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La Audiencia concluye que Bernabé Cano fue a la residencia donde se vacunó antes de que le correspondiera «porque le preocupaba la salud de los mayores»

Un tribunal revoca el procesamiento del alcalde de La Nucía por cohecho y prevaricación y afirma que su inmunización nada más iniciada la campaña «no lesionó el derecho preferente a recibirla de ningún usuario»

Bernabé Cano posa con la vacuna con la que fue vacunado en la mañana de Reyes del año pasado. INFORMACIÓN

La vacunación contra el covid del alcalde de La Nucía, Bernabé Cano, saltándose el calendario fijado atendiendo los grupos de riesgo es más digna de elogio que de sanción penal. Es lo que se desprende del auto de la sección Décima de la Audiencia de Alicante por el que, en respuesta al recurso presentado por la defensa del regidor, se revoca el procesamiento acordado por la magistrada de La Vila Consuelo Martínez por los delitos de cohecho y prevaricación. Cargos por los que el fiscal Pablo Romero pedía para el primer edil nueve meses de prisión, dos años de suspensión de cargo público y doce de inhabilitación especial, lo que impide entre otras cosas concurrir a unas elecciones. 

«Otros alcaldes y concejales, estrechamente vinculados con las residencias, recibieron las vacunas aunque no les correspondía precisamente por su relación con las mismas en función del ejercicio de sus competencias públicas»

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Que el también diputado provincial de PP se personara la mañana de Reyes del año pasado en una residencia de su localidad con dependencia del Ayuntamiento a la que estaba prohibido el acceso, recién iniciada la campaña de inmunización y cuando todo eran dudas sobre si habría dosis suficientes para todos, y se vacunara en quinto lugar por delante de los usuarios y del personal socio sanitario del centro, «demuestra su preocupación por la salud pública de sus mayores». Así lo recoge la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Martínez Marfil, en la que se lanzan afirmaciones tales como que «la vacunación se produjo sin lesionar el derecho preferente a recibirla de ningún afectado» y que «su conducta no difiere sustancialmente de la de otros denunciados para los que se archivaron las actuaciones», en alusión a «otros alcaldes y concejales estrechamente vinculados con la residencias (...) que recibieron las vacunas precisamente por su relación con las mismas en función del ejercicio de sus competencias públicas». Y cita al edil de Sanidad de Orihuela, cuya frecuente relación durante la pandemia con el centro de mayores donde fue vacunado sí que quedó probada. 

La conducta (de Cano) no difiere sustancialmente de la de otros denunciados que recibieron una vacunación prematura (...) por lo que no cabe hacer una aplicación distinta de las normas jurídicas en este caso»

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En el auto, contra el que el ponente asegura que no cabe recurso, se alude también a la condición de médico esgrimida por la defensa del político, actividad que ejercía de forma esporádica en el equipo de fútbol local, para aseverar que «si se le vacunó por ello, aunque no estaba incluido en el grupo al que estaba destinada la vacunación en esa temprana fase, tampoco la conducta sería relevante al no hacerse en atención a su cargo público sino a su condición de sanitario».

Por contra, al tribunal, del que también forman parte los magistrados José María Merlos y Margarita Esquiva, le llama la atención que no se identifique a la persona que ofreció la dosis al político, algo que la sala «no considera imprescindible (...) pero sí es necesario que su existencia sea racionalmente reconocible como contrapartida personal del funcionario».

El interés en vacunarse por parte del alcalde no es un elemento definitivo para transmutar lo reprochable éticamente en conducta criminalmente reprochable»

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Apuntala asimismo la sala la tesis de Cano de que con él se utilizaron dosis sobrantes, pese a que vacunó antes de lo que hubieran hecho a quienes iban destinados esos viales. «El cálculo de las dosis existentes y posibles sobrantes se puede efectuar con un recuento inicial que no parece muy complicado en una residencia que cuenta con un número limitado de internos y personal», argumenta. Y, «dado que no existía normativa para su distribución y los protocolos eran pocos específicos al respecto, (...) la práctica recomendaba su administración para evitar que se desecharan dosis útiles», afirma cerrando el círculo.

Precisa, eso sí, que «la falta de ética social no puede convertir en delito conductas que no tienen tal carácter, por más que puedan defraudar el común parecer de la sociedad». Y que "el interés en vacunarse por parte del alcalde no es un elemento definitivo para transmutar lo reprochable éticamente en conducta criminalmente reprochable".

El posible recurso al Supremo por infracción de ley

Pese a que el auto recoge expresamente que no admite recurso, desde la Fiscalía del Tribunal Supremo no tienen dudas de que tal posibilidad existe «por infracción de ley». ¿Motivo? Que el tribunal de la Audiencia de Alicante haya acordado el cierre de las actuaciones contra el político del PP mediante sobreseimiento provisional (el que se dicta cuando no hay pruebas para seguir con el proceso, contra lo que no se puede apelar), en vez hacerlo por sobreseimiento libre (el que se decreta al considerar que los hechos no son constitutivos de delito), lo que según las mismas fuentes procedería en este caso, sí admite recurso y abre la vía para llevar el asunto al Supremo. Estas fuentes incidieron en que "acordar el sobreseimiento provisional en vez del libre no es más que un posible fraude de Ley para evitar que el auto pudiera ser recurrido en casación".

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