor, que estaba desnudo de cintura para abajo.

Es el segundo caso en la provincia de Alicante donde un agresor sexual ha quedado en libertad tras la revisión de sentencias. Como ya publicó este diario, el primero fue otro hombre que violó a una mujer que trabajaba para él en un locutorio de la Marina Alta. Además de estas excarcelaciones, en otros once casos se han acabado reduciendo las penas de los condenados, aunque el descenso no ha supuesto la libertad de los encarcelados.

Colegio privado

Entre estos casos donde se ha aplicado la bajada de penas, está el del monitor de un colegio privado de Alicante condenado a penas que sumaban diez años de prisión por abusar de dos compañeras y violar a una de ellas. Su defensa, el abogado Santiago Talavera, fue uno de los primeros en plantear a la Audiencia la revisión para adecuarla a la nueva ley. El fallo le impuso dos años por cada uno de los dos abusos; y otros seis por la violación. La defensa había planteado que con la nueva normativa, correspondería reducir de seis a cuatro años la condena por la agresión sexual.

La Sección Tercera entiende en la resolución que la pena imponible con esta ley "es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero dos años inferior en su límite mínimo". "Se da la circunstancia de que en la sentencia dictada en esta causa no se apreciaron circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo la sala la de seis años de prisión que constituye el límite mínimo previsto en el tipo vigente en la fecha de comisión del delito, sin que se aprecie en la sentencia una individualización discrecional de la pena (...) que permita imponer a la Sala una pena por encima del límite mínimo legal", argumenta el auto. Motivo por el que se acuerda la reducción solicitada por la defensa.

El caso de la manada de Callosa d'En Sarrià

En estos momentos, la Audiencia de Alicante tiene pendientes otras revisiones de casos de agresiones sexuales que en su día causaron una gran alarma social, como es el caso de la conocida como la manada de Callosa d’En Sarrià, donde los cuatro acusados ya han pedido la revisión de la sentencia. La sala aun no ha resuelto nada.

Reducciones en las sentencias de un pederasta y de un proxeneta

Un hombre que abusó sexualmente de un niño de ocho años y un miembro de una red de proxenetas que violó a algunas de sus víctimas son otros dos casos en los que la Audiencia ha acordado la reducción de la condena que se les impuso en su día, aunque los reos van a seguir en prisión por estos delitos

En el primero de los casos, el pederasta fue condenado a diez años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales y siete meses por exhibicionismo. Tras la revisión de la sentencia planteada por el abogado de la defensa Roberto Sánchez Martínez, la Audiencia le rebaja un año la condena, pero la pena no se extinguirá hasta octubre de 2026.

El segundo de los casos es el de un acusado por un a red de prostitución que agredió sexualmente a varias mujeres. La Audiencia le impuso nueve años por uno de estos casos que se ha bajado a ocho después de que su defensa, el abogado José Luis Sánchez Calvo, planteara la revisión. Sin embargo, el reo acumula varias condenas y el tiempo máximo de cumplimiento es de veinte años, por lo que seguirá entre rejas.