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Una juez tumba el recurso de la constructora del parking de El Campello para cobrar otros 7,5 millones

La magistrada rechaza que el Ayuntamiento tenga que abonar el doble de lo ya pagado, 8,5 millones, por la renuncia de la empresa que explotaba las instalaciones. La mercantil reclamaba el cobro de intereses, el beneficio industrial y las mejoras ofertadas, que no habían sido tenidas en cuenta con la Corporación en la liquidación

El parking de Els Furs, en una imagen de archivo J.A.RICO

El juzgado tumba la petición de la constructora del parking de Els Furs de El Campello en la que pedía cobrar el doble de la indemnización aprobada por el Ayuntamiento. La sentencia del Juzgado de los Contencioso-Administrativo Número 4 de Alicante desestima el recurso presentado por la exgestora de las instalaciones contra la liquidación de 8,5 millones de euros aprobada por el Ayuntamiento en 2020, ya que reclamaba 16 millones por no haberse tenido en cuenta los intereses de demora ni el beneficio industrial ni inversiones.

La empresa Estacionaments Urbans del Campello (EUC), que pertenecía a Ecisa y se encuentra en liquidación, con el banco Sabadell como principal acreedor, presentó un contencioso administrativo contra el acuerdo del pleno del 27 de agosto de 2020 por el que se aprobó la liquidación definitiva del contrato de concesión de obra publica para la construcción de parking subterráneo y posterior explotación, después de que la mercantil renunciara a la explotación hace una década.

Previamente, la mercantil había logrado en los tribunales que le dieran la razón en su reclamación del abono de una indemnización por su renuncia a esta concesión. El Supremo rechazó la admisión del recurso de casación del Ayuntamiento en febrero de 2019, por lo que se reafirmó en el fallo de Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de 2018, que ya ratificó que la renuncia unilateral de la empresa fue conforme a derecho, y ordenaba la devolución del aval de 554.000 euros e iniciar la liquidación del contrato. En febrero de 2020 el Juzgado de lo Contencioso exigió a El Campello que liquidara el contrato, apercibiendo de multas a la Corporación al haber pasado un año de la decisión del Supremo, por lo que ejecutivo llevó a pleno la liquidación provisional en abril de 2020, valorada por el Ayuntamiento en 8.477.232,36 euros, y la aprobó de forma definitiva en otro pleno en agosto, abonándose después el dinero.

Con esta liquidación el Ayuntamiento desestimó las alegaciones de la empresa, que aspiraba a cobrar casi el doble, 16.038.166,51 euros, lo que apuntaba a la apertura de una nueva vía judicial que el pasado 4 de abril ha tenido sentencia en primera instancia, y por tanto es recurrible ante el TSJ.

El recurso se basaba en que esa liquidación de 8,5 millones “no es ajustada a Derecho, alegando, en síntesis, que la administración no debería haber detraído de la liquidación practicada las cantidades correspondientes al beneficio industrial ni a las mejoras en su día ofertadas -entendiendo por tanto, que se había producido un enriquecimiento injusto de la Corporación demandada-, al tiempo que reclamaba además las cantidades correspondientes a los intereses devengados por la demora injustificada de la administración en practicar la liquidación y en abonar la misma”, según consta en la sentencia que reclamaba la mercantil.

Fundamentos

Pero la magistrada tumba las tres pretensiones, basándose en jurisprudencia al respecto. Por una parte considera que no cabe reclamar el beneficio industrial, que es la parte del precio final que se corresponde con el beneficio del contratista, junto con el presupuesto o coste de ejecución material y los gastos generales. Y lo motiva en que al ser la mercantil al mismo tiempo empresa concesionaria y constructora no se puede aplicar la legislación a la que hace referencia en el recurso, respaldando esto con sentencias anteriores. 

En cuanto a las mejoras ofertadas, la juez considera que no pueden contabilizarse y por tanto reclamarse, ya que era a “coste cero” y por tanto no pueden computarse como inversión. 

Y por último, respecto a los intereses de demora, considera que “no habiéndose practicado la liquidación, la cantidad no era liquida, luego no hay demora en el pago, sino en la práctica de la liquidación. Y la parte actora no ha acreditado que el Ayuntamiento voluntariamente demorase de manera innecesaria e interesada la practica de la liquidación para alterar el resultado económico de la misma, sino que mas bien al contrario, la liquidación no podía concluir sin que previamente fuera firme la declaración de inexistencia de culpa de la contratista que renuncia unilateralmente a la concesión. Por lo tanto, no siendo la cantidad liquida, vencida y exigible sino hasta el momento en que concluyó el procedimiento de liquidación, no cabe hablar de intereses de demora, por ser los mismos incompatibles con esta situación de iliquidez”.

Por todo ello desestima el recurso e impone el pago de las costas a la empresa, pudiendo esta recurrir la sentencia ante el TSJ en el plazo de 15 días.

Por otra parte, otro juzgado rechazó hace unos meses la reclamación de El Campello por los daños que presentaba el parking. El juez estimó la demanda de la constructora por notificar el Ayuntamiento la resolución de las alegaciones fuera de plazo. El Campello reclamaba el pago de 60.000 euros por las reparaciones que tuvo que realizar por unos desperfectos que el Ayuntamiento atribuía a daños estructurales en la instalación derivados de una construcción deficiente.

El proyecto del parking de Els Furs, en la zona turística de la playa del Carrer La Mar, fue impulsado en 2006 por el PP, incluyó la reurbanización de su principal arteria comercial, la calle San Bartolomé, y costó 12 millones que iban a ser aportados por la constructora a cambio de quedarse con la explotación del complejo durante 40 años. Así, no iba a tener coste alguno para El Campello, pero la empresa renunció a su gestión de forma unilateral en 2012 por su baja rentabilidad y el Supremo reconoció que fue conforme a derecho y debía ser indemnizada. Actualmente la gestión la lleva a cabo el Consistorio, tras permanecer varios años cerrado el parking. 

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