Menos de un año de cárcel para un policía de Alcoy por intentar robar droga incautada

La Audiencia le condena a tres años de inhabilitación y considera el delito como tentativa porque los sobres sustraídos no contenían estupefaciente

El policía condenado, de espaldas junto a su abogado en el juicio celebrado en la Audiencia de Alicante.

El policía condenado, de espaldas junto a su abogado en el juicio celebrado en la Audiencia de Alicante. / HECTOR FUENTES

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 364 días de cárcel y tres años menos un día de inhabilitación para empleo o cargo público al policía nacional de Alcoy juzgado recientemente bajo la acusación de robar droga incautada en las dependencias de la Comisaría alcoyana, según la sentencia dictada de acuerdo al veredicto del jurado popular. La magistrada presidenta del jurado que enjuició al policía ha condenado al funcionario por un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos pero en grado de tentativa. Además de las mencionadas penas le imponen una multa de 1.672 euros por dicho delito.

Así lo planteó subsidiariamente el abogado defensor, Gerson Vidal Rodríguez, al señalar que las bolsas sustraídas no contenían droga, sino una sustancia inocua colocada como señuelo. El estupefaciente fue guardado por los responsables de la Comisaría y analizado posteriormente por Sanidad, por lo que la defensa sostuvo que no afectó al bien jurídico protegido y el procedimiento sancionador continuó su curso.

La defensa, a pesar del fallo que le impone una pena muy inferior a los 4 años de prisión y seis años de inhabilitación solicitados por la Fiscalía, tiene previsto recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana al considerar que se trata de "una tentativa inidónea de carácter absoluto, también conocida como delito imposible. Era imposible afectar al bien jurídico protegido, que en estos delitos es el correcto funcionamiento de la Administración, por cuanto que las sustancias apropiadas por el acusado habían sido previamente sustituidas por un señuelo". 

El jurado popular declaró culpable al policía de las dos acciones ilícitas que fueron grabadas con una cámara instalada en un despacho de la Comisaría de Alcoy donde se almacenaban las actas de denuncia con la droga intervenida a ciudadanos en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Por contra, no estimó probado que robara otros cuatro sobres con droga.

Los hechos declarados probados conforme al veredicto del jurado ocurrieron en septiembre de 2020. Según la sentencia, el acusado, de 40 años, estaba destinado en la Comisaría de Alcoy y el 24 de septiembre se apropió "de la sustancia no estupefaciente que se había colocado como señuelo en sendas bolsas y sobres junto con su respectiva acta de intervención". Al día siguiente repitió la acción y se apoderó del señuelo colocado junto al acta de intervención con el fin de esclarecer los hechos que estaban ocurriendo en las dependencias policiales.

En ambas acciones el acusado regresó a la oficina pero no devolvió la sustancia que había retirado previamente, sino otra distinta.

Las sustancias aprehendidas que fueron retiradas por agentes de la Policía para colocar otras inocuas como señuelo fueron analizadas en Alicante por Sanidad y en todos los casos se concluyó que se trataba de cocaína.

Hechos no probados

El fallo de la Audiencia también recoge que no consta acreditado que sustrajera con anterioridad droga de otros cuatro sobres correspondiente a intervenciones policiales y se han declarado. Asimismo, no consta probado que el acusado se encontrara afectado gravemente por el consumo de drogas ni que tuviera alteradas sus facultades en el momento de ocurrir los hechos.

En los fundamentos jurídicos la magistrada precisa que la defensa planteó que los hechos declarados probados por el jurado popular constituirían "un delito imposible al haberse sustituido, previamente a la acción, la presunta sustancia estupefaciente que formaba parte de las actas de intervención y subsidiariamente se trataría de una tentativa de delito". Sin embargo, la magistrada entiende que no es un delito imposible porque "las actas con los envoltorios de presuntas sustancias estupefacientes existían y se encontraban en depósito en la Comisaría de la Policía Nacional de Alcoy". El acusado, añade el fallo, "realiza todos los actos que debieran dar lugar a la realización del tipo penal de la infidelidad en la custodia de documentos, siendo irrelevante que se sustrajera droga por cuanto las sustancias no estaban analizadas, de manera que podían serlo o no serlo y ello no variaba el hecho de que se sustrajeran los envoltorios".

Para la Audiencia, el hecho de que el policía no "llegara a conseguir la finalidad pretendida no se debió a la voluntad del acusado, sino al hecho de que los envoltorios originales, que a la postre sí se demostró que contenían cocaína, habían sido retirados por otros agentes policiales para evitar su sustracción".

Aunque no lo considera un delito imposible, la magistrada sí considera que el hecho de que los documentos depositados no fueran los originales constituye un delito continuado intentado de infidelidad en la custodia de documentos. Al respecto precisa que puso potencialmente en peligro "el bien jurídico protegido, que es que el (los) documento(s) pueda cumplir la función que el ordenamiento jurídico le reconoce, sin necesidad de obtener un quebranto efectivo del mismo, realizado de forma dolosa y por medios idóneos, bien entendido que en este caso los documentos constituyen la denuncia de hechos que la ley considera como infracciones graves administrativas que llevan aparejada su oportuna sanción".