La Agencia Local de Desarrollo Económico y Social ‘Impulsalicante’ ha abierto este martes el plazo de presentación de solicitudes al Plan de Ayudas Diputación-Ayuntamiento 2022 por el que la concejalía de Empleo y Fomento gestionará un total de 707.268 euros.

Las cantidades, en concepto de subvenciones, irán destinadas a pymes, micropymes, autónomos y profesionales de los sectores del transporte, fiestas y ocio nocturno de la ciudad de Alicante para paliar los daños causados por la pandemia del covid-19.

¿Dónde y hasta cuándo realizar la solicitud?

Las ayudas pueden realizarse de forma telemática a través de la web municipal www.alicante.es y de la Agencia Local de Desarrollo www.impulsalicante.es hasta el lunes 12 de septiembre. Aquellos que soliciten dichas ayudas podrán percibir hasta 3.000 euros.

¿Qué documentación hay que presentar?

Los documentos necesarios para presentar la solicitud de las ayudas serán:

- El número de IBAN, además de adjuntar un justificante de la entidad financiera que acredite dicho IBAN, la titularidad del solicitante y el NIF o CIF.

- El certificado tributario de la situación censal de la Agencia Tributaria con una fecha de emisión igual o posterior al 1 de agosto de 2022. En dicho documento deberá incluir el domicilio fiscal en la ciudad de Alicante y la fecha de alta de la actividad.

- Para poder acreditar que se desarrolla una actividad las cuales aparecen en el Anexo I se deberá presentar los siguientes documentos según tres modalidades:

- Modalidad A (transporte de viajeros) y B (sector fiestas tradicionales): documento de vida laboral del código de cuenta de cotización de fecha posterior al 1 de agosto de 2022 y el informe de datos de cotización de la persona trabajadora autónoma, autónomo societario o autónomo colaborador.

- Modalidad C (sector ocio nocturno): documento acreditativo de la licencia municipal de actividad en cualquiera de los grupos B, I, L y O del Anexo I.

- Declaración de ayudas de mínimas que hubieran sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales con indicación del importe, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

Los gastos deberán acreditarse mediante facturas y documentos de valor probatorio equivalente siempre que tengan una validez en el tráfico mercantil. No se podrán admitir como justificantes de gasto los albaranes, tickets de caja o las notas de entrega.

El IVA soportado no se encontrará en la subvención al tener carácter recuperable. Además, no podrán ser subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Tampoco se admitirá como justificantes los pagos en efectivo.

Dichos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para conseguir y justificar otras ayudas públicas. El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios. En ese caso, la cuantía de la ayuda se minorará a la cuantía justificada.