Las razones por las que la Audiencia de Alicante zanja el caso Pérgola: ni hubo troceo de contratos ni se actuó de mutuo acuerdo

La sala revoca el procesamiento de los exediles del PP Manuel Jiménez y José Ramón González y el de dos jefes de servicio

El tribunal incide en que las tres actuaciones que se acometieron en la partida rural de La Alcoraya "no están vinculadas unas a otras de tal manera que estuvieran privadas de autonomía propia"

El edil Manuel Jiménez defiende su gestión en su despedida como concejal

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La Audiencia de Alicante ha zanjado definitivamente el proceso penal abierto por el supuesto fraccionamiento de contratos en relación a tres instalaciones en la partida La Alcoyara de Alicante (un circuito biosaludable, la reparación del escenario de la plaza y la instalación de una pérgola) tras no ver indicios de ese troceo "por cuanto sus objetos son diferentes, atienden a diversas necesidades y finalidades y no están vinculados unos a otros de tal manera que estuvieran privados de autonomía propia", según recoge un auto de la sección Segunda del que ha sido ponente la magistrada Cristina Costa y que este martes se ha sido notificado a las partes.

La resolución, contra la que no cabe recurso, libera de la condición de investigados a los concejales del PP en el anterior mandato de Luis Barcala Manuel Jiménez y José Ramón González, hoy ya retirados de la política, así como a dos jefes de servicio del Ayuntamiento contra los que también se dirigió el procedimiento por un presunto delito de prevaricación administrativa del que la Audiencia no ha visto rastro.

En consecuencia, acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que implica la inexistencia de delito y, por tanto, la firmeza de la decisión.

Contentos

Nada más conocer el fallo, González ha asegurado que "siempre había creído que se haría Justicia porque ahí no pasó nada, no hice nada y desde el primer momento estuve convencido de que no se había cometido ninguna irregularidad, lo que ha ratificado la Audiencia". Y apostilla: "Estoy muy contento porque para mí es muy importante irme de la política honrosamente"

Jiménez, aunque más escueto, se ha manifestado en el mismo sentido: "No he visto la sentencia, la veré y cuando llegue el momento haré declaraciones. Simplemente decir que estoy muy contento y muy tranquilo, como siempre he estado"

El auto estima los argumentos expuestos por los cuatro investigados en los recursos contra el auto de pase a procedimiento abreviado dictado por María Luisa Carrascosa, la magistrada que procesó al exalcalde socialista Gabriel Echávarri por el mismo delito y para quien sí había indicios de "una omisión del procedimiento correspondiente en atención a la cuantía en la suscripción de los contratos, fraccionándose sus importes en varias actuaciones, ajustadas al límite cuantitativo del contrato menor".

Una interpretación que ha desmontado el tribunal de apelación, del que también han formado parte los magistrados Javier Guirau y José Luis de la Fuente, quienes inciden además en el hecho de que "se trata de tres contratos cuyos intervinientes no son los mismos (participaron dos concejalías: la de Participación Ciudadana y Partidas Rurales, que dirigía Jiménez, y la de Infraestructuras, a cuyo frente estaba González) y cuando "ninguna de las diligencias de instrucción practicadas muestran indiciariamente que los cuatro actuaran de manera concertada en los contratos que no habían promovido cada cual para fraccionar los contratos aludidos".

"No el más correcto, pero no ilegal"

De hecho, sobre la conexión que se produjo cuando Participación Ciudadana contrató la ejecución de la pérgola con cargo a la Concejalía de Infraesctructuras, así como "la premura con la que se efectuó el contrato para la redacción del proyecto técnico (...) derivada de la próxima finalización del ejercicio presupuestario", la sala concluye que "aun cuando el procedimiento no fuera ortodoxo y se pudiera haber realizado de distinta manera, de lo que no hay indicios es de que la resolución adoptada pueda ser tachada de ilegal, o al menos no flagrantemente desajustada a la norma, teniendo en cuenta que se llegó a consultar por el concejal Sr. Jiménez si se podía realizar la pérgola con cargo a su propia partida presupuestaria, a lo que desde la Intervención municipal se le dijo que no, aunque sí se podría hacer con cargo a una partida de Infraestructuras específica para las pérgolas".

Y apunta que, según lo manifestado por los testigos encargados de la fiscalización de los contratos, "no era el procedimiento más correcto pero que no por ello era ilegal".

Troceo

Sobre el fraccionamiento de contratos, la ponente precisa que lo que la ley prohíbe "es la división artificial en varios expedientes de un gasto que constituya una unidad, realizada por el gestor del mismo y que tiene como consecuencia la elusión de una norma que, en caso de no haberse realizado tal fraccionamiento, le resultaría plenamente aplicable". Algo que la sala entiende que no se ha producido en este caso (en el que se contrató el circuito biosaludable por 65.340 euros, la reparación del escenario de la plaza por 37.392 y la instalación de la pérgola por 36.677), aun cuando fueran actuaciones que coincidieron en el tiempo (entre los años 2021 y 2022) y en el mismo lugar.

Abunda en ello al insistir en que el troceo "no es una práctica prohibida en nuestra legislación, pero sí restringida con la finalidad de evitar que una actuación unitaria sea objeto de diversos contratos menores" citando la declaración de un responsable de Intervención quien, en calidad testigo, precisó que "por sí mismo los tres contratos son independientes porque puede haber plaza sin escenario y sin pérgola, el funcionamiento de uno no depende de otro, son independientes y autónomos y el circuito por supuesto que es independiente".

Y en cuando al hecho de que el mismo constructor que se encargó de la instalación de la pérgola hubiera realizado obras en casa del edil Jiménez, en el auto se afirma que vincular ambas actuaciones "es una especulación sin sustento indiciario alguno" concluyendo que "no se aprecia que existiera interés por parte del Sr Jiménez en favorecer a esa empresa concreta adjudicándole el contrato de rehabilitación de la pérgola".

La instructora ya dejó fuera del procedimiento al propietario de la empresa que ejecutó los trabajos y al funcionario que supervisó la ejecución de los contratos, quienes inicialmente declararon como investigados pero cuya intervención no consideró relevante.