Una jueza archiva la causa abierta al jefe de la Policía Local de Alicante tras la querella que le presentaron cuatro agentes

La magistrada acuerda el sobreseimiento del proceso a José María Conesa al no quedar probado que, como sostienen los querellantes, cometiera los delitos de usurpación de funciones públicas, prevaricación administrativa y falsedad documental al cambiarles de destino en el cuerpo

El jefe de la Policía Local de Alicante, José María Conesa

El jefe de la Policía Local de Alicante, José María Conesa / Pilar Cortés

Juan Fernández

Juan Fernández

Fin de momento al proceso abierto al jefe de la Policía Local de Alicante tras la querella interpuesta por cuatro agentes. Los que fueran miembros de Grupo Operativo de Intervención Rápida presentaron una querella contra el actual jefe de la Policía Local alicantina por la presunta comisión de un delito de usurpación de funciones públicas, prevaricación administrativa y falsedad documental tras cambiarles de destino dentro del organigrama policial, lo que ellos interpretaban como una sanción.

Después de investigar los hechos, la jueza de instrucción número 9 encargada del caso, María Luisa Carrascosa, ha decidido archivar las actuaciones al entender que "no ha quedado acreditado que los hechos denunciados sean constitutivos de infracción penal alguna". En este sentido, la magistrada ha considerado necesario acordar el sobreseimiento provisional del tema, con reserva "a los perjudicados de las acciones que pudieran corresponderles ante la jurisdicción Contencioso-administrativa".

En la querella interpuesta, los agentes sostienen que, pese a que el sistema de adscripción a los GOIR debe ser propuesto por el jefe del cuerpo bajo la aprobación expresa del alcalde conforme a la normativa vigente, Conesa usurpó dicha función pública con el fin de "zaherir" a los denunciantes para, posteriormente, "integrar en la unidad de forma arbitraria a quienes fueron objeto de su elección".

Estos cuatro agentes, según explicó en su día Conesa ante la propia instructora,  fueron apartados del cuerpo especial puesto que percibían 3.000 euros más al año por una disponibilidad horaria a la que se negaron durante las hogueras de Alicante de 2022. Frente a la jueza, este alegó que los denunciantes cobraban las horas extras que hacían, pero que, al negarse a hacerlas, tuvieron que asumir su trabajo profesionales que no tenían ese suplemento anual que perciben los 14 agentes y los dos oficiales que conforman los dos grupos del GOIR con que cuenta este cuerpo.

El ámbito del derecho penal elegido por los querellantes no es el indicado para solventar este problema, por lo que la jueza entiende que el seguimiento del posible delito de usurpación de funciones públicas "debe hacerse dentro del marco del proceso contencioso-administrativo, solicitando las medidas y formulando los recursos que crean oportunos para la defensa de sus derechos". Además, suscribe que las irregularidades que se dicen cometidas "deben ser objeto de examen y denuncia en la vía contenciosa".

La querella también incluye las presuntas comisiones de delitos de falsedad documental y prevaricación administrativa. La primera de ellas viene derivada de que el nombre de un mando, precisamente de quien ahora es el concejal de Seguridad, Julio Calero, saliese grabado en el acta de una reunión en la que no había estado presente. Conesa, respecto a este hecho, declaró ante la jueza que se trataba de "un error motivado por el uso de modelos". La magistrada considera en el auto que "no existen indicios de la comisión de un delito de falsificación documental en el acta de la junta sino un mero error no doloso al consignar la presencia de una persona que se encontraba en periodo vacacional".

El tercer delito que los querellantes señalan al actual jefe de la Policía Local de Alicante es el de prevaricación administrativa. La jueza, no obstante, entiende que en el delito de prevaricación, "el elemento subjetivo es determinante para diferenciar la ilegalidad administrativa del comportamiento sancionado penalmente". Esto quiere decir que dictar u omitir una resolución arbitraria no determina por sí mismo la comisión de un delito de prevaricación si no se constata la clara conciencia por parte del sujeto de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido.

En este sentido, la instructora sostiene que ha practicado "todas aquellas diligencias de investigación precisas, a instancia de la Audiencia Provincial de Alicante, conducentes a la investigación de la posible comisión de los delitos objeto de imputación". Además, archiva el caso sin dar lugar a la posibilidad de una prórroga de la instrucción así como a ninguna declaración testifical posible. Por tanto, el sobreseimiento dictado por la magistrada puede ser recurrido en reforma ante ella o en apelación a la Audiencia provincial.