La Generalitat Valenciana ha protegido como Bien de Interés Cultural (BIC) por su gran valor patrimonial las campanas góticas de Orihuela, Callosa de Segura y Catral, y concluye, en solo ocho meses -lo inició en abril pasado- este expediente para poner en valor estas piezas de la historia.

En concreto las campana Ave María de señales del santuario de Nuestra Señora de Monserrate en Orihuela (1450); la de salida de misa de la parroquia de San Martín en Callosa de Segura; la campana de San Jaime pequeña de la iglesia de Santiago el Mayor de Orihuela; las campanas de las horas de la Catedral de Orihuela, la de Santo Domingo de la parroquia de San José de La Murada (Orihuela) y la campana de Santa Teresa de la parroquia de Santos Juanes de Catral.

La mayoría de las campanas están ubicadas en templos que ya contaban previamente de forma genérica para todo el inmueble con una protección patrimonial.

La ley de Patrimonio Cultural Valenciano otorga esa condición de BIC a los que «por sus singulares características y relevancia para el patrimonio cultural son objeto de especiales medidas de protección, divulgación y fomento». La resolución publicada ayer en el Diario Oficial de la Generalitat indica que «son magníficas piezas de bronce, con bellas inscripciones y relieves góticos, que han sobrevivido al uso al uso para el que fueron concebidas».

La protección de estas campanas en la Vega Baja forma parte de una actuación mayor en la que se han declarado BIC un total de 70 en todo el territorio valenciano, de ellas una veintena localizadas a lo largo de la geografía de al provincia de Alicante: además de las contempladas en los municipios de la Vega Baja se protegen tres campanas en Elche, tres en Xixona, dos en Villena, una en Xàbia, y una en Alcalalí, Alcoy, Cocentaina, Onil, Biar, y Castalla. Con campanas datadas entre los años 1250 y 1659. El texto de la Conselleria de Cultura -que se puede consultar en INFORMACIÓN.es con cada una de sus características- señala que estas campanas «son el único instrumento musical que apenas varía de sonido a lo largo de los siglos. Por ello deben tratarse con extremo cuidado las campanas, especialmente las anteriores al siglo XVII, aun bastante abundantes en nuestro territorio». Entre las medidas de salvaguarda de estas campanas la resolución cita la obligación de restauración con yugos exclusivamente de madera o la prohibición de mecanizarlas, salvo excepciones. También impide que se refundan en caso de rotura y «deberán soldarse para recuperar su sonoridad original».