El juzgado de Primera Instancia número 12 de Alicante ha eximido a un alicantino residente en la playa de San Juan de una deuda de casi 275.000 euros, que acumulaba al no poder hacer frente a la hipoteca tras su divorcio. El juez ha considerado que el deudor cumplía con los requisitos establecidos en la denominada Ley de Segunda Oportunidad para aplicar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, que permite a los particulares cancelar sus deudas cuando demuestran que no ha habido mala fe y que no tienen medios para pagar los importes que deben de una forma razonable.

Así lo han señalado este miércoles desde el despacho Repara tu Deuda, especializado en este tipo de gestiones, que en los últimos años ha crecido de forma exponencial, a medida que esta posibilidad ha empezado a conocerse.  

Según explican desde el bufete, cuando el deudor se divorció de su pareja le quedaron varias deudas pendientes, entre las que también estaba la hipoteca de la vivienda que en su día compartía la pareja. Un inmueble que el afectado acabó perdiendo por no poder hacer frente al pago del crédito.

Para hacer frente a estas deudas, el hombre tuvo que solicitar varios préstamos para poder ir tirando hacia adelante y poder pagar las deudas hasta llegar al punto en el que se encuentra actualmente. "Finalmente, no tuvo más remedio que acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para poder empezar una nueva vida libre de deuda", apuntas sus representantes legales.

Desde la firma legal recuerdan que "España fue uno de los países más tardíos en incorporar a su sistema judicial la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo pensado para que las personas físicas, incluyendo a los autónomos, pudieran cancelar sus deudas. De esta manera se cumplía con la recomendación de la Comisión Europea del año 2014. En la actualidad, contamos con uno de los sistemas o mecanismos de segunda oportunidad más liberales de Europa".

El cada vez mayor conocimiento de esta posibilidad llevó a que en el primer trimestre del año se batieran en la provincia todos los registros de solicitud de concursos de acreedores, debido al auge de particulares que pidió esta figura para acogerse a la exoneración del pasivo. Así, de acuerdo con los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, de enero a marzo se presentaron en Alicante 236 peticiones de concurso, de las que 128 correspondieron a "personas naturales no empresarias", es decir, particulares. Son un 35% más que hace un año y mucho más del doble que en los mismos meses de 2020 o 2019.

Esta legislación ayuda a particulares y autónomos al permitirles quedar exonerados de todas sus deudas siempre que se cumplan los requisitos de haber actuado de buena fe, haber procurado un acuerdo extrajudicial previo y que el importe debido no sea superior a los 5 millones de euros.