Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El Gobierno amplía hasta octubre el "escudo social" contra los desahucios para 8.000 familias de la provincia de Alicante

El miedo a los impagos reduce un 30% la oferta de pisos para alquilar durante la pandemia

Un edificio con viviendas de alquiler en la ciudad de Alicante en imagen de archivo Jose Navarro

El Gobierno ha ampliado hasta octubre la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables. Quedan excluidas segundas residencias, viviendas okupadas o si en las mismas se ha cometido delito. Igualmente, se extiende el plazo para que los arrendadores y titulares de vivienda afectados por la suspensión extraordinaria presenten la solicitud de compensación, que queda fijado hasta noviembre. La Plataforma Antidesahucios asegura que recibe diariamente alrededor de diez llamadas de personas que no pueden hacer frente al alquiler o la hipoteca. 60.000 personas viven de alquiler en la provincia y unas 8.000 tienen problemas para afrontar el pago

Desde que arrancó la pandemia la oferta de viviendas de alquiler en la provincia de Alicante ha descedido un 30%, según informe de Idealista.com. Precisamente, el temor de los propietarios a alquilar por si después el inquilino deja de pagar es una de la causas que explican el descenso. El precio medio del alquiler está ahora mismo en la provincia de Alicante está en 525 euros, según el Ministerio de Vivienda.

No obstante, la paulatina vuelta a la normalidad tras aumentar el control de la pandemia ha traído consigo la desaparición de la sobreoferta que se generó durante los meses más duros del confinamiento, ya que el stock disponible de viviendas en alquiler que hubo en el mercado durante el último trimestre de 2021 fue un 34% más bajo que en el mismo periodo de 2020, según un estudio publicado por idealista, el principal marketplace inmobiliario del sur de Europa. En los grandes mercados del alquiler, la oferta se ha reducido en Madrid un 43% en estos 12 meses, mientras que la caída en Barcelona se ha disparado hasta en un 57%.

Al compararlo con los datos de antes de la pandemia (cuarto trimestre de 2019), la oferta a nivel nacional se ha reducido en un 5%. Mientras, en las dos grandes capitales, la caída en 2021 en Barcelona ha sido del 22% frente al cierre de 2019, mientras que en Madrid se ha situado ‘solo’ en un -1% por debajo del último periodo analizable previo al estallido de la crisis del covid.

En cuanto al escudo social ampliado ahora por el Gobierno (tercera prórroga), las medidas tienen un carácter urgente y son necesarias, según el Gobierno, para responder a la situación de los hogares vulnerables en un contexto marcado por la evolución de la pandemia.

El decreto contempla la ampliación hasta el 30 de septiembre de 2022 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes. Se incluyen aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último caso, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los Servicios Sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

En estos supuestos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario. Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas. Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas. Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante. Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los Servicios Sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinariapodrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas que, al ampliarse hasta el 30 de septiembre de 2022, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de octubre de 2022.

Compartir el artículo

stats