Segunda condena firme a prisión para el ex director general de la CAM López Abad por la gestión de la caja

El Supremo ratifica los dos años de cárcel que impuso la Audiencia Nacional al ex alto ejecutivo y al exresponsable de Empresas Daniel Gil por los negocios hoteleros que la entidad montó en el Caribe 

Roberto López Abad (i) y Daniel Gil cuando fueron juzgados por estos hechos.

Roberto López Abad (i) y Daniel Gil cuando fueron juzgados por estos hechos. / EDU CADEL /LOF

Mercedes Gallego

Mercedes Gallego

El Tribunal Supremo acaba de colocar en una situación complicada a quien durante una década rigió los destinos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), el director general Roberto López Abad, al ratificar su segunda condena a prisión por la gestión de la entidad financiera. 

Tras los dos años con que fue castigado por las dietas indebidas que cobró el empresario ilicitano Modesto Crespo, el último presidente de la caja antes de su intervención por el Banco de España, el Alto Tribunal ha confirmado ahora los otros dos que en diciembre de 2020 le impuso la Audiencia Nacional por un delito de administración desleal en relación a los negocios hoteleros que la entidad montó en el Caribe con los empresarios Juan Ferri y José Baldó. 

Idéntica pena a la que ha sido condenado, también en sentencia firme aunque en su caso es la primera, el exresponsable de Empresas de la caja, Daniel Gil, por el mismo delito, que lleva aparejada una «inhabilitación especial de cinco años para el ejercicio de cualquier cargo o empleo en el seno de una entidad bancaria o de crédito de España». 

Ambos tienen además otra causa pendiente, la de los supuestos pelotazos que financió la CAM, aún a la espera de juicio, en la que el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) , acusación particular en todos los procesos penales de la caja, les reclama seis años de cárcel además de multa y elevadas indemnizaciones.  

Con el fallo notificado este martes, cualquiera de los dos tribunales que condenaron en primera instancia al exdirector general, la Audiencia de Alicante por la dietas y la Nacional por los negocios del Caribe, podría ordenar la ejecución de las penas.

La primera se encuentra en suspenso, dado que López Abad carecía de antecedentes cuando se pidió el aplazamiento, y es de prever que su defensa lo solicite también para esta segunda, ante lo que el tribunal tendrá que pronunciarse tras analizar elementos como la existencia de una condena anterior y el riesgo de reincidencia, entre otros. 

Responsabilidad civil

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia ahora confirmada establece que los dos exdirectivos junto a Ferry y Baldó, quienes pactaron una pena de dos años por un delito de administración desleal y tres fiscales, indemnicen conjunta y solidariamente al Fondo en 28 millones, más los intereses legales, cantidad de la que los empresarios ya consignaron la mitad en el marco del acuerdo de conformidad. 

 Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Valfensal, la mercantil con la que la CAM y los empresarios acometieron los proyectos empresariales en el Caribe, y la responsabilidad civil directa de Caser, aseguradora de los altos cargos de la caja, hasta el límite de 15 millones. 

José Bladó (con chaqueta clara) y Juan Ferri (detrás a su derecha) junto a sus abogados llegando a la Audiencia Nacional en una imagen de archivo.

José Bladó (con chaqueta clara) y Juan Ferri (detrás a su derecha) junto a sus abogados llegando a la Audiencia Nacional en una imagen de archivo. / EDU CADEL /LOF

El Supremo ha rechazado de plano los recursos presentados por López Abad y Gil confirmando en todos sus extremos la sentencia dictada por la sección Primera de la Audiencia Nacional.

Una resolución donde se consideró «plenamente acreditado» que «se causó un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados mediante una gestión que podríamos calificar de negligente a través de la realización de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado cuando se produjeron los hechos».  

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, se ratifica la existencia de «malas practicas bancarias» en operaciones que la CAM financiaba pero que luego no controlaba ni veía beneficios, más bien todo lo contrario con refinanciaciones de créditos. Y la «gestión personalista» de López Abad y Gil «de forma que el resto de la estructura de la caja o se inhibía o tenía una actitud puramente formal (...) obrando los acusados en contra de los intereses de la entidad bancaria que estaban obligados a proteger».

 Entre otros argumentos, el Supremo cita la resolución del Banco de Valencia para afirmar que, también en el caso de la CAM, «se ha condenado por anteponer los intereses de terceras personas a los de la entidad causando con ello un perjuicio patrimonial a la misma. No fue castigado por una mala fe o deficiente gestión o un desempeño técnicamente defectuoso, poco prudente, sino por ser desleal ante su entidad anteponiendo intereses ajenos». 

Y en cuanto a la condición de perjudicado del Fondo, ninguna duda alberga el Supremo. La sentencia recoge la tesis de su abogado, Carlos Gómez-Jara, cuando afirma que «como consecuencia directa de la actividad delictiva contra CAM, el FGD sufrió un perjuicio distinto al de la entidad al tener que cargar con los costes del saneamiento de provisiones de las operaciones de Valfensal, un perjuicio debidamente probado e irreversible derivado de esa dotación de provisiones».

Argumentos de la sentencia

«Las operaciones enjuiciadas fueron hechas sin seguir los protocolos establecidos por el Banco de España, sin el estudio necesario sobre la capacidad de reembolso ni sobre su solvencia, ni se les exigieron las garantías necesarias» 

«Los préstamos permitieron a Valfensal seguir realizando sus inversiones con el consiguiente detrimento patrimonial de la CAM obrando los acusados en contra de los intereses de la entidad bancaria que estaban obligados a proteger» 

«Consecuencia directa de la actividad delictiva contra la CAM, el FDG sufrió un perjuicio distinto al de la entidad al tener que cargar con los costes del saneamiento»

«López Abad, como director general en la fecha de los hechos, era el máximo responsable de la gestión de la entidad. (...) Aunque la sentencia impugnada podía haber sido más explícita, no consta en modo alguno que no participara o se desentendiera de su marcha».