Interceptado un vehículo que circulaba a 211 km/h en la AP-7 a la altura de Agost

El conductor está investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial y se someterá a un juicio rápido

Una imagen del vehículo que circulaba a 211 km/h por la AP-7 en el momento de la detención.

Una imagen del vehículo que circulaba a 211 km/h por la AP-7 en el momento de la detención. / INFORMACIÓN

Lydia Ferrándiz

Lydia Ferrándiz

La Guardia Civil ha denunciado al conductor de un vehículo por presuntamente circular con exceso de velocidad a 211 kilómetro por hora en una zona de la vía limitada a 120 km/h en la AP-7, en el término municipal de Agost.

Los hechos ocurrieron el pasado domingo, 7 de mayo, sobre las 16:15 horas, cuando una patrulla de tráfico realizaba funciones de vigilancia y control sobre los vehículos que transitan por la provincia y detectaron a un turismo que circulaba con exceso de velocidad por la autopista AP-7.

El vehículo fue interceptado en un control de velocidad estático, y se comprobó que circulaba a una velocidad de 211 kilómetros por hora en una vía cuyo límite genérico era de 120 km/h. El conductor, y único ocupante, era un hombre de 50 años de edad, residente en la localidad murciana de Archena.

Tramo de la AP-7 donde se situaba el control estático de la Guardia Civil

Tramo de la AP-7 donde se situaba el control estático de la Guardia Civil / INFORMACIÓN

Por estos hechos, el conductor del turismo está investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial al circular a una velocidad superior a 80 kilómetros por hora de la permitida reglamentariamente en vía interurbana por la que circulaba.

Los efectivos del equipo de atestados de la Guardia Civil de Alicante han instruido las diligencias, que han sido remitidas al Juzgado de Instrucción número 3 de Novelda, donde se ha emplazado al conductor a juicio rápido.

Este tipo de delito, se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal, y puede ser castigado alternativamente con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.