Que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo de las irregularidades que sostiene que se han cometido en el proceso por el crimen de la viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala para que no haya dudas sobre la correcta aplicación de la Ley de Jurado tanto en este caso como en sucesivos. Es lo que reclama al alto tribunal el letrado Francisco Ruiz Marco, acusador particular en nombre del hijo de María de Carmen Martínez, asesinada el 9 de diciembre de 2016 de dos disparos en la cabeza. Un crimen del que fue acusado su yerno Miguel López, cuya absolución ha recurrido Ruiz Marco primero ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y ahora al Supremo.

El letrado pide al alto tribunal que estudie a fondo la «infracción a la ley» que cometió la presidenta del tribunal popular, la magistrada Francisca Bru, al suprimir una audiencia a las partes (acusaciones y defensa) previa a la comparecencia en la que, aduciendo falta de motivación, devolvió al jurado el primer veredicto que había alcanzado apenas dos días después de finalizada la vista oral. Una acta en la que en la que por siete votos a dos se consideraba culpable a López de la muerte de su suegra y que después fue destruida. Dos días después, y tras la entrada en el jurado de uno de los suplentes por indisposción de una titular, el fallo cambió a absolutorio por seis votos a tres.

La importancia de la audiencia

En un escrito presentado ayer el abogado de Sala responde al fiscal de Supremo José María Casado, quien ha planteado que se inadmita o, en su defecto, se rechace el recurso de la acusación particular.

Casado viene a decir que aunque hubo actuaciones que no fueron todo lo correctas que debían, la gravedad de esos incumplimientos no justifica la repetición del juicio, que es lo que reclama el hijo de la víctima para que la muerte de su madre no quede impune.

No lo ve como el fiscal Ruiz Marco, a quien le sorprende que el Ministerio Público no valore la importancia de esa audiencia que no se produjo sin la presencia del jurado antes de la devolución del veredicto. «No cuesta mucho visualizar la naturaleza y las consecuencias reales (sobre el propio jurado) de un debate cruzado entre la magistrada y las partes contrarias y a favor de la devolución (...) precisamente el tipo de debate que la ley expresamente quiere excluir del conocimiento del jurado, (...) razón por la que la audiencia a la partes y la justificación de la devolución son trámites que indefectiblemente deben practicarse por separado», precisa.

El letrado recuerda la actuación de la magistrada aquella noche del 8 de noviembre pasado, cuando les convocó al filo de las 22 horas para comunicar que «el acta iba a ser devuelta, alegaran lo que alegaran las partes, e iba a ser devuelta sin previo conocimiento de su contenido dado que en la efectiva aplicación que la magistrada hizo de la ley, las partes no tiene derecho a conocer el acta», remarca Ruiz Marco.

El letrado indice en que ese veredicto fue finalmente destruido, por lo que ninguna comprobación sobre la supuesta falta de motivación alegada por Bru para su rechazo pudieron realizar acusaciones y defensa ni, por supuesto, utilizarlo en el recurso. Una destrucción que el fiscal del Supremo interpreta que «seguramente ocurrió de forma accidental» pero ante lo que «no se puede negar la indefensión» que provoca, incide el representante del hijo de María del Carmen. Para el letrado, el mero hecho de «la inexistencia de un precedente jurisprudencial resolviendo un caso en el que se destruya el veredicto del jurado, cuya devolución fue impugnada por alguna de las partes, (...) bastaría para superar los óbices planteado por el fiscal incluso a la mera admisibilidad del recurso».

Acerca de la parcialidad de la magistrada, otro de los motivos de recurso, el acusador particular responde al fiscal que no le parece razonable rachazar esta alegación cuando no se ha podido comprobar si esa falta de motivación que achacaba al veredicto respondía o no la realidad. Y recuerda que, salvo la destrucción del acta, todo se produjo con la composición del jurado originario.