El TSJ confirma 15 años de prisión para el único condenado por un crimen a tiros en El Campello

La Sala de lo Civil y lo Penal respalda los argumentos del jurado popular y asegura que el veredicto no se basó en meras conjeturas

El acusado se cubre el rostro a su llegada a la Audiencia para el juicio.

El acusado se cubre el rostro a su llegada a la Audiencia para el juicio. / ALEX DOMINGUEZ

J. A. Martínez

J. A. Martínez

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJ) ha confirmado la pena de quince años y medio de prisión al único acusado que fue condenado por la muerte a tiros de un hombre en El Campello el 9 de septiembre de 2019, según la sentencia hecha pública este miércoles. Otros dos acusados se sentaron en el banquillo por este crimen pero ambos fueron absueltos por un jurado popular que no consideró probada su participación en los hechos. Aunque el jurado no pudo concluir que el acusado fuera el autor material de los disparos, sí que vio acreditado que participó en el crimen. Este hecho motivó que en su día las penas se le impusieron en su grado mínimo.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ ha confirmado la pena de 15 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante a Luis Francisco B., de 46 años, único acusado declarado culpable por un jurado popular en el primer juicio. El Tribunal Superior ha desestimado así el recurso de apelación formulado por la defensa del penado, al entender que la “racionalidad” de los múltiples indicios incriminatorios tenidos en cuenta por el jurado popular para dictar su veredicto de culpabilidad “no resulta desmentida porque la inferencia sea arbitraria o falta de lógica”. El TSJ señala que el jurado no se basó en meras conjeturas y respalda la valoración de las pruebas que había contra el acusado.

La Audiencia de Alicante le había condenado el pasado mes de febrero a 15 años de prisión como autor de un delito de asesinato y a seis meses de cárcel y al pago de una multa por un delito de falsedad en documento oficial, porque el vehículo utilizado en el crimen tenía placas de matrícula robadas de otro coche. Además, le impuso el pago de una indemnización de 100.000 euros en favor del hijo del fallecido.

El tribunal aplicó de esta forma el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, que exculpó en cambio de los mismos delitos a otros dos acusados. El jurado consideró probado que terceras personas participaron en el asesinato, pero no que fuera ninguno de los otros acusados. El móvil del crimen fue un ajuste de cuentas por tráfico de drogas. La investigación sostenía que el acusado estaba implicado en vuelcos de drogas a otros narcos, que contrataron a unos sicarios para matarle.

Los hechos se remontan al 9 de septiembre de 2019, cuando el acusado se desplazó desde la localidad madrileña de Collado Villalba a El Campello con un vehículo provisto de placas de matrícula de otro que había sido sustraído previamente.

Planificación

El reo se alojó en una vivienda de alquiler en la citada localidad alicantina y, cinco días más tarde, en compañía de terceros, que no han sido identificados, se dirigió a las inmediaciones del domicilio de la víctima, en la calle Alcalde Josep Poveda Verdú de El Campello, junto al centro comercial Villa Marco de la playa de Muchavista.

Allí la estuvieron esperando y, cuando apareció paseando a su perro, el acusado o un tercero no identificado fue corriendo tras él y, por la espalda, de forma sorpresiva e inesperada, le disparó dos veces en la cabeza con una pistola, lo que le provocó la muerte de forma inmediata.

El TSJ señala que el procesado intenta desviar y sembrar la duda sobre su participación en los hechos, "bien apuntando hacia la posible participación de su hermano, bien aduciendo desconocimiento y usos inocuos del vehículo o de la pistola utilizados en el asesinato". El hermano del acusado está en prisión Colombia por otros hechos delictivos. El TSJ recuerda que consta en actuaciones que, "desde una prisión de Colombia, su hermano negó la participación, siendo que ésta tampoco excluiría per se la del apelante. Sus explicaciones sobre el uso del vehículo y la pistola, dada la proximidad temporal de este uso con el asesinato, no dan para una versión alternativa equiparable en verosimilitud al relato incriminatorio".

El Tribunal Superior ha ratificado ahora la sentencia dictada por la Audiencia alicantina tanto en lo relativo al delito de asesinato como al de la falsedad documental por la colocación de las placas de matrículas falsas en el vehículo empleado para cometer el crimen.

“La declaración de culpabilidad no respondió a meras conjeturas o cábalas del Tribunal del Jurado. Antes bien, la presunción de inocencia (…) resultó legítimamente enervada mediante la prueba de indicios o indirecta, en la medida que los indicios incriminatorios fueron múltiples y concurrió un engarce preciso y directo (…) entre tales indicios y la conclusión que lo culpabiliza”, razonan los magistrados del TSJCV en el fallo de apelación.