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Bernabé Cano acudió a la residencia donde se vacunó sabiendo que iban a sobrar dosis

El alcalde de La Nucía recurre el auto en el que la jueza ve indicios de cohecho y prevaricación por inmunizarse contra el covid cuando no le tocaba - Su defensa alega que la responsable de Salud Pública estaba presente y no lo impidió

Bernabé Cano posa la mañana del 6 de enero en la residencia de La Nucía donde fue vacunado. | INFORMACIÓN

El alcalde de La Nucía, Bernabé Cano, acudió la mañana de Reyes a la residencia de mayores donde iba a administrarse la vacuna contra el covid, y en la que él se acabó vacunado sin haber sido convocado para ello, «por ser una implícita obligación social de un responsable político, perfectamente ataviado para evitar ser contagiado, habiéndole anunciado Salud Pública al concejal de Sanidad el comienzo de la vacunación (...) y, una vez que se conocía la existencia de dosis sobrantes». Y le administraron la primera «por iniciativa del propio edil, que fue quien lo solicitó dada la condición de médico del regidor, no existiendo obstáculo ni impedimento por parte de la responsable del proceso de vacunación».

Cano acudió a la residencia por sus obligaciones como alcalde, por invitación implícita de Salud Pública y porque (la vacunación) se había convertido en algo destacable en los medios de comunicación

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Estas son parte de las alegaciones recogidas en el recurso que el también diputado provincial del PP ha presentado contra su procesamiento por los delitos de cohecho y prevaricación. La magistrada de La Vila Consuelo María Martínez ha visto indicios de criminalidad en la actuación del político popular, quien el 6 de enero, en el inicio de la campaña de vacunación, se personó en la residencia cuyo acceso estaba prohibido a toda persona ajena a la misma y se vacunó sin que le correspondiera cuando aún no lo habían hecho siquiera ni todos los usuarios ni el personal sociosanitario del centro. Algo que su defensa, el abogado Agustín Ribera, considera «irrelevante (...) al existir dosis sobrantes».

El letrado tacha de «arbitrario» el relato del fiscal Pablo Romero en que se apoya la instructora para concluir que Cano tiene que ser juzgado por estos hechos. E insiste en la presencia en todo momento de la responsable del proceso de vacunación (de lo que aporta fotografías) como prueba de que autorizó la inmunización de alcalde, lo que la funcionaria de Salud Pública niega. Ni siquiera fue consciente de ello hasta el final de la mañana, cuando Cano ya se había marchado, declaró ante su señoría.

Bernabé Cano posa con un vial de la vacuna del covid la mañana de Reyes, cuando fue vacunado. | INFORMACIÓN

La vacunación se realizó con dosis sobrantes, sin su solicitud, autorizada por Salud Pública y con la aquiescencia del personal que se encontraba presente

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Recoge también el recurso de reforma (que ha que resolver la propia magistrada tras lo que queda la opción de acudir en apelación ante la Audiencia) que «nadie puede negar» que la comunicación por parte de Salud Pública al edil de Sanidad de que la mañana del 6 de enero se iba a proceder a la vacunación en esa residencia «no es otra cosa que una invitación explícita» a asistir a la misma.

A lo largo escrito se vuelve a insistir en varias ocasiones en el conocimiento previo que se tenía de que iban a sobrar dosis, un hecho al que aluden en sus declaraciones tanto el médico de la residencia y el propio edil. Y se justifica que, pese a ello, no se buscaran otras personas del perfil del grupo que en esos momentos estaba siendo inmunizado (mayores o sanitarios) «porque nada se hubiera logrado ya que el centro de salud, siendo festivo, gozaba únicamente de un servicio mínimo de profesionales para urgencias que no habrían podido abandonar su puesto de trabajo (...) por lo que se actuó con profesionalidad evitando que esas dosis sobrantes se pudieran desperdiciar».

Todo el proceso se hizo público, sin tapujos y en presencia de todas las personas que se encontraban en el lugar

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Dejando la puerta abierta al «error invencible», figura penal que conlleva la exclusión de la responsabilidad penal, sostiene la defensa de Cano que él no pidió ser vacunado sino que, cuando lo hizo en su nombre el edil de Sanidad, lo aceptó «convencido de que lo estaba haciendo bien como consecuencia del riesgo de contagio que comporta al actuar como médico (deportivo), incluso solo en partidos oficiales, ya que cuando sus obligaciones como diputado se lo permitían atendía citas personalizadas en el estadio a los jugadores que solicitaban su atención, y eso pese al riesgo que conlleva semejante actuación», recoge el escrito. La jueza no niega la condición de médico al político aunque la considera «irrelevante en este análisis».

El letrado rebate también el ascendente del alcalde sobre la residencia al que aluden la jueza y el fiscal por tener una concesión municipal, y precisa que era la responsable de Salud Pública «y no el Ayuntamiento, la residencia, el alcalde o el concejal quien podía autorizar a desautorizar cualquier cuestión relacionada con la vacunación».

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