El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que obliga a repetir el juicio por el crimen de María del Carmen Martínez ratificando lo que el sentido común viene diciendo desde la noche del 8 de noviembre de 2019: que fueron varios y graves los errores que se cometieron en el proceso por un acto criminal, el asesinato a tiros de la viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala, que quedó impune a resultas en gran medida de esos fallos. 

 Aquella noche de otoño, al filo de la 22 horas, la presidenta del tribunal que juzgaba el caso, la magistrada Francisca Bru, llamó a las partes y devolvió por una supuesta carencia en la valoración de los contraindicios (sic) el veredicto que tras doce horas de deliberaciones había alcanzado el jurado popular. 

Acto seguido, al grito de "el acta es mía" y en medio de una audiencia en la que la tensión se podía cortar, le negó el documento a las partes impidiendo la fiscalización de una decisión judicial a la que acusaciones y defensa tenían derecho para determinar si estaba o no motivado tal rechazo y poder alegar al respecto.

Se trataba, de eso a estas alturas no cabe duda, de un veredicto condenatorio por siete votos a dos que, tras otras 48 horas de incomunicación y el cambio de una jurado titular por un suplente debido a una indisposición, se convirtió en una absolución por seis votos a tres. 

Aquel arrebato de propiedad de la magistrada respecto al acta no fue, pese a su gravedad, la única irregularidad insalvable que se cometió esa noche. Vendrían más en medio de un ambiente tirante y en ocasiones hostil (la grabación de la comparecencia da buena cuenta de ello) en línea con el que se respiró durante las 18 sesiones en las que se desarrolló el juicio a Miguel López, casado con la hija pequeña de la víctima y único acusado del crimen. 

Miguel López, en primer plano, y de dcha a izda, las defensas y las acusaciones particular y pública.Al fondo, la presidenta del tribunal y el LAJ. RAFA ARJONES

Esa noche, además, Bru decidió aunar en una las dos audiencias que establece la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado para ese supuesto (a las partes por un lado para abordar las cuestiones técnicas y al jurado por el otro para comunicarle la devolución), haciendo así partícipe al tribunal de un debate al que tenía que haber estado ajeno.La juez, por lo tanto, contravino la ley.

Dos motivos que, per se, habrían bastado para invalidar el juicio. La clara y argumentada sentencia que ha redactado Manuel Marchena y han apoyado cuatro de los cinco miembros del tribunal, entre ellos el alicantino Vicente Magro, no deja lugar a dudas sobre ello. 

Documental Caso Sala | Capítulo 4: el veredicto

Documental Caso Sala | Capítulo 4: el veredicto Información TV

Pero, por si no se habían cometido ya suficientes irregularidades de calado, al proceso le quedada una más también de imposible reparación: la destrucción de ese primer veredicto privando definitivamente a acusaciones y defensa de poder conocer si las razones esgrimidas por la magistrada Bru para devolverlo estaban justificadas, cercenando al mismo tiempo las posibilidades de recurso y eximiendo del imprescindible control jurisdiccional la decisión de la juez.

La desaparición de ese documento es de tal gravedad que, de no haber puesto ahora el Supremo los puntos sobre las íes censurando esa acción, cualquier presidente de tribunal podría haber manejado a su antojo la resolución de un proceso a base de devoluciones de veredictos al margen de cualquier control. 

El abogado Francisco Ruiz Marco, quien en solitario presentó el recurso cuyos argumentos ha validado el Supremo. Pilar Cortés

De ahí el valor de que, frente al criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la Fiscalía del Alto Tribunal, que dieron por bueno ese proceder, la sala presidida por Marchena haya validado los argumentos esgrimidos en su recurso por el abogado Francisco Ruiz Marco, quien en nombre del hijo de la víctima ejerce la acusación particular. 

La exigencia por parte de las acusaciones de ese acta, que hoy nadie acierta a explicar cómo pudo hacerse desaparecer, no solo provocó un debate estéril y carente de toda lógica que cuestionaba su innegable valor manteniendo que, en realidad, se trataba de un simple «un borrador», sino que se enfocó como una afrenta al letrado de la Administración de Justicia en ese proceso, Manuel Cerdá, con el que gran parte de sus compañeros hicieron piña sin detenerse a analizar, al menos públicamente, si ese modo de proceder había sido o no el correcto. Es obvio que no lo era.

En la misma línea de recabar apoyos de sus colegas en vez de detenerse a analizar si la operativa había sido la adecuada se movió la magistrada Bru, quien en medio de esta polémica , y en línea con lo que había hecho los letrados de la administración de Justicia, reclamó la convocatoria de una junta con carácter de urgencia de la que después desistió.

La consecuencia última de este reguero de anomalías es la repetición de un juicio por asesinato con el coste emocional y también económico que eso conlleva. El proceso movilizó a más de un centenar de personas entre testigos, peritos y operadores jurídicos. Pero al menos ha quedado claro para los restos que ni el acta es del juez ni, por supuesto, puede destruirse.