Un tribunal de Alicante abre la puerta a indemnizar a los funcionarios interinos que queden sin plaza

Un juez, en sentencia firme, impone al Ayuntamiento de Alicante el pago de una compensación por despedir a un trabajador que no logró consolidar su puesto de auxiliar de Servicios Generales, que ocupó durante quince años de trabajo

Estudiantes buscan su aula en unas oposiciones recientes celebradas en València.

Estudiantes buscan su aula en unas oposiciones recientes celebradas en València. / LEVANTE-EMV

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Alicante ha reconocido el derecho de un funcionario interino del Ayuntamiento de la capital alicantina a ser indemnizado por cesar su actividad tras no lograr consolidar su plaza después de 15 años trabajando en el Consistorio como auxiliar de Servicios Generales, la mayor parte en el área de Acción Social. La sentencia, contra la que no cabe recurso, avala la petición del empleado público y de los servicios jurídicos de UGT Serveis Públics de Alicante al reconocerle una compensación de 24.255 euros, pero sus efectos pueden ir más allá de su caso particular.

Según detalla la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el demandante ocupó plaza de funcionario interino en el Ayuntamiento de Alicante desde el 11 de junio de 2007, tras acceder a través de un programa de acceso laboral, hasta el 31 de mayo de 2022, cuando tuvo que dejar su plaza tras no superar el proceso de consolidación. El consistorio publicó la convocatoria para la cobertura definitiva de la plaza ocupada en un proceso de estabilización dentro de la oferta de empleo público 2016-2018, con 25 plazas para la categoría C2. Según el afectado, se presentaron más de 400 personas al concurso-oposición, que constaba de un examen tipo test y otro de desarrollo, como paso previo a que se contabilizasen los méritos.

El funcionario interino participó en el proceso selectivo, pero no logró consolidar este puesto de trabajo, por lo que debía dejar su relación laboral con el Consistorio alicantino, que le comunicó a principios de mayo de 2022 que tenía que consumir las vacaciones y asuntos propios pendientes. Al hacerlo, pidió una compensación económica por cese de actividad que fue denegada por el Ayuntamiento, que alegó que no tenía derecho a ninguna indemnización, lo que le llevó a acudir a la justicia ordinaria. En este sentido, el Juzgado de lo Administrativo número dos ha aceptado el recurso del afectado y UGT Serveis Públics de Alicante, reconociéndole el derecho a percibir la indemnización que reclamaba de 20 días por año trabajando.

El tribunal se basa en la Ley 20/2021 del Gobierno de España de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Según esta en los procesos de estabilización, las administraciones públicas debían sacar a procesos de consolidación las plazas que habían estado "ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020". Asimismo, se indica que si se viera finalizada la relación con la administración tras no superar el proceso selectivo "corresponderá una compensación económica equivalente a 20 días por año de servicio". Según el afectado, hay otros trabajadores interinos del Ayuntamiento de Alicante que tampoco consolidaron su plaza, por lo que también podrían exigir una indemnización.

Otras administraciones

La norma es de 2021, posterior a la oferta pública de este caso, pero el cese de la actividad del empleado público (en mayo de 2022, cuando se resuelve el procedimiento) es posterior por lo que el tribunal lo considera incluido. La jurisprudencia de esta sentencia va más allá del caso particular en Alicante y abre la puerta a que las diferentes administraciones públicas tengan que indemnizar a aquellos funcionarios interinos que se queden sin su plaza como si se tratase de un despido procedente por todos los años trabajados en el ente público.

Hasta ahora las sentencias habían afectado principalmente a personal laboral, pero ahora, con la nueva ley, se incluye al personal funcionario interino incluso por procesos previos a la ley de estabilización, como este caso, con una aplicación casi de carácter retroactivo. La situación podría volverse en contra de las administraciones que, como la Generalitat, tienen que estabilizar en los próximos a muchos de sus interinos, con el riesgo de que si se quedasen fuera deberían recibir una compensación económica.

En el caso de la Generalitat, solo en el ámbito de la administración del Consell cuenta con más de 8.000 interinos y falta saber si todos los que se presentan podrán consolidar sus plazas. En caso de no hacerlo, la Generalitat deberá pagar sus salidas como si se tratasen de un despido: 20 días por año trabajado hasta un máximo de doce mensualidades. El problema es que, según señalan sindicatos como UGT, es que de no convocarse plazas suficientes muchos no van a poder consolidar, con cual cesarían y podrían pedir indemnización.