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El TSJ valida el toque de queda entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana durante dos semanas

El Consell pretendía extender las nuevas medidas hasta junio, pero estas concluirán el 24 de mayo - Los jueces defienden que «restringir» libertades es distinto a una «privación completa» de las mismas

La circulación de personas se limita desde las 12 de la noche a las 6 de la mañana. | ANTONIO AMORÓS

Desde este domingo, 9 de mayo, la libre circulación o movilidad personal estará limitada durante 6 horas, desde la medianoche a las 6 de la madrugada, y las próximas dos semanas, hasta el día 24 de mayo.

Así consta en el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que respalda las restricciones propuestas por el Consell para contrarrestar el fin del estado de alarma y mantener cierta prudencia en la movilidad y los contactos frente a la pandemia del coronavirus, pero las recorta una semana, ya que el ejecutivo valenciano pretendía mantenerlas durante todo mayo.

Los límites aceptados por los jueces incluyen, junto a la circulación de las personas, la reunión de no más de 10 personas y el aforo al 75% de los espacios de culto «como consecuencia de la situación de crisis sanitaria». En su apelación ante el Tribunal, la Conselleria de Sanidad alega que todavía no hay inmunidad colectiva y que «abandonar todas las medidas no farmacológicas» nos llevaría a una «nueva onda epidémica y obligaría a medidas más drásticas para su contención». Sanidad pedía, por tanto, mantener estas medidas hasta vacunar a los más vulnerable al covid, «la población de más de 50 años» .

El tribunal valenciano, frente a otros homólogos que han rechazado peticiones similares en sus respectivas regiones, como el del País Vasco, defiende que «la restricción o limitación de libertades y derechos fundamental no es suspensión de los mismos». Consideran que es un «matiz de cardinal trascendencia», y es su sustento en el respaldo a los límites solicitados por el Consell. «Téngase en cuenta que no solo son 6 horas, sino que se localizan en la franja comprendida entre las 00:00 y las 6:00», concretan en el auto. Además, dicen, del «elenco de importantes excepciones» que añade el auto, similares a las que se contemplaban durante el estado de alarma.

El límite a las reuniones en una decena de personas también lo califica el TSJ en la «categoría de simple limitación del derecho de reunión, nunca de suspensión del mismo». Incluso se distingue en el auto entre una limitación «espacial» como la del cierre perimetral, y la limitación «temporal» que sí respaldan como restricción horaria de la circulación de personas.

Los jueces concluyen el auto llamando expresamente la atención sobre la necesidad de una «normativa idónea» para evitar la «contradicción de criterios», lo que ejemplifican con la intervención legislativa que han llevado a cabo en Alemania y Francia «confiriendo la necesaria seguridad a las autoridades sanitarias para acordar medidas limitativas de derechos fundamentales»

El Botánic valora abrir los bares hasta las 23.00 o 23.30 h.

La comisión sanitaria que integra el Botànic decide esta mañana otras medidas sobre horarios y aforos de la hostelería para alargar la apertura hasta las 23.00 o 23.30 horas, así como sobre el ocio, la cultura y el deporte, como avanzó Oltra. El presidente Ximo Puig, por su parte, valora de forma muy positiva el aval del TSJ para mantener las restricciones. «Abrimos una nueva etapa, un nuevo escenario, pero tenemos que tener toda la prudencia y la precaución. Tenemos que prevenir posibles nuevos brotes» y por ello se mantendrán algunas restricciones, aunque flexibilizándolas, dijo.

Excepciones a los límites que entran en vigor el domingo día 9 de mayo

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar las actividades reseñadas.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
  • Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies que puedan causar daño a los ecosistemas.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras cuando resulte necesario para la realización de las actividades previamente citadas.

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