La UA contra la UA

Una sentencia impide a una escuela de videojuegos de València usar las siglas UA para no confundirla con la Universidad de Alicante

La Audiencia Provincial prohíbe el uso de la abreviatura en redes sociales y en páginas web, así como obliga a la retirada de cualquier material publicitario

La Universidad de Alicante denunció en los tribunales al ver infringida su marca.

La Universidad de Alicante denunció en los tribunales al ver infringida su marca. / Europa Press

J. A. Martínez

J. A. Martínez

La UA contra la UA. La Universidad de Alicante y la Universal Arts School de València se encuentran enzarzadas en una batalla legal por el uso de las siglas UA donde el Tribunal de Marca Comunitaria de la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado sentencia. El fallo, al que ha tenido acceso a este diario, obliga a la segunda a dejar de usar las siglas UA, especialmente en sus redes sociales, en páginas web, así como a retirar cualquier tipo de material publicitario en el que aparezca la abreviatura, al entender el tribunal que existe riesgo de confusión entre ambos centros. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Tribunal Supremo. De hecho, la escuela privada ya ha presentado el recurso, alegando que el tribunal que ha dictado el fallo ha trabajado para la Universidad de Alicante y, por lo tanto, debería haberse abstenido.

Un juzgado de lo Mercantil ya dio la razón a la Universidad de Alicante en primera instancia, al considerar que la escuela privada había infringido su marca. La Universidad de Alicante había denunciado la infracción de su marca por parte de una escuela privada que opera desde 2018 en València y en la que se imparten cursos de animación digital y el mundo del videojuego. En sus distintas páginas web se promocionaba como UA School. El centro sostiene que no es competidor directo de la Universidad, sino que los cursos que imparten no tienen nada que ver con la actividad docente del campus alicantino, ni suponen competencia alguna para ésta. Posturas enfrentadas por las que han acabado ante los tribunales.

El fallo de la Sección Octava de la Audiencia confirma que el uso de estas siglas genera riesgo de confusión, «pues el efecto de la utilización de tales signos correspondientes a las denominaciones de los servicios de la Universidad será que cuando un usuario de internet (...) introduzca una de tales denominaciones en un motor de búsqueda el resultado natural mostrado por éste se modificará en beneficio del infractor», dice el fallo. En este sentido, argumenta que «el usuario de Internet puede percibir estos enlaces como una alternativa a los servicios que busca». La sentencia subraya el riesgo de confusión entre los usuarios, que recuerda que se trata de dos centros educativos situados en la misma comunidad autónoma. Motivo por el que entiende el tribunal que el campus alicantino tendría que ser indemnizado en concepto de daños y perjuicios con el 1 por ciento de la cifra de negocio alcanzada por el infractor.

La propia Universidad se había sumado al recurso ante la Audiencia porque reclamaba ser considerada como una marca renombrada, circunstancia por la que tiene una mayor grado de protección y le correspondería una indemnización mayor. Se apoyaba la Universidad en el hecho de que las siglas no solo eran conocidas en la Comunidad Valenciana, sino más allá de las fronteras nacionales, dada la gran cantidad de estudiantes Erasmus que van cada año al campus. Sin embargo, la Audiencia no ha considerado probada esta circunstancia, al matizar que una cosa es el hecho de que la marca UA sea conocido en un sector cuantitativamente amplio, pero eso no implica en absoluto que tal conocimiento exista en amplios sectores del mercado en general. El fallo argumenta que no se han aportado estudios de mercado que aclaren el conocimiento de la marca infringida, por una parte, significativa de los consumidores.

Recurso al Supremo

Aunque la escuela demandada ha dejado de usar las siglas de la discordia en sus distintos dominios de internet, ya ha presentado un recurso ante el Supremo en contra de la resolución. Uno de los motivos que centra el recurso es que los magistrados que firman el fallo han trabajado para la Universidad en distintos cursos sobre Derecho Mercantil, motivo por el que tendrían que haberse abstenido en este procedimiento. El abogado Ignacio Romera, que representa a la escuela demandada, incide en su recurso en que no tuvo conocimiento de estas supuestas incompatibilidades hasta que le fue notificada la sentencia y pudo comprobar el nombre de los demandantes con los de los integrantes del claustro. La última palabra la tiene ahora el Alto Tribunal. 

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